Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las presentes Condiciones de Uso entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario a ser contados a partir de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Deroguese la Resolucion Nº 012-98-CD/ OSIPTEL, Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonado, y Regimen de Infracciones administrativas y sanciones de las condiciones de uso del servicio de telefonia fija. Segunda.- Deroguese la Resolucion Nº 002-2000-CD/ OSIPTEL, Condiciones de Uso de los Servicios Publicos Moviles. Tercera.- Deroguese la Resolucion Nº 015-2001-CD/ OSIPTEL, Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion y de Servicios de Valor Anadido para Acceso a Internet (Servicio de Conmutacion de Datos por Paquete y Mensajeria Interpersonal en la modalidad de Correo Electronico). Cuarta.- Deroguese la Resolucion Nº 019-98-CD/ OSIPTEL y Nº 001-2000-CD/OSIPTEL, en la parte concerniente a las Condiciones de Uso para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos. ANEXO 1 CALCULO DE COMPENSACION POR CIRCUITO ARRENDADO 1. El monto de las compensaciones se calculara de acuerdo con la siguiente formula (por cada circuito arrendado):

De esta manera se halla el monto que corresponde a una suspension de 108 minutos (=15+93). Se evalua la funcion anteriormente mostrada para 108 minutos: C(108,2048) = US$ 647.87 Finalmente, el monto de la compensacion en este caso asciende a US$ 647.87 EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES JERARQUIA NORMATIVA DE LAS CONDICIONES DE USO De acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del articulo 25º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se dispone que en ejercicio de su funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Con la aprobacion de las Condiciones de Uso por parte de este Organismo, se busca garantizar los principales derechos y obligaciones que deben asumir los abonados o usuarios y las empresas operadoras de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion, provision del servicio y terminacion de la contratacion del servicio. AMBITO DE APLICACION DE LAS CONDICIONES DE USO Las Condiciones de Uso constituyen un conjunto de disposiciones generales que rigen las relaciones juridicas, contractuales o no, entre las empresas operadoras y los abonados o usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, en general. Esta MORDAZA establece las condiciones minimas para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. En ese sentido, las empresas operadoras deberan adecuar y sujetar sus contratos de abonado a lo dispuesto en las Condiciones de Uso. Es necesario mencionar que, el alcance de este proyecto no se limita a las modalidades de servicios existentes e identificables, sino establece reglas minimas para la prestacion de los servicios, sin crear barreras para el desarrollo del mercado. NECESIDAD DE LAS CONDICIONES DE USO Las Condiciones de Uso regulan los terminos de una contratacion entre la empresa que provee el servicio publico de telecomunicaciones y el abonado o usuario. La necesidad de regular la transaccion surge por la falta de informacion o la informacion incompleta entre las partes, lo cual puede influir en la existencia de comportamientos oportunistas de las partes. Es decir, la falta de informacion sobre los derechos y obligaciones en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el crecimiento exponencial del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, el rapido desarrollo y la oferta de nuevos servicios publicos de telecomunicaciones, hace necesario el establecimiento de reglas basicas y condiciones de acceso y uso de servicios, para los abonados o usuario y las empresas operadoras. En ese sentido, es necesario establecer obligaciones de informacion acerca de las caracteristicas y condiciones del servicio, los derechos de los abonados al momento de la contratacion, asi como durante la provision del servicio, y establecer cuando se da por terminada la relacion contractual. La elaboracion de esta MORDAZA tiene su sustento en las estadisticas de los reclamos y quejas presentados por los usuarios ante OSIPTEL, estudios e investigaciones sobre las caracteristicas del MORDAZA de telecomunicaciones y acerca de la conveniencia en emitir una MORDAZA unica que contenga las Condiciones de Uso para todos los servicios. De los estudios, investigaciones y estadisticas se desprende que el problema principal en la transaccion o contratacion de cualquier servicio publico de telecomunicaciones, es la falta de informacion o informacion incomple-

C( t, v) = 6900 v(1 .0000004245
donde:

t

- 1) t [60,+[

C(t,v) = monto de la compensacion por circuito arrendado (en dolares americanos) t = tiempo de suspension (en minutos) v = velocidad del circuito (en Kbps) Para el calculo de las compensaciones, en el caso de arrendamiento de un circuito virtual, se considerara la velocidad MORDAZA de transmision del circuito portador. Para el caso de arrendamiento de un circuito asimetrico se considerara la MORDAZA velocidad de transmision de dicho circuito, considerando ambos sentidos de transmision: usuario a red o red a usuario. En el caso de circuitos canalizados la compensacion se pagara por cada uno de los circuitos que conforman el circuito portador y no por este ultimo. 2. Ejemplos: (Todos consideran un circuito de 2048 Kbps de ambito local) a) Un corte es reportado a las 11:35 pm. y el servicio se restablece a las 2:13 am. del dia siguiente. Se trata de una suspension de 158 minutos, por lo cual se evalua la funcion anteriormente mostrada: C(158,2048) = US$ 947.83 Por tanto, el monto de la compensacion es igual a US$ 947.83 b) A las 9:15 a.m. se reporta una suspension del servicio y a las 9:30 am. el servicio se restablece, posteriormente a las 11:17 a.m. se reporta una nueva interrupcion en el servicio, la cual se repara a las 12:50 p.m. del mismo dia. Inicialmente se produce una suspension de 15 minutos, como la interrupcion es por un tiempo inferior a los 60 minutos, entonces, por si sola no genera derecho a cobrar la compensacion. Sin embargo, aproximadamente dos horas mas tarde se produce una nueva suspension, la cual tiene una duracion de 93 minutos. Esta MORDAZA interrupcion se produce dentro de las 24 horas desde que fue reportada la primera averia, por lo tanto para calcular el monto de la compensacion se considera la suma de tiempos de MORDAZA interrupciones.

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