Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
ANEXO 2

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CONDICIONES ECONOMICAS

proposito de informar al otro Operador de fallas en los puntos de interconexion a nivel nacional y para coordinar aspectos de operacion y mantenimiento de los puntos de interconexion que afecten al sistema de otro Operador o a sus clientes. 1.2. Cada operador dispondra de personal para garantizar la operacion y mantenimiento con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador realizara el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los puntos de interconexion. 1.3. Las rutinas de mantenimiento se ajustaran a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACION Y PRUEBAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXION 2.1. Las averias deberan ser registradas en formatos que contemplen informacion basica como fecha y hora del reporte, posible averia detectada, infraestructura afectada, nombre de la persona que efectua el reporte, nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparacion. 2.2. Para evaluar la calidad de los enlaces de interconexion se utilizaran las recomendaciones de transmision definidas en los estandares y especificaciones que recomiendan la UIT-T aplicables a los sistemas de transmision digital y los que se acuerden y MORDAZA aplicables en los protocolos de Aceptacion y Pruebas contenidos en el Anexo I.D. 2.3. Con el fin de prevenir fallas en los equipos del punto de interconexion y su MORDAZA de recuperacion, se realizaran pruebas de calidad en coordinacion con el otro operador, en lapsos no mayores de 3 meses. 3. GESTION DE AVERIAS 3.1. Fallas en los puntos de interconexion: Cada operador establecera su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el proposito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexion que afecten al sistema del otro operador o sus clientes. MORDAZA empresas se informaran, por escrito, sobre los telefonos de contacto de los Centros de Gestion, los cuales atenderan durante las 24 horas del dia, los 365 dias del ano. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el punto de contacto establecido, debera comunicarlo a la otra parte con una anticipacion no menor de quince dias. Cada operador comunicara al otro operador de cualquier MORDAZA en los puntos de interconexion, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple merito de la comunicacion, las partes deberan garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en dias habiles o inhabiles y a cualquier hora. Para tal efecto las partes se deberan notificar la lista de los representantes que se encontraran acreditados para acceder a dichas instalaciones. 3.2. Notificacion de actividades que afecten el servicio: Cada operador notificara al otro operador, con por lo menos cinco (05) dias habiles de anticipacion, la ejecucion de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansion o mejora tecnologica que afecten o puedan afectar el servicio en el Punto de Interconexion con el fin de llevar a cabo su coordinacion, excepto casos imprevistos o de fuerza mayor que se comunicaran de inmediato. 3.3. Coordinacion con respecto a planes de contingencia: Ambos operadores trabajaran conjuntamente para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finalidad de mantener la capacidad MORDAZA de la red si ocurriesen desastres naturales o de cualquier naturaleza que afecten los servicios de telecomunicaciones. ANEXO 1.H DOCUMENTACION TECNICA DEL EQUIPAMIENTO Se debera adjuntar la documentacion tecnica del equipamiento del presente proyecto al finalizar el periodo de pruebas.

NUMERAL 1.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE TELEFONICA HACIA LA RED DE RURAL TELECOM Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, con destino a la red del servicio de telefonos publicos de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. TELEFONICA cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) un descuento por morosidad del 5% sobre el trafico total conciliado, (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la originacion de la llamada); y (iii) retener una (1) vez el cargo por facturacion y cobranza de US$ 0.0035 por llamada, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. del presente Numeral 1. y (ii) los descuentos y retenciones establecidas en el literal c. del presente Numeral 1. e. RURAL TELECOM debera comunicar, por escrito, a TELEFONICA, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. NUMERAL 2.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE RURAL TELECOM HACIA LA RED DE TELEFONICA. Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonos publicos de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA urbana: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. RURAL TELECOM cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. RURAL TELECOM pagara a TELEFONICA una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la terminacion de la llamada). NUMERAL 3.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL EN LUGARES DONDE RURAL TELECOM TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE TELEFONICA HACIA LA RED DE RURAL TELECOM Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, con destino a la red del servicio de telefonos publicos de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia fisica en el area local de origen de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. TELEFONICA cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) un descuento por morosidad del 5% sobre el trafico total conciliado, (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la originacion de la llamada); y (iii) retener una (1) vez el cargo por facturacion y cobranza de US$ 0.0035 por llamada, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

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