Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

Numeral 4.- Suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago RURAL TELECOM y TELEFONICA aplicaran el procedimiento de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el dia 04 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspension de la interconexionTELEFONICA y RURAL TELECOM procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de mandato judicial, disposicion de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerira que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL. 22519

Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa para el periodo 2003 - 2006; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los Concejos Municipales Delegados estan integrados por un MORDAZA y cinco Regidores elegidos por el Concejo Provincial de las ternas que proponga para cada cargo el Concejo Distrital respectivo; Que, el Articulo 8º de la Ordenanza Metropolitana Nº 216, modificatoria de la Ordenanza Metropolitana Nº 044, establece que las ternas deberan ser determinadas mediante consulta popular; Que, el Comite Electoral Especial designado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, mediante el oficio de la referencia hace conocer no haberse podido realizar el MORDAZA de consulta popular, por las razones que expone; Que, de otro lado mediante el Documento Simple indicado se solicita la nulidad del MORDAZA de consulta popular por las razones que se expresa; Que, consecuentemente no se ha realizado el MORDAZA de consulta popular; Que, por tales hechos, el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, no ha remitido a esta Municipalidad Provincial las propuestas de terna en el plazo y forma previstos en el Articulo 8º de la Ordenanza Metropolitana Nº 216; Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 11º de la Ordenanza Metropolitana Nº 216, modificatoria de la Ordenanza Metropolitana Nº 044: si el Concejo Distrital no cumpliera con remitir las propuestas de ternas dentro del plazo y forma estipulada en el Articulo 8º, la Secretaria del Concejo Metropolitano procedera a solicitar a los interesados que propongan las ternas correspondientes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- La Secretaria General del Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicado en un diario de vinculacion nacional, solicitara a los interesados que propongan las ternas correspondientes para la renovacion de las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor MORDAZA MORDAZA de Huachipa. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 22804

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Disponen que la Secretaria General del Concejo Metropolitano de MORDAZA solicite a los interesados propuestas de ternas para la renovacion de autoridades municipales del CPM MORDAZA MORDAZA de Huachipa
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 19446 MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 Vistos el Oficio Nº 08-2002 del Comite Electoral Especial designado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica a cuyo ambito territorial corresponde la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa y el Documento Simple Nº 76688-02 por el que se solicita la nulidad del MORDAZA de consulta popular, para la propuesta de ternas para la designacion de MORDAZA y Regidores de la Municipalidad del Centro

OSIPTEL

Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el inciso h) del Articulo 25º del mencionado Reglamento, establece que en ejercicio de la funcion normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a las condiciones de uso de los servicios que se encuentran bajo su competencia; Que, asimismo, el Articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIP-

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