Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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vinculacion entre las empresas se utilizara el criterio establecido en el Articulo 22º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 68º.- Derecho de los arrendatarios de instalar sus propios protocolos de transmision Los arrendatarios podran instalar sus propios protocolos de transmision sobre los circuitos que les provea el arrendador. Articulo 69º.- Suspension del servicio por falta de pago En los casos en que, por falta de pago, se requiera suspender el funcionamiento del servicio prestado, el arrendador debera comunicar tal hecho a los arrendatarios con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario. Los arrendatarios que MORDAZA prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones y MORDAZA objeto de una comunicacion de suspension o interrupcion del servicio de arrendamiento de circuitos, de ser el caso, deberan informar a sus usuarios sobre dicha circunstancia, mediante aviso escrito o cualquier medio que acredite acuse de recibo, dentro de los cinco (5) dias calendario posteriores a la recepcion de la respectiva comunicacion del arrendador, salvo que, por cualquier medio, puedan garantizar que los servicios que brindan a sus usuarios no seran cortados, suspendidos o interrumpidos. Igual obligacion le corresponde para el supuesto previsto en el articulo 70º de las presentes Condiciones de Uso. Articulo 70º.- Suspension del servicio por mantenimiento En los casos en que, por mantenimiento, se requiera suspender el funcionamiento del servicio, el arrendador debera adoptar las medidas necesarias para asegurar que el servicio no sea interrumpido por un periodo superior a sesenta (60) minutos, previa comunicacion con el arrendatario respecto de la fecha y hora en que se realizara dicha interrupcion. Articulo 71º.- Compensacion en caso de interrupcion El arrendador tendra la obligacion de compensar a los arrendatarios, que se encuentren autorizados para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, cuando por causas no atribuibles a estos, se suspendan los servicios de algun circuito por mas de sesenta (60) minutos consecutivos o no, salvo en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor siempre que el arrendador hubiera actuado diligentemente. Para el calculo del monto de la compensacion, por cada circuito, se utilizaran los criterios que se especifican en el Anexo 1. En el supuesto que el arrendador brinde medios de transmision alternativos que permitan a los arrendatarios continuar gozando del servicio de todos los circuitos arrendados bajo las mismas condiciones tecnicas y sin costo adicional alguno, la compensacion se calculara desde el momento en que se inicio la interrupcion hasta que los medios alternativos se encuentren completamente operativos. En los casos que se suspendan los servicios de algun circuito, mas de una vez dentro de un periodo de veinticuatro (24) horas contadas desde que la primera interrupcion MORDAZA sido reportada, para los efectos del calculo del monto de la compensacion se considerara al tiempo total de suspension del servicio como la suma de los tiempos transcurridos durante cada una de las interrupciones que hayan sido reportadas durante dichas veinticuatro (24) horas hasta que la MORDAZA MORDAZA sido reparada. Cada suspension de servicio a la que se refiere el presente parrafo no necesariamente debe tener una duracion superior a los sesenta (60) minutos. En todos los casos en que el servicio sea interrumpido, sin perjuicio del derecho a la compensacion a que se refiere el presente articulo, el arrendador debera descontar de la tarifa que se cobre finalmente al arrendatario el monto proporcional correspondiente al tiempo que duro la suspension o interrupcion. Dicho descuento debera efectuarse incluso si la interrupcion se debe a caso fortuito o fuerza mayor. Cuando la averia MORDAZA sido producida por causas atribuibles a los arrendatarios y ello genere dano de cualquier indole en perjuicio del arrendador, este podra exigir en la via correspondiente, la indemnizacion por danos y perjuicios.

El arrendador y el arrendatario se encuentran obligados a poner a disposicion de OSIPTEL los medios probatorios que hayan actuado para verificar en que momento se produjo la MORDAZA y la responsabilidad de su ocurrencia. Sin perjuicio de lo establecido en el primer parrafo del presente articulo, los arrendatarios que consideren que el monto compensatorio establecido no resarce debida e integralmente el dano ocasionado por la interrupcion o suspension, tendran expedita la via pertinente para exigir el resarcimiento del dano ulterior que corresponda. Los demas arrendatarios tendran expedita la via pertinente para exigir la indemnizacion o compensacion que corresponda por los danos y perjuicios que pudieran haber sufrido. Articulo 72º.- Carga de la Prueba en arrendamiento de circuitos virtuales En el caso de arrendamiento de circuitos virtuales en los que el arrendador hubiera garantizado una minima cantidad de informacion, en kilo bits por MORDAZA (Kpbs), que podra transmitir el arrendatario por dicho circuito, la carga de la prueba del cumplimiento de tal obligacion correspondera al arrendador. TITULO X DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO Y LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES CAPITULO UNICO SUSPENSION A SOLICITUD DEL ABONADO O USUARIO Articulo 73º.- Suspension del servicio Los abonados o usuarios podran solicitar a las empresas operadoras la suspension total del servicio hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses, consecutivos o no, por ano a ser contabilizado (i) a partir de la fecha de instalacion del servicio telefonico o, (ii) a partir de la fecha de inicio de la MORDAZA suspension. El abonado o usuario debera indicar por escrito u otro medio que deje MORDAZA de la solicitud, la fecha desde la cual desea la suspension y la duracion de la misma, debiendo para ello pagar el cargo por concepto de suspension total del servicio fijado por la empresa operadora, el mismo que para el servicio de telefonia fija no podra exceder la tarifa MORDAZA establecida por OSIPTEL. En caso que el abonado o usuario no MORDAZA senalado desde que fecha desea la suspension del servicio telefonico, las empresas operadoras deberan efectuar la suspension en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion del escrito a que se refiere el primer parrafo del presente articulo. En cualquier caso, prevalecera lo solicitado por el abonado respecto de lo solicitado por el usuario. Articulo 74º.- Obligacion de pago durante la suspension Mientras dure la suspension solicitada por el abonado o usuario, este dejara de pagar el cargo o renta fija correspondiente, salvo que el abonado se hubiera obligado al pago de determinado cargo o renta fija mediante contrato. Si las empresas operadoras no cumpliesen con efectuar la suspension dentro del plazo establecido, el abonado solo debera pagar la parte proporcional del cargo o renta fija correspondiente hasta la fecha en que la empresa operadora debio efectuar la suspension del servicio. Las empresas operadoras deberan reconectar el servicio suspendido al vencimiento del plazo senalado por el abonado o usuario o MORDAZA de cumplirse dicho plazo en caso de mediar solicitud del abonado o del usuario que solicito la suspension. El abonado o usuario debera pagar el cargo por reconexion establecido por la empresa operadora, el mismo que no podra exceder la tarifa MORDAZA establecida por OSIPTEL. TITULO XI DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO CAPITULO I CAMBIO DE SITIO DEL BLOCK DE CONEXION Articulo 75º.- Cambio de sitio del block de conexion Los abonados del servicio de telefonia fija podran solicitar a la empresa operadora el cambio de sitio del block

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