Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº Mil Seiscientos Sesenta expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte que declara infundado el pedido de nulidad de Elecciones Municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Imponer a Radio Orbita una multa equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias, por difundir encuestas y proyecciones de resultados del distrito de MORDAZA MORDAZA en horas en que se realizaban las Elecciones Municipales y Regionales 2002, infringiendo la ley electoral. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de Ministerio Publico, a fin que proceda conforme a sus atribuciones senaladas en la Constitucion Politica, respecto a los actos de propaganda electoral prohibida realizados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se menciona en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22744

Que en cuanto a la solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que se amplie el pedido de vacancia a los 11 regidores del Concejo Distrital de Independencia, por tener MORDAZA penal en giro en el que la Municipalidad de Independencia es agraviada, invocando el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es del caso precisar que por reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal se ha establecido que dicho texto, debe interpretarse en el sentido que exista MORDAZA de naturaleza civil o comercial con el municipio, no refiriendose a MORDAZA penal, debido a que es garantia de la administracion de justicia que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo previsto por el articulo 2º numeral 24) literal e) de la Constitucion Politica; Que asimismo, si bien es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, al tratarse de un MORDAZA de puro derecho y siendo evidente que, de acuerdo al articulo 26º y demas pertinentes de la Ley Organica de Municipalidades, no existe causal de vacancia que afecte a los regidores del distrito de Independencia, carece de objeto disponer que el Concejo se pronuncie previamente, MORDAZA cuando absolutamente todos sus miembros se encuentran involucrados en el MORDAZA penal que sustenta la presente solicitud de vacancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Tuya MORDAZA, sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Chacaltana Yeren. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud planteada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre vacancia a los cargos de los regidores del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, que desempenan los senores MORDAZA MORDAZA Vizarreta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Saida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rofelia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Costa Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Giurfa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valle. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22747

Declaran improcedentes solicitudes de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Independencia
RESOLUCION Nº 995-2002-JNE Expediente Nº 1360-2002-Vacancia MORDAZA, 16 de diciembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Chacaltana Yeren, iniciado a solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA Tuya MORDAZA, quien pide se tramite dicha vacancia por supuesto interes en contratos otorgado por la Municipalidad de Independencia; y la solicitud acumulada formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo se amplie el pedido de vacancia a los cargos de los regidores del mismo Concejo Municipal, senores MORDAZA MORDAZA Vizarreta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Saida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rofelia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Costa Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Giurfa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valle; CONSIDERANDO: Que aun cuando la solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA Tuya MORDAZA no ha sido planteada como una impugnacion, se entiende como tal, ya que existe un pronunciamiento previo del Concejo Distrital de Independencia en atencion a la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA Chacaltana Yeren planteada en sede municipal por el mismo ciudadano, habiendose acordado en sesion de 8 de agosto de 2002 declarar improcedente dicho pedido, conforme es atribucion de los Concejos Municipales segun lo dispuesto por los articulos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, con arreglo al MORDAZA parrafo del articulo 27º MORDAZA acotado, solo procede el recurso de revision contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de algun cargo municipal, lo que en este caso no ha sucedido;

SBS
Autorizan inscripcion de persona juridica en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1294-2002 MORDAZA, 16 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa ACCION COMUNITARIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. en el Registro del Sistema de Seguros Seccion B: Personas Juridicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y,

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