Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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sa operadora exonerara al abonado del pago del cargo fijo correspondiente si lo hubiere o devolvera el pago realizado por adelantado de ser el caso. En caso de interrupcion del servicio de arrendamiento de circuitos, la compensacion se sujeta a lo dispuesto en el articulo 71º de la presente norma. El presente articulo no es de aplicacion al servicio de telefonia fija bajo la modalidad de telefonos publicos. Articulo 33º.- Interrupcion del servicio por mantenimiento En caso la empresa operadora requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas en su infraestructura que pudiera afectar los servicios que brinda, comunicara esta situacion a sus abonados con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. Tratandose del servicio de arrendamiento de circuitos, dicha comunicacion tambien sera cursada a OSIPTEL, dentro del plazo MORDAZA senalado, cuando la suspension o interrupcion del servicio afecte a arrendatarios que presten servicios publicos de telecomunicaciones a terceros. Dicho aviso debera contener, como minimo, una mencion expresa a los arrendatarios y los respectivos circuitos que seran afectados con el corte, suspension o interrupcion. El presente articulo no es de aplicacion al servicio de telefonia fija bajo la modalidad de telefonos publicos. Articulo 34º.- Interrupcion por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora Lo establecido en el articulo 32º tambien sera de aplicacion cuando la interrupcion del servicio se deba a una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora. Tales situaciones deberan ser comunicadas y acreditadas a OSIPTEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos contratos de concesion, de lo contrario, las circunstancias anteriormente indicadas deberan ser comunicadas a OSIPTEL dentro del dia habil siguiente de producida la causa, y acreditadas dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de producida la causa. La obligacion de informacion dispuesta en el parrafo anterior, tambien es de aplicacion para los casos en los cuales las empresas operadoras que brinden servicios de distribucion de radiodifusion por cable dejen de transmitir alguna de las senales de programacion que forman parte del servicio contratado por los usuarios. En este ultimo caso, OSIPTEL emitira un pronunciamiento en los casos en que no se demuestre que los cambios en las senales de programacion se han debido a causas imputables a la empresa operadora. Articulo 35º.- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberan contar con un registro de `suspensiones y cortes' en el que se consigne la siguiente informacion: (i) La fecha y hora efectiva de las suspensiones y/o cortes, de manera correlativa; (ii) La fecha y hora de las reactivaciones y/o reconexiones del servicio, de manera correlativa; (iii) El numero o codigo del servicio; y (iv) Motivo de la suspension o corte. Dicho registro debera encontrarse a disposicion de OSIPTEL cuando este lo requiera. CAPITULO III INFORMACION Y ASISTENCIA Articulo 36º.- Informacion y asistencia al cliente Las empresas operadoras estan obligadas a informar a sus abonados y/o usuarios sobre sus derechos, los servicios que proporciona y las tarifas vigentes, asi como el procedimiento a seguir en caso de reclamos con relacion a la prestacion del servicio, tales como plazos e instancias para reclamar y el derecho de los abonados y/o usuarios de realizar el pago parcial del recibo materia de reclamo, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 8º de la presente norma. Articulo 37º.- Medios de Informacion La informacion a que se refiere el articulo precedente, sera proporcionada permanentemente por la empresa

operadora en sus oficinas de atencion al cliente a traves de su personal, anuncios u otros medios visiblemente notorios. Asimismo, dicha informacion sera brindada con una periodicidad semestral como minimo a traves de los recibos, adjunto a estos y/o en publicaciones u otros medios a los que los abonados o usuarios tengan acceso efectivo. cia Articulo 38º.- Servicios de Informacion y Asisten-

Las empresas operadoras estan obligadas a prestar servicios de informacion y asistencia gratuitos y eficientes a traves de un numero telefonico, y a traves de cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que brinda, con la finalidad de ayudar a sus abonados y usuarios en la solucion de reclamos. Asimismo, en caso de empresas operadoras que presten el servicio de telefonia fija, la informacion debera ser incluida en las guias telefonicas. TITULO V DERECHOS DE LOS ABONADOS CAPITULO I CAMBIO DE TITULARIDAD Articulo 39º.- Cambio de titularidad del servicio Se producira el cambio de titularidad del servicio: (i) En caso de cesion de posicion contractual, tal como lo establece el articulo 40º de las presentes Condiciones de Uso; (ii) En caso de fusion o escision de la persona juridica, y; (iii) En caso de fallecimiento del abonado, a favor de sus sucesores, de preferencia el conyuge superstite, sus hijos, y en casos de que no los hubiere, cualquier otro sucesor que tenga el consentimiento de los demas sucesores. Las empresas operadoras deberan realizar el cambio de titularidad en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio. Las empresas operadoras podran cobrar un cargo por concepto de cambio de titularidad, el mismo que para el caso del servicio de telefonia fija no podra exceder de la tarifa MORDAZA establecida por OSIPTEL. Articulo 40º.- Cesion de Posicion Contractual Los abonados podran ceder sus derechos y obligaciones a terceros mediante cualquiera de las siguientes modalidades: (i) el cesionario y el abonado (cedente) presentan un documento de cesion de posicion contractual a la empresa operadora, la misma que debera citarlos a fin de que suscriban un acta en la que conste su conformidad; o (ii) el cesionario y el abonado (cedente) presentan a la empresa operadora el documento en el que consta la cesion, con firmas notarialmente certificadas, procediendo la empresa a dar su conformidad o a desestimar la cesion. Articulo 41º.- Aprobacion de la cesion La empresa operadora debera pronunciarse por escrito, dentro de un plazo de diez (10) dias habiles de presentado el documento de cesion, sobre su conformidad con la misma. Si transcurrido dicho plazo, la empresa operadora no se pronunciara, las partes asumiran que la cesion ha sido aprobada por la empresa. Las empresas operadoras solo podran negarse a aceptar una cesion de conformidad con los articulos 6º y 7º de las presentes Condiciones de Uso. Articulo 42º.- Pago para que opere la cesion En caso se emita una opinion favorable o no se formule un pronunciamiento de las empresas operadoras dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, se podra cobrar el cargo por el concepto de cambio de titularidad. El cedente sera responsable del pago de las deudas atrasadas por el uso del servicio, salvo pacto expreso en contrario con el cesionario.

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