Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

JNE
Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Pomabamba, del MORDAZA, Utcubamba, Chota, Huaytara, MORDAZA Portillo, Pataz, San MORDAZA y Yarowilca
RESOLUCION Nº 977-2002-JNE Expediente Nº 1895-2002 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 13 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 1572002-JEEP de fecha 5 de diciembre en curso, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista se declaro tener como numero MORDAZA y valido el numero 18 como votacion obtenida por la agrupacion politica "Renacimiento Andino" y valida el Acta Nº 162447 del distrito de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash; Que si bien es MORDAZA en el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial Nº 162447-61-E aparece como votacion de Renacimiento MORDAZA 16 votos en la eleccion distrital, al reverso de la misma se dejo MORDAZA del error al vaciarse las sumas de la hoja borrador a las actas, que en vez de 18 se habia consignado 16, lo que motivo el retiro del tercer miembro de mesa, firmando el Presidente y Secretario de la Mesa, el Fiscalizador y Coordinador del local y dos personeros; lo que coincide con la cifra consignada en el Acta de garantia de este Supremo Tribunal, suscrita por los miembros de mesa y cuatro personeros; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 157-2002-JEEP de fecha 5 de diciembre en curso, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22352 RESOLUCION Nº 978-2002-JNE Expediente Nº 1893-2002 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 Vista: En Audiencia Publica de fecha 13 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Personero Legal de la Agrupacion Politica Peru Posible, contra la Resolucion Nº 852-2002-JEE-Santa de fecha 5 de diciembre en curso, emitida por el MORDAZA Electoral Especial Del MORDAZA, que declaro infundada la peticion del apelante;

CONSIDERANDO: Que por escrito de fecha 26 de noviembre de 2002, el Personero Legal de Peru Posible "denuncia por fraude electoral cometido por la ODPE-Santa, toda vez que se han visto presuntamente comprometidos los miembros de mesa, personeros y autoridades de la ODPE y del MORDAZA Nacional de Elecciones" (sic) sustentada en la diferencia de resultados entre computos de acta y los resultados de escrutinio de las actas Nº 164906 y 163885; hechos vandalicos que conllevaron al saqueo y destruccion de actas de sufragio de mesas del colegio MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Samanco ante la complacencia de los funcionarios de la ODPE y del JEESanta; destruccion parcial de actas del distrito de MORDAZA, en el que los pobladores destruyeron en el Colegio MORDAZA MORDAZA nueve (9) actas de escrutinio; haber encontrado actas electorales firmadas en MORDAZA por los miembros de mesa y personeros de agrupaciones distintas de las mesas de sufragio Nº 206298, 166314, 164723, 164903, 164905, 164718, y suplantacion de identidad de una ciudadana de la mesa de sufragio Nº 166310 de la provincia Del Santa; Que los actos vandalicos producidos en los distritos de Samanco y Moro; no son responsabilidad del personal de ODPE y JEE, segun consta del Informe y Parte Policial de fojas 1 a 4, y acta de fojas 5 y 6, que dan cuenta de la destruccion y perdida de actas y material electoral; Que como prueba de la existencia de actas firmadas en MORDAZA se presenta, sin explicar su procedencia y en fotocopia legalizada, solo una que corresponde a la mesa Nº 225587 del distrito de Chimbote, provincia MORDAZA, departamento Ancash; lo mismo que una cedula de votacion regional, que corren de fojas 33 y 34; sin embargo, la referida acta Nº 225587 debidamente llenada en anverso y reverso con firmas y huellas digitales de los miembros de mesa y tres personeros ha sido computada oportunamente, como constan de fojas 39; Que la suplantacion de un elector en una mesa de sufragio no es suficiente para anular el MORDAZA electoral Del MORDAZA, como pretende el apelante; ni mucho menos para acreditar un concierto de voluntades para favorecer a un candidato; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por el Personero Legal de la Agrupacion Politica Peru Posible y CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 852-2002-JEE-Santa de fecha 5 de diciembre en curso, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22353 RESOLUCION Nº 979-2002-JNE Expediente Nº 1894-2002-JNE MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 13 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 5072002-JEE-UTC de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba que declaro infundadas las solicitudes de nulidad de la votacion de las mesas de sufragio Nºs. 222114, 227633 y 167852,

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