Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

OSIPTEL: Al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Planta externa: A los cables, enlaces e instalaciones que siendo partes integrantes de las redes de servicios publicos de telecomunicaciones, conforman el medio de transmision de las senales de telecomunicaciones. Reactivacion: A la nueva activacion del servicio despues de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspension del mismo. Reinstalacion: A la nueva instalacion del servicio una vez que este hubiese sido objeto de corte. Senales de programacion: Al material audiovisual producido por una empresa nacional o extranjera, transmitido a traves de uno de los MORDAZA ofrecidos por una empresa operadora del servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable. Servicios Publicos de Telecomunicaciones: A los servicios que han sido clasificados como tales por la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Servicios Publicos Moviles: A los servicios de telefonia movil celular, servicios de comunicaciones personales (PCS), servicios moviles por satelite, servicios de buscapersonas y servicios de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado). Suspension del servicio: A la Interrupcion del servicio por las causales previstas en las presentes Condiciones de Uso. Telefono Publico: Al aparato telefonico terminal disponible al publico en general, en el cual se requierende monedas, fichas, tarjetas u otra modalidad. Usuario: A la persona natural o juridica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a algun servicio publico de telecomunicaciones. TITULO II ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I SOLICITUD DE ACCESO AL SERVICIO Articulo 6º.- Derecho de acceso a los servicios Toda persona tiene derecho a acceder a la prestacion de los servicios publicos ofrecidos por las empresas operadoras, siempre y cuando MORDAZA satisfecho los requisitos dispuestos por estas, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de las presentes Condiciones de Uso. Las empresas operadoras no podran condicionar la contratacion del servicio telefonico fijo a la capacidad crediticia del solicitante. Articulo 7º.- Condiciones para la celebracion de un MORDAZA contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos con aquellas personas con quienes mantengan una deuda exigible por la prestacion del servicio, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas del servicio, o hasta que proporcionen garantia suficiente a satisfaccion de la empresa operadora, salvo que dichos montos adeudados se encuentren comprendidos en un procedimiento de reclamos por facturacion. Esta disposicion tambien resulta aplicable para los casos en los cuales el solicitante mantenga deudas por el mismo servicio con otra empresa operadora. Para tal efecto, las empresas operadoras podran establecer mecanismos que les permita compartir la informacion sobre usuarios deudores. CAPITULO II CONTRATACION DEL SERVICIO Articulo 8º.- Informacion basica al momento de la contratacion Las empresas operadoras estan obligadas a brindar informacion MORDAZA, detallada y precisa sobre el servicio, sus caracteristicas, modalidades, limitaciones y planes tarifarios, facturacion, plazo de contratacion, causales de resolucion anticipada, penalidades, si los hubiera, alcances y uso de los equipos, asi como cualquier otra informacion importante que los abonados deban conocer con respecto al servicio contratado u obligacion de informacion dispuesta en la normativa vigente. Asimismo, deberan informar que la adquisicion de equipos que MORDAZA necesarios, su mantenimiento tecnico y cual-

quier otro servicio que brinde la empresa operadora, tienen caracter opcional, y de ser el caso, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. En caso que los contratos incorporen clausulas mediante las cuales los abonados se obligan al pago de penalidades, las empresas operadoras deberan brindar informacion especifica y MORDAZA sobre las consecuencias o alcances economicos y tarifarios de tales eventos. Las empresas suscriptoras de la serie 808, estan obligadas a informar a los usuarios, mediante una locucion hablada y con anterioridad a la prestacion y tasacion del servicio, el MORDAZA de servicio a prestar, la modalidad de tasacion de la llamada y el cargo a pagar, asi como la obligacion adicional de asumir el costo del trafico de servicio local medido de la llamada. La informacion a que se refiere el presente articulo, debera ser comunicada a los abonados, a traves de un medio masivo de comunicacion, con una periodicidad semestral. Articulo 9º.- Celebracion de contrato de abonado En virtud de la celebracion del contrato de abonado, la empresa operadora y el abonado se someten a sus terminos, a las presentes Condiciones de Uso y al regimen tarifario. El contrato de abonado debe ser documentado y debe especificar claramente las condiciones dentro de las cuales se desarrollara la relacion comercial. Un original del documento del contrato de abonado y su(s) respectivo(s) anexo(s), debidamente suscrito por el representante acreditado de la empresa operadora, debera ser entregado al abonado conjuntamente con una MORDAZA de las presentes Condiciones de Uso. Articulo 10º.- Duracion del contrato de abonado Los contratos de abonado tendran duracion indeterminada, salvo pacto expreso en contrario. Las empresas operadoras no deberan condicionar la contratacion del servicio a plazos forzosos. En caso, la empresa operadora ofrezca servicios sujetos a plazo forzoso, debera ofrecer planes similares que no se encuentren sujetos a dicho plazo. Articulo 11º.- Condiciones para el establecimiento de plazos forzosos Las empresas operadoras que formulen su oferta de servicio mediante clausulas redactadas unilateralmente u otro medio para ser aceptada por adhesion, estan obligadas a informar al solicitante de la oferta, con anterioridad al momento de la contratacion, mediante el uso de mecanismos documentados que dejen MORDAZA de la informacion brindada y recibida por el solicitante, sobre: (i) Tarifas aplicables vigentes. (ii) Plazo de duracion del contrato. (iii) Cargos a pagar durante la suspension del servicio, de ser el caso. (iv) Supuestos de pago de penalidades. Los contratos de abonado sujetos a plazos forzosos, deberan redactarse de manera MORDAZA y expresa, de modo tal que resulten comprensibles para el abonado. Estos contratos no seran aplicables a menos que el abonado otorgue su consentimiento de manera expresa y en documento anexo al contrato. El documento anexo al que se refiere el parrafo anterior debera extenderse en un color diferente al del contrato, con una letra de tamano no inferior a cuatro (4) milimetros, de tal manera que sea facilmente legible y diferenciable por el abonado. Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado sera a plazo indeterminado, salvo que MORDAZA partes acuerden de manera expresa la renovacion del plazo forzoso por el periodo que consideren conveniente. Articulo 12º.- Clausulas generales y adicionales de contratacion El contrato estara compuesto por las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por OSIPTEL y por aquellas clausulas adicionales en las que el abonado consigne su opcion respecto de cualquiera de las alternativas de adquisicion, arrendamiento u otra modalidad de utilizacion de equipos, su mantenimiento u otras condiciones inherentes al servicio. La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que debera devolver los pagos efectuados en caso no demostrara que el abonado acepto expresamente dichos servicios.

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