Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Vista en Audiencia Publica de fecha 12 de diciembre de 2002, las apelaciones interpuestas por el Movimiento Independiente Luchemos por MORDAZA, Movimiento Independiente Trabajemos por Yarowilca y Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 0422-2002-JEEY de 2 de diciembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca; la primera organizacion politica impugna toda la resolucion, la MORDAZA el extremo que declara la nulidad de elecciones municipales en el distrito de Pampamarca, y la tercera el que declara la nulidad en el distrito de Cahuac; y visto el Expediente Nº 1877-2002Nulidad sobre nulidad de elecciones en la provincia de Yarowilca elevado por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca que contiene la Resolucion Nº 0422-2002-JEEY materia de apelacion; CONSIDERANDO: Que mediante resolucion de vista, con MORDAZA en minoria del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, a un pedido de las organizaciones politicas Movimiento Trabajemos por Yarowilca, Partido Democratico Somos Peru, Movimiento Independiente Yarowilca Renace, Movimiento Popular Regional, Movimiento Nueva Izquierda, Partido Aprista Peruano, Movimiento Amplio MORDAZA Unido y Partido Peru Posible, se declaro la nulidad de las elecciones municipales provinciales llevadas a cabo en la provincia de Yarowilca y municipales distritales en los distritos de Cahuac y Pampamarca e infundada la nulidad de las elecciones municipales distritales en los distritos de MORDAZA Pomares, Obas, Chacabamba, Jacas Chico y Choras; Que la resolucion apelada tiene como fundamento un supuesto fraude concertado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la reeleccion a la alcaldia de Yarowilca por el Movimiento Independiente Luchemos por MORDAZA, la ODPE y el Ejercito; y se sustenta en los siguientes documentos que aparecen en el Expediente Nº 1877-2002-Nulidad: de fs. 8 a 10, el acta de constatacion y verificacion de fecha 20 de noviembre ultimo elaborada por el representante del Ministerio Publico y otras autoridades locales al inmueble de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el que se encontro material electoral; los de fs. 11, 12 y 13 corresponden a fotografias de la ODPE y material electoral empaquetado y MORDAZA vacias que se encontraron en el inmueble MORDAZA mencionado; la declaracion jurada de fs. 14 suscrita por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalando que el candidato a la reeleccion le ofrecio tramitar gratuitamente su DNI y que este le fue entregado con domicilio equivocado; las declaraciones juradas de fs. 15 a 19 de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vecinos de Chavinillo el primero, MORDAZA y el MORDAZA, y de Chacabamba el tercero, afirmando haber sido sobornados con dinero en efectivo para que voten a favor del Movimiento Independiente Luchemos por Huanuco; y a fs. 20, la MORDAZA de la Partida de Defuncion de MORDAZA MORDAZA Esteban; Que el hallazgo de material electoral tres dias despues de las elecciones consistente en anforas vacias, MORDAZA de carton, actas electorales y cedulas de sufragio, no prueba la existencia de fraude, siendo evidente que estos objetos constituyen material electoral sobrante o de desecho cuyo acopio es de responsabilidad de la ODPE, y que de manera alguna interfieren en el MORDAZA de computo que se realiza con las actas electorales elaboradas por los miembros de mesa en presencia de los personeros, actas que cuentan con ejemplares de garantia en el MORDAZA Electoral Especial y MORDAZA Nacional de Elecciones; Que con la partida de defuncion del ano 1995 de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se pretende sustentar la nulidad en el distrito de Pampamarca, sosteniendo que personas fallecidas aparecen en el padron electoral; y, habiendose hecho la consulta en linea al RENIEC se constata que no existe registrado ningun ciudadano con dicho nombre en el padron electoral; Que en cuanto al distrito de Cahuac, la nulidad se sustenta en que la mesa Nº 113532 tuvo como presidente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que es padre del candidato por el Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA Aguirre; situacion que no esta prevista como impedimento para desempenar el cargo de miembro de mesa en el articulo 57º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

Que las nulidades solo se declaran por causal prevista expresamente en la ley; y todos los mencionados argumentos y los documentos presentados son insuficientes para acreditar alguna de las causales de nulidad previstas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; en consecuencia procede revocarse la apelada; Que las declaraciones juradas de autos son indicio de la comision de ilicito penal que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico; Por estas consideraciones y por los fundamentos del MORDAZA en minoria, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente Luchemos por MORDAZA, Movimiento Independiente Trabajemos por Yarowilca y Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0422-2002-JEEY del MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca en los extremos que declara la nulidad de la eleccion municipal en la provincia de Yarowilca y los distritos de Pampamarca y Cahuac y ordena se convoque a elecciones complementarias en estas localidades; y REFORMANDOLA declarar valida la eleccion municipal de la provincia de Yarowilca y de sus distritos de Pampamarca y Cahuac; confirmandose en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico los ilicitos a que se refiere el setimo considerando de la presente resolucion aparejados con las declaraciones juradas de fs. 14 a 19 del Expediente Nº 18772002-Nulidad, cuya MORDAZA se remitira, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yarowilca y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22364

Prorrogan funcionamiento de diversos Jurados Electorales Especiales
RESOLUCION Nº 990-2002-JNE MORDAZA, 14 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que con motivo del MORDAZA de elecciones regionales y municipales, mediante Resolucion Nº 179-2002-JNE de fecha 21 de MORDAZA de 2002, se dispuso el funcionamiento de 125 Jurados Electorales Especiales a partir del primero de MORDAZA hasta el 15 de diciembre de 2002; Que realizadas las elecciones regionales y municipales el 17 de noviembre pasado en todo el territorio nacional, se han presentado mas de veinte mil actas electorales observadas por errores materiales, vacios o casos de ilegibilidad que no permiten su computo, que han exigido el pronunciamiento de los Jurados Electorales Especiales sobre su validez y la MORDAZA de gran numero de pedidos de nulidad, a lo que se agrega la destruccion de actas en algunas circunscripciones electorales; por lo que, es necesario prorrogar el funcionamiento de aquellos Jurados Electorales Especiales que aun no han concluido con sus labores; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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