Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, asi como por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º, esta condicionado a la acreditacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero de la presencia a bordo de un Observador Cientifico o un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar el control de las operaciones de pesca. Articulo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de la Produccion, el armador de la embarcacion pesquera "NORTH QUEEN" o su representante, deberan efectuar las acciones necesarias a fin de descargar el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, conforme al Contrato de Abastecimiento celebrado. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas reglamentarias. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, verificara el cumplimiento de las obligaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las ejecucion de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22733

Visto el escrito con registro Nº CE-00739003, de fecha 2 de octubre del 2002, presentado por PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 43º inciso d) de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que la licencia es un derecho que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga para el procesamiento de productos pesqueros; Que por Resolucion Directoral Nº 124-2002-PE/DNEPP del 18 de MORDAZA del 2002, se otorgo a PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C licencia para la operacion de su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos dedicada a la produccion de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado entre los kilometros 18.3 y 18.5 de la Carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la modificacion de la licencia de operacion de la planta de procesamiento a que se refiere el considerando anterior, por la innovacion tecnologica introducida a la misma, habiendose implementado una linea de produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico de 20 t/h y otra linea de produccion de harina de pescado convencional de 30 t/h, las que en conjunto coinciden con la capacidad de procesamiento total autorizada por la Resolucion Directoral Nº 124-2002-PE/DNEPP; Que del analisis del expediente se ha determinado que la innovacion tecnologica introducida a la planta de procesamiento pesquero de PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. cuenta con la correspondiente MORDAZA de Verificacion Ambiental emitida por la Direccion Nacional de Medio Ambiente con fecha 30 de setiembre del 2002 y que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 0122002-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 14 de octubre del 2002 y con opinion favorable de la Oficina/ General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar por innovacion tecnologica la licencia de operacion otorgada a PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. mediante la Resolucion Directoral Nº 124-2002-PE/DNEPP del 18 de MORDAZA de 2002 entendiendose que por la misma se autoriza desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de una planta de harina de pescado con una capacidad de procesamiento total de 50 t/h, con dos lineas de produccion diferenciadas por la calidad de la harina que se obtendra, en su establecimiento industrial pesquero ubicado entre los kilometros 18.3 y 18.5 de la Carretera Sechura- Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas de procesamiento de materia prima por cada linea de produccion: Harina de pescado convencional : Harina de pescado de alto : contenido proteinico 30 t/h 20 t/h

Modifican licencia de operacion otorgada a empresa para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de diciembre del 2002

Articulo 2º.- PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., debera operar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que ga-

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