Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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ta sobre las caracteristicas y condiciones del servicio, asi como las causales de terminacion del contrato y las penalidades a cobrar por parte de las empresas operadoras cuando se han celebrado contratos a plazos forzosos. Es por ello que el Estado, a traves de la autoridad competente, interviene en la relacion empresa operadora abonado y/o usuario, emitiendo normas sobre Condiciones de Uso. En ese sentido, es necesario garantizar que la informacion sobre las condiciones minimas de prestacion de los servicios sea brindada por parte de las empresas operadoras CARACTERISTICAS DEL PROYECTO DE MORDAZA Informacion En lo que respecta a la informacion incompleta o falta de informacion, el usuario de los servicios publicos de telecomunicaciones muchas veces no conoce las caracteristicas del servicio, debido a que la informacion no esta a su alcance o de estarlo no es comprendida en su integridad por los usuarios, en tanto dicha informacion se encuentra redactada en terminos tecnicos, de dificil comprension. Resulta necesario que OSIPTEL garantice que las empresas operadoras brinden la informacion completa, adecuada y oportuna para que los usuarios puedan optar por el servicio que se adecue mejor a sus necesidades y preferencias, con un cabal conocimiento de las condiciones a las que se someten. Por ello deviene, en fundamental disponer a las empresas operadoras la obligacion de informar de manera obligatoria sobre las caracteristicas y condiciones de los servicios, los derechos de los abonados al momento de la contratacion, asi como sobre los casos en que resulten aplicables el pago de penalidades por resolucion anticipada del contrato de abonado. Teniendo en cuenta que la finalidad de dictar Condiciones de Uso es la de establecer derechos y obligaciones basicas a las que deben ajustarse las empresas operadoras y sus clientes, y siendo el componente de la informacion el mas importante a garantizar en los servicios publicos de telecomunicaciones, es pertinente emitir condiciones de uso que aseguren la prestacion de servicios en condiciones adecuadas, que desincentiven comportamientos oportunistas de las empresas operadoras. Contratacion Se establece que los contratos de abonado seran de duracion indeterminada, salvo pacto expreso en contrario. Asimismo, se prohibe condicionar la contratacion a plazos forzosos, por lo que las empresas deberan siempre mantener dentro de su oferta de servicios, la opcion de contratacion a plazo indeterminado. Lo importante es que el solicitante del servicio cuente con las opciones que MORDAZA posible una eleccion que satisfaga sus necesidades y expectativas, y al mismo tiempo desincentivar las practicas comerciales que restringen el derecho de eleccion del consumidor. Asimismo, las empresas operadoras no deberan de condicionar la prestacion de sus servicios a la adquisicion, arrendamiento o cualquier otra forma de utilizacion de los equipos o mantenimiento tecnico que provea la misma o un tercero determinado o impuesto por MORDAZA, sin ofrecer por lo menos un servicio basico sin condicionamiento alguno. En este proyecto se dispone que las empresas operadoras que brinden contratos sujetos a plazos forzosos, tienen la obligacion de informar con anterioridad al momento de la contratacion y de manera obligatoria, sobre las tarifas, supuestos de cobros de penalidades, el plazo de duracion del contrato, y los cargos a pagar mientras el servicio se encuentre suspendido. Dicha informacion debera ser brindada a traves del uso de mecanismos documentados. Se establece tambien que, el contrato de abonado, suscrito por MORDAZA partes debera especificar claramente las condiciones en las cuales se desarrollara su relacion comercial, de tal manera que resulten comprensibles para el abonado. Asi tambien, en este proyecto de MORDAZA se ha establecido la obligacion para las empresas operadoras de entregar conjuntamente con el contrato de abonado, un do-

cumento anexo, el cual sera de un color diferente al contrato y con un tamano de letra de 4 milimetros, en el que se detallaran las principales caracteristicas del servicio contratado, tales como: plazo de duracion del contrato, tarifas, casos de cobro de penalidades, caracteristicas del servicio, senales de programacion contratadas, principales derechos y deberes, asi como toda aquella informacion relevante en la contratacion. Abonados y Usuarios Las Condiciones de Uso seran de aplicacion a las empresas operadoras, asi como a las empresas comercializadoras que brinden cualquier MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones y sus abonados, entendiendose por estos a aquellas personas, naturales o juridicas que hubieran celebrado un contrato de servicios con alguna de las citadas empresas. Esta MORDAZA establece que los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, es decir aquellas personas que por su vinculacion de cualquier indole con el abonado, hacen uso del servicio, podran ejercer los derechos que esta MORDAZA regula, salvo los relativos a la modificacion o extincion del contrato de abonado, a la modificacion de sistemas o modalidades tarifarias, solicitud de servicios suplementarios o adicionales, entre otros, salvo cuente con autorizacion expresa del abonado. Condicionamientos indebidos para la provision del servicio El presente proyecto de MORDAZA establece la prohibicion de condicionar la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones a la contratacion adquisicion, arrendamiento o cualquier otra forma de utilizacion de los materiales y/o equipos de titularidad de las empresas operadoras u otros o mantenimiento tecnico que provea la empresa o un tercero determinado o impuesto por ella. No puede existir ningun condicionamiento al momento de brindar un servicio publico de telecomunicaciones. Instalacion y/o activacion Las empresas operadoras deberan contar con personal acreditado a efectos de la realizacion de la instalacion y/o activacion del servicio solicitado, con la finalidad de garantizar que la misma se realice de manera rapida y transparente. El personal de la empresa operadora un numero telefonico al cual el abonado o su representante se comunique a efectos de confirmar la informacion que sea proporcionada por el personal designado para tal efecto. Las empresas se encuentran obligadas a instalar y/o activar el servicio dentro del plazo en el que se comprometio en el contrato, en caso contrario, el abonado podra iniciar un procedimiento de reclamos u optar por resolver unilateralmente el contrato de abonado. La instalacion y/o activacion del servicio quedara consignada en una "constancia", la cual contendra la conformidad al mismo. Facturacion El presente proyecto de MORDAZA senala como regla general que la facturacion de los servicios y consumos efectuados sea realizada con posterioridad a la utilizacion del servicio prestado, salvo que al momento de contratar se hubiera pactado en contrario. Asimismo, se establecen los conceptos que pueden ser susceptibles de figurar en el recibo de servicios, asi como la caracteristica que deben tener, es decir que los conceptos se encuentren debidamente diferenciados en cuanto al periodo, servicio prestado y tarifa aplicada, de tal manera que permita al usuario entender lo que se le esta facturando. Las empresas operadoras estan obligadas a facturar las llamadas y consumos realizados de manera oportuna, es decir en el recibo correspondiente al ciclo de facturacion en que se efectuaron los mismos. Sin embargo, tambien se preve la posibilidad de que las empresas operadoras tengan la facultad de emitir recibos especiales por los conceptos no facturados oportunamente, los cuales tendran una fecha de vencimiento mas largos y con un nivel de detalle suficiente. En estos casos, la carga de la prueba respecto de las llamadas o servicios que no fue-

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