Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

nes prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicacion de los mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL; (v) Otros servicios publicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturacion y cobranza con la empresa operadora de los servicios publicos, siempre que el abonado hubiera solicitado o aceptado dichos servicios en aplicacion de los mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL, o que resulten de regimenes autorizados por este ultimo. (vi) Financiamiento de equipo terminal, si correspondiera; (vii) Intereses. Articulo 24º.- Caracteristicas de los conceptos facturables Los conceptos facturados: (i) Estaran debidamente diferenciados, indicandose el servicio prestado y el periodo correspondiente; incluyendose para el caso del servicio de telefonia fija, las llamadas realizadas al Proveedor de Servicios de Internet; (ii) Permitiran entender la aplicacion de las tarifas, y; (iii) En ningun caso, excederan las tarifas fijadas e informadas por las empresas operadoras. Articulo 25º.- Entrega de los recibos Las empresas operadoras deberan entregar el recibo correspondiente en el domicilio senalado por el abonado, por lo menos tres (3) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento del mismo. Esta disposicion no resulta aplicable para las empresas operadoras del servicio de distribucion de radiodifusion por cable que cuentan con menos de 5000 (cinco mil) abonados, teniendo la facultad de optar por un mecanismo alternativo en la entrega de los recibos de servicio. Articulo 26º.- Falta de entrega del recibo La empresa operadora tramitara los reclamos por falta de entrega del recibo segun el procedimiento establecido en la Directiva. Si la empresa operadora no entrega el recibo o la MORDAZA del recibo solicitada dentro del plazo senalado por la Directiva y suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, no podra cobrar ningun cargo por la reactivacion del servicio, ni cobrar intereses de ningun MORDAZA por la demora en el pago. La carga de la prueba sobre la recepcion del recibo corresponde a la empresa operadora. Articulo 27º.- Conceptos no facturados oportunamente La empresa operadora facturara los distintos conceptos detallados en el articulo 23º de las presentes Condiciones de Uso, en el recibo correspondiente al ciclo de facturacion en que se efectuo la llamada o se presto el servicio. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior la facturacion de las llamadas de cobro revertido de larga distancia internacional en los servicios de telefonia. En cualquier otro caso, la facturacion por las llamadas o servicios no facturados oportunamente, debera realizarse mediante recibo distinto con el nivel de precision suficiente que permita al abonado conocer el detalle y origen de su deuda. La fecha de vencimiento de este recibo sera de noventa (90) dias calendario a ser contados a partir de la fecha de emision del mismo y debera ser entregado transcurridos no mas de treinta (30) dias calendario desde la fecha de emision del mismo. La carga de probar que las llamadas o los servicios no fueron facturados anteriormente en otros recibos telefonicos corresponde a la empresa operadora. La empresa operadora debera entregar al abonado que se lo exija toda la informacion disponible respecto de estos consumos. Lo establecido en el MORDAZA y tercer parrafo del presente articulo no resultara aplicable en el supuesto que la accion de la empresa para efectuar el cobro hubiera prescrito. Articulo 28º.- Facturacion detallada. A solicitud del abonado del servicio y de acuerdo a las facilidades tecnicas, las empresas operadoras cuya facturacion este sujeta a un sistema de tasacion, estan obligadas a proporcionar el servicio suplementario de facturacion detallada, cuya emision podra generar el pago de un cargo, el mismo que para el caso del servicio de telefo-

nia fija no podra exceder de la tarifa MORDAZA establecida por OSIPTEL. Dependiendo de las facilidades tecnicas, las empresas operadoras podran brindar el servicio de facturacion detallada segun las siguientes modalidades: (i) Modalidad A: Facturacion detallada respecto de las llamadas que se efectuen en los siguientes ciclos de facturacion. (ii) Modalidad B: Facturacion detallada correspondiente a un ciclo de facturacion previo si el mismo es solicitado dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento del recibo. En esta modalidad, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, no podran cobrar ningun cargo por el servicio de facturacion detallada de las llamadas locales realizadas a los servicios de telefonia movil celular, servicios de comunicaciones personales (PCS) y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado), de conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por OSIPTEL. En caso las empresas operadoras se negaran a brindar la facturacion detallada, el abonado podra presentar su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva. TITULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA OPERADORA CAPITULO I OBLIGACIONES ESPECIFICAS Articulo 29º.- Responsabilidad respecto del trafico originado en la red publica Las empresas operadoras, cuya facturacion del servicio se encuentre sujeta a un sistema de tasacion, no podran cobrar al abonado ningun trafico cursado mediante practicas ilicitas sobre la red publica de telecomunicaciones. En todo caso, es responsabilidad y obligacion de las empresas operadoras, poner en practica sistemas o planes destinados a impedir la comision de fraudes u otro MORDAZA de acciones ilicitas que puedan originar cargos por servicios no prestados a los abonados. Articulo 30º.- Devolucion por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolucion a los abonados de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, aun cuando estos no la hubieren solicitado, incluyendo el interes legal devengado, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Peru. Las empresas operadoras deberan brindar informacion que indique los motivos de la devolucion, las fechas involucradas en la devolucion de dichas sumas y la tasa de interes aplicada, asi como deberan efectuar la devolucion en la misma moneda en que se realizo el cobro. CAPITULO II CONTINUIDAD DEL SERVICIO Articulo 31º.- Continuidad del servicio Las empresas operadoras estan obligadas a cumplir con la prestacion del servicio en forma continua e ininterrumpida. Articulo 32º.- Exoneracion de cobro debido a interrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupcion del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podra efectuar cobros correspondientes al periodo de duracion de la interrupcion reportada. En caso que el abonado MORDAZA cancelado alguna suma de dinero, la empresa operadora estara obligada a devolver el monto cobrado indebidamente, adicionando el interes legal devengado conforme a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Peru, en la misma moneda que se hubiere realizado el pago. Si la devolucion corresponde a servicios prestados bajo la modalidad de cargo fijo, se calculara sobre la parte del cargo fijo o derecho de acceso correspondiente, proporcional al tiempo de interrupcion del servicio. Si la interrupcion del servicio fuese por 360 horas o mas, consecutivas o no, en el lapso de un mes, la empre-

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