Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

de conexion, previo pago del cargo fijado por la empresa operadora, el mismo que no podra exceder la tarifa MORDAZA establecida por OSIPTEL. Las empresas operadoras deberan efectuar dicho cambio de sitio en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio. CAPITULO II TRASLADO DEL SERVICIO Articulo 76º.- Traslado El abonado podra solicitar el traslado del lugar donde se presta el servicio telefonico, dentro de las areas que la empresa operadora tenga concesion, el cual debera ser efectuado, siempre que las condiciones tecnicas lo permitan, previo pago del cargo respectivo, el mismo que no debera exceder la tarifa fijada por OSIPTEL. Articulo 77º.- Factibilidad del traslado Las empresas operadoras deberan informar por escrito, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la solicitud, la fecha posible del traslado del servicio. En caso de no ser posible dicho traslado, deberan informar al abonado por escrito, dentro del mismo plazo, con el sustento de la imposibilidad de atenderlo. En caso de que el abonado no se encuentre conforme con la informacion proporcionada por la empresa operadora, podra: (i) Iniciar el tramite de reclamo segun lo establecido en la Directiva; o (ii) Solicitar el retiro del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticionarios para la instalacion de una linea telefonica en el MORDAZA domicilio. En este ultimo caso, la tarifa por instalacion de una nueva linea sera equivalente a la tarifa establecida para un traslado. Asimismo, en caso las empresas operadoras, no cumplan con realizar el traslado dentro del plazo comunicado al abonado, este se encontrara exonerado del pago del cargo o renta fija establecido en su contrato, hasta que se efectue el traslado. CAPITULO III OBLIGACIONES ADICIONALES DE INFORMACION Y ASISTENCIA Articulo 78º.- Servicios de Informacion de Guia Telefonica Las empresas operadoras estan obligadas a prestar, de manera gratuita, a toda persona que lo solicite, servicios de informacion de guia telefonica a traves de las cuales las personas que llamen puedan obtener permanentemente, durante las veinticuatro horas del dia, informacion relativa a numeros telefonicos de abonados del servicio de telefonia fija, incluso de otras empresas operadoras. No sera de aplicacion el parrafo precedente respecto de la informacion de abonados que hubiesen dado instrucciones expresas en el sentido de excluir la informacion a que se refiere dicho parrafo. La empresa podra cobrar un cargo aprobado por OSIPTEL por brindar informacion sobre un numero telefonico internacional. Articulo 79º.- Acceso a numeros de emergencia Cualquier persona tiene derecho a obtener, sin costo alguno, acceso a numeros telefonicos de servicios publicos de emergencia desde todos los terminales del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonado o de telefonia publica y bajo un mismo numero de emergencia nacional asignado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para los mismos fines. Esta obligacion tambien resulta aplicable a las empresas operadoras del servicio publico de telefonia movil celular, movil satelital, movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y de comunicaciones personales (PCS). CAPITULO IV BLOQUEO Y DESBLOQUEO Articulo 80º.- Bloqueo y Desbloqueo Los abonados y usuarios, en tanto estos ultimos no contradigan la voluntad expresa del abonado, pueden so-

licitar y obtener el bloqueo o desbloqueo del discado directo de los servicios de larga distancia nacional e internacional, a los servicios publicos moviles, a los servicios de la Serie 808, u otros previstos en el ordenamiento legal vigente. El mencionado bloqueo sera prestado en forma gratuita a los nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad de la contratacion del servicio telefonico, pero todo cambio de decision ulterior debera ser solicitado por escrito y generara el pago, por unica vez, de la tarifa establecida por la empresa operadora, la que no podra exceder la tarifa MORDAZA fijada por OSIPTEL. El bloqueo o desbloqueo del discado directo de los servicios de larga distancia nacional e internacional, a los servicios publicos moviles, a los servicios de la Serie 808, solicitados conjuntamente, estan sujetos a un solo pago. El bloqueo o desbloqueo se efectuara en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud respectiva en la empresa operadora. Si la empresa operadora no cumpliese con efectuar el bloqueo del servicio telefonico u otros previstos en el ordenamiento legal vigente dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, esta asumira el costo de las llamadas que se efectuen desde la fecha en que el servicio debio haberse bloqueado. CAPITULO V GUIAS DE ABONADOS Articulo 81º.- Guia telefonica Los abonados tienen derecho a que sus datos aparezcan listados gratuitamente en la guia correspondiente, uno de cuyos ejemplares les sera suministrado sin costo alguno por cada linea telefonica contratada, dentro de un plazo que no excedera de tres meses desde el inicio de la distribucion de las mencionadas guias. Los datos consignados en la guia telefonica comprenderan, como minimo, el nombre del abonado, la direccion de instalacion y el numero de la linea telefonica, los que se incorporaran con arreglo a los datos proporcionados por el abonado. En aquellos casos en que se contrate la instalacion de una nueva linea telefonica, las empresas operadoras deberan entregar un ejemplar vigente de la guia telefonica en un plazo no mayor de un mes a ser contados a partir de la fecha efectiva de instalacion. Si las empresas operadoras incluyen en la mencionada guia un numero telefonico distinto al asignado al abonado, tienen la obligacion de brindar de manera gratuita una locucion hablada u otros sistemas en el numero erroneamente incluido, informando de esta manera sobre el correcto numero telefonico hasta sesenta (60) dias calendario contados desde el termino de distribucion de la indicada guia, salvo que por la naturaleza del error no le resulte aplicable. Sin perjuicio de la obligacion de la empresa operadora de corregir la informacion de los servicios de informacion y asistencia. Es obligacion de la empresa operadora corregir la informacion erronea que hubiere consignado en sus servicios de informacion y asistencia, sin necesidad de reporte previo del usuario. Articulo 82º.- Exclusion de la guia telefonica Sin expresion de causa, el abonado podra solicitar a la empresa operadora, MORDAZA de la fecha de cierre correspondiente a la elaboracion de la guia, su exclusion de la siguiente guia telefonica y del servicio de informacion y asistencia. Las empresas operadoras deberan informar claramente y con la debida anticipacion, a traves de cualquier medio masivo de comunicacion, sobre la fecha de cierre. El abonado debera pagar el cargo fijado por la empresa operadora, el mismo que no podra exceder de la tarifa MORDAZA establecida por OSIPTEL. Dicho cargo se pagara por unica vez. Si las empresas operadoras incumpliesen con atender el pedido de exclusion, deberan devolver el cargo pagado, asi como los intereses devengados, y ofrecer al abonado la posibilidad de efectuar el cambio de numero telefonico sin costo alguno. Cuando lo considere pertinente, el abonado podra solicitar ser incluido en la siguiente guia telefonica y en el servicio de informacion y asistencia brindado por la empresa operadora, para cuyo efecto no debera pagar monto alguno.

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