Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

Salvo acuerdo expreso en contrario, las modificaciones o adiciones que proponga el arrendador por iniciativa propia con posterioridad a la formulacion de su oferta no implicaran una ampliacion del plazo para la instalacion de los circuitos. Articulo 60º.- Ofertas alternativas de contrato El arrendador puede formular al solicitante, dentro del plazo fijado en el articulo 58º, una o mas ofertas alternativas que contengan la informacion necesaria para concretar el contrato. La aceptacion de cualesquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formacion del contrato. Articulo 61º.- Comunicacion de desacuerdo de la oferta En el caso que el solicitante se encuentre en desacuerdo con alguno de los terminos de la oferta formulada segun lo establecido en el articulo 59º, debera comunicar por escrito al arrendador las objeciones que correspondan, debidamente sustentadas, lo que no constituye una contraoferta. El arrendador en un plazo que no excedera de los diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion a que se refiere el parrafo precedente, se pronunciara respecto de tales objeciones de manera sustentada, o reformulara su oferta. En este ultimo caso no se considerara que tal reformulacion constituye una nueva oferta, ni se modificaran los plazos establecidos, salvo que el arrendador y el solicitante acuerden en sentido contrario. Si el arrendador no responde a las objeciones formuladas por el solicitante o no reformula su oferta, el solicitante podra ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito, conforme a lo establecido por el articulo 64º. Articulo 62º.- Aceptacion de la oferta Recibida la oferta de contrato a que se refiere el articulo 59º, el solicitante, de estar conforme con sus terminos, debera aceptarla por escrito, cancelando, de ser el caso, los montos que MORDAZA requeridos para efectos de la instalacion del circuito. En los casos en que la solicitud MORDAZA sido formulada por una empresa que preste servicios publicos de telecomunicaciones a traves de circuitos arrendados, por cuenta de sus usuarios, la aceptacion debera ser realizada por el usuario que sera responsable del pago. Articulo 63º.- Modificacion de los terminos de la solicitud En el caso que la oferta del arrendador incluya terminos distintos a los de la solicitud presentada de conformidad con el articulo 56º, esta tendra el valor de una negativa, pudiendo el solicitante, de ser pertinente, ejercer el derecho de establecer y operar su propio circuito con sujecion a los requisitos de autorizacion establecidos por el ordenamiento vigente. Articulo 64º.- Derecho de solicitante a establecer su propio circuito Ademas de lo establecido en el tercer parrafo del articulo 61º y en el articulo 63º, constituyen casos en los que el solicitante podra ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones: (i) Si el arrendador no formula su oferta dentro del plazo establecido; (ii) Si el arrendador notifica su imposibilidad de formular oferta alguna; (iii) Si el arrendador oferta la provision del circuito en arrendamiento fuera de los plazos maximos establecidos en el contrato de concesion correspondiente o en las presentes condiciones de uso, salvo pacto en contrario. Articulo 65º.- Pruebas tecnicas de la operatividad del servicio Una vez instalados los circuitos, el personal del arrendador responsable de dicha instalacion procedera a realizar, en presencia del arrendatario, las pruebas tecnicas que certifiquen la operatividad, las caracteristicas del circuito y la calidad del servicio. Las pruebas tecnicas concluyen con la entrega, por parte del arrendador al arrendatario, de una MORDAZA escrita denominada "Documento de Aceptacion" en la que debera constar la identificacion del personal del arrenda-

dor responsable de la instalacion del circuito arrendado, sus firmas, la direccion de instalacion, el nombre, firma y documento de identidad del arrendatario o de su representante, las pruebas tecnicas realizadas y sus resultados. El arrendador debera contar con una MORDAZA de la constancia. Articulo 66º.- Penalidades por incumplimiento en el plazo de la instalacion de circuitos El incumplimiento por parte del arrendador de los plazos ofrecidos para la instalacion de los circuitos sin causa justificada, obligara al arrendador a pagar una penalidad a favor del solicitante, por cada circuito solicitado en el que se MORDAZA incumplido dicho plazo hasta que el circuito se encuentre plenamente operativo. El pago de la penalidad se debera efectuar en un plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles contados a partir del requerimiento que, a tal efecto, realice el solicitante. Los montos por penalidades por cada circuito solicitado seran no acumulativos y se aplicaran de acuerdo con lo que se especifica en la siguiente tabla:
CIRCUITOS LOCALES Dias de Retraso CIRCUITOS LARGA DISTANCIA Velocidad menor Velocidad mayor Velocidad menor Velocidad mayor o igual a 64 que 64 Kbps o igual a 64 que 64 Kbps Kbps Kbps Hasta 15 dias 0,5 1,1 2,6 6,7 Entre 16 y 30 1,1 2,2 5,2 13,4 dias Entre 31 y 45 2,7 6,4 13,7 39,6 dias 46 o mas dias 6,5 13,6 32,6 127,3

Las penalidades estan expresadas en Unidades Impositivas Tributarias y para estos efectos sera la vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de instalacion. Las penalidades se aplican por Incumplimiento del Plazo de Instalacion de los Circuitos (por circuito solicitado). Para el calculo de las penalidades, en el caso de arrendamiento de un circuito virtual, se considerara la velocidad MORDAZA de transmision del circuito portador. Para el caso de arrendamiento de un circuito asimetrico se considerara la MORDAZA velocidad de transmision de dicho circuito. Esta MORDAZA velocidad se determinara tomando la mayor velocidad que tenga el circuito, considerando ambos sentidos de transmision: usuario a red o red a usuario. Esta penalidad sera aplicada sin perjuicio del derecho del solicitante a instalar y operar sus propios circuitos, de conformidad con el ordenamiento legal vigente. CAPITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS Articulo 67º.- Obligacion de llevar registros El arrendador debera llevar, respecto de todos los circuitos en arrendamiento, registros de: (i) Las solicitudes de arrendamiento de circuitos; (ii) Las ofertas formuladas; (iii) La aceptacion de las ofertas; (iv) Las fechas de instalacion y operacion de los circuitos; (v) Las mediciones sobre la continuidad del servicio; (vi) La calidad de la transmision; y, (vii) La atencion de los reportes de averias y fallas de los arrendatarios, incluyendose como minimo la siguiente informacion: (a) fecha y hora del reporte del evento; (b) fecha y hora de la solucion del evento; (c) codigo de identificacion del circuito reportado; y (d) descripcion de la averia o falla. Tales registros deberan mantenerse de forma documentada e inalterable, durante los tres (3) anos posteriores a la ocurrencia de los hechos y circunstancias registrados. Asimismo, el arrendador esta obligado a presentar a OSIPTEL, cuando este lo solicite, los documentos que sustenten las condiciones establecidas para si mismo o para las empresas vinculadas, en el caso que el primero o las ultimas presten servicios que se encuentren en competencia con los que brindan otras empresas proveedoras de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de los circuitos arrendados. A efectos de determinar la

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