Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 235782

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

4.2.4. Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consideraciones con respecto a (i) coubicacion, (ii) solucion de controversias, (iii) regimen de infracciones y sanciones, (iv) transferencia de la concesion, (v) plazo de la interconexion, (vi) mecanismos de modificacion del Mandato, (vii) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (viii) mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos. 5. PARTE RESOLUTIVA Estando a lo acordado en la Sesion Nº 164 de fecha 13 de diciembre de 2002 y en uso de las atribuciones que le corresponden al Consejo Directivo, se resuelve: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio publico de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos en areas rurales de Rural Telecom S.A.C. con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, y la red del servicio portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 2º.- En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexion, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion que se establece por el presente instrumento. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre Rural Telecom S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., posterior al Mandato de Interconexion que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 5º.- De conformidad con las normas vigentes en materia de interconexion, de requerirse la coubicacion, las partes negociaran los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el parrafo anterior, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de su suscripcion, para su respectiva aprobacion. Articulo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Ante dicha comunicacion, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Salvo que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera realizar una inspeccion inmediata, bastara que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. Ante la notificacion de dicho aviso, la parte correspondiente no podra negarse a la verificacion; a no ser que exista causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Tanto Telefonica del Peru S.A.A. como Rural Telecom S.A.C. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 7º.- Las controversias entre Telefonica del Peru S.A.A. y Rural Telecom S.A.C. derivadas de lo senalado

en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la solucion de controversias entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 9º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. Articulo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL sera calificado como infraccion grave. Articulo 11º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion equivalente con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Interconexion. Articulo 12º.- Rural Telecom S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 13º.- Rural Telecom S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. presentaran a OSIPTEL la informacion necesaria- en los terminos, plazos y condiciones que este establezca- que permita establecer las condiciones de interconexion tecnicas, legales, operativas y economicas que seran aplicables para (i) las llamadas locales y de larga distancia originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, de TELEFONICA y terminadas u originadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, en areas rurales de RURAL TELECOM; y (ii) las llamadas locales y de larga distancia originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, de TELEFONICA y terminadas u originadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, en areas rurales de RURAL TELECOM. El pronunciamiento que emita OSIPTEL en relacion con lo previsto en el presente articulo, sera emitido por el Consejo Directivo y sera complementario y parte integrante del presente Mandato de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos precedentes, Rural Telecom S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. pueden negociar y establecer los acuerdos que contengan las condiciones tecnicas, legales, operativas y economicas para los servicios de interconexion senalados en el primer parrafo del presente articulo, debiendo ser presentados a OSIPTEL para el pronunciamiento correspondiente. Articulo 14º.- El Mandato de Interconexion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio publico de telefonia fija local (modalidad de telefonos publicos) en areas rurales de RURAL TELECOM con la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados) en zonas urbanas y servicio portador de larga distancia de TELEFONICA. La interconexion debe permitir:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.