Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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TEL, el expedir normas y resoluciones de caracter particular, en materia de su competencia; Que, el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el Organismo ha evaluado la necesidad de mejorar, unificar y simplificar la normativa vigente que establece condiciones de uso para algunos servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendo en una MORDAZA unica las disposiciones generales que regulen los derechos y obligaciones para los usuarios y empresas que operen cualquiera de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 164; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL PROYECTO CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El objeto de las presentes Condiciones de Uso es establecer el MORDAZA normativo general, dentro del cual se desenvolveran las relaciones entre las empresas operadoras y los abonados y/o usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Derecho de los abonados y usuarios Los abonados titulares del servicio podran ejercer todos los derechos que esta MORDAZA regula. Los usuarios tambien gozan de los derechos establecidos en la presente MORDAZA, salvo los derechos relativos a la modificacion o extincion del contrato de abonado, de la modificacion de los sistemas o modalidades tarifarias u otros que determine OSIPTEL, a menos que cuente con autorizacion expresa del abonado. No tienen derecho a solicitar la aplicacion de las presentes Condiciones de Uso, aquellas personas que hubieren accedido a los servicios publicos de telecomunicaciones a traves de medios fraudulentos u otros no permitidos por la ley. Articulo 3º.- Obligatoriedad de las Condiciones de Uso Las presentes Condiciones de Uso son de cumplimiento obligatorio por parte de los abonados y/o usuarios y las

empresas operadoras de los servicios publicos de telecomunicaciones. Esta prohibido establecer exclusiones, excepciones o salvedades a las disposiciones de la presente norma. Articulo 4º.- Principios Generales En la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, las empresas operadoras deberan tener en cuenta los siguientes principios: - Igualdad de acceso.- Las empresas operadoras no podran negar la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones a quienes lo soliciten, salvo en los casos establecidos expresamente por la presente norma. - MORDAZA de Eleccion del Usuario.- El usuario podra elegir libremente a la empresa operadora que le brinde el servicio publico de telecomunicaciones. Las empresas operadoras no podran limitar, condicionar o restringir dicha eleccion. - No Discriminacion.- Las empresas operadoras deberan ofrecer condiciones economicas y tecnicas minimas a todos sus abonados y/o usuarios, debiendo estas ser a su vez semejantes a las establecidas para si mismas, sus sucursales o filiales, si fuera el caso. - Continuidad.- Las empresas operadoras se encuentran obligadas a mantener un servicio de calidad, continuo e ininterrumpido. Articulo 5º.- Definiciones Para efectos de las presentes Condiciones de Uso, se entendera como: Abonado: A toda persona natural o juridica que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios. Activacion: Al MORDAZA por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el servicio contratado. Arrendador: Al proveedor de servicios portadores que presta el servicio de arrendamiento de circuitos. Arrendatario: Al abonado que arrienda circuitos a un proveedor de servicios portadores, para utilizarlos en la prestacion de otros servicios, o para satisfacer sus propias necesidades de comunicacion. Arrendamiento de circuitos: A la cesion temporal en uso, brindada por un proveedor de servicios portadores, de los medios para el establecimiento de un enlace de punto a punto o de punto a varios puntos para la transmision de senales de telecomunicaciones, a cambio de cierta renta convenida. Circuito: Al medio de transmision que se pone a disposicion de un arrendatario y que establece la comunicacion entre dos puntos o entre un punto y varios puntos. Corte del servicio: A la terminacion definitiva del servicio, como consecuencia de la resolucion del contrato por las causales establecidas en las presentes Condiciones de Uso. Directiva: A la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. Empresa operadora: A aquella persona natural o juridica que cuenta con un contrato de concesion o registro correspondiente para prestar uno o mas servicios publicos de telecomunicaciones. Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera tambien como empresa operadora a las empresas comercializadoras. Equipo terminal: Al dispositivo en el cual termina un circuito de telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red. Empresa suscriptora de la series 808: A la persona natural o juridica que se ha registrado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como empresa de valor anadido y ha obtenido de una empresa concesionaria de servicios publicos de telefonia una prestacion de la serie 808 que le permite brindar a los usuarios del servicio de telefonia fija, diversos audioservicios, los cuales requieren de una tasacion especial. Homologacion: A la comprobacion y verificacion de la compatibilidad de funcionamiento y operacion de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo con las normativas vigentes. Instalacion: A la instalacion fisica del equipamiento necesario que permite brindar el servicio. Ley: Al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC.

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