Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 235790

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. del presente Numeral 3. y (ii) los descuentos y retenciones establecidas en el literal c. del presente Numeral 3. e. RURAL TELECOM debera comunicar, por escrito, a TELEFONICA, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. f. TELEFONICA debera entregar la comunicacion a RURAL TELECOM en el area local de origen de la llamada. NUMERAL 4.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL EN LUGARES DONDE RURAL TELECOM TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE RURAL TELECOM HACIA LA RED DE TELEFONICA. Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonos publicos de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia fisica en el area local de destino de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. RURAL TELECOM cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. RURAL TELECOM pagara a TELEFONICA una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la terminacion de la llamada). NUMERAL 5.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL EN LUGARES DONDE RURAL TELECOM NO TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE TELEFONICA HACIA LA RED DE RURAL TELECOM Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, con destino a la red del servicio de telefonos publicos de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, y en donde RURAL TELECOM no tiene presencia fisica en el area local de origen de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. TELEFONICA cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) un descuento por morosidad del 5% sobre el trafico total conciliado, (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la originacion de la llamada), (iii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto de trafico, (iv) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado local por minuto de trafico eficaz, de ser el caso; y (v) retener una (1) vez el cargo por facturacion y cobranza de US$ 0.0035 por llamada, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. del presente Numeral 5. y (ii) los descuentos y retenciones establecidas en el literal c. del presente Numeral 5. e. RURAL TELECOM debera comunicar, por escrito, a TELEFONICA, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. f. TELEFONICA debera entregar la comunicacion a RURAL TELECOM en el area local en donde se encuentre ubicado el HUB de RURAL TELECOM.

NUMERAL 6.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL EN LUGARES DONDE RURAL TELECOM NO TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE RURAL TELECOM HACIA LA RED DE TELEFONICA. Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonos publicos de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y en donde RURAL TELECOM no tiene presencia fisica en el area local de destino de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. RURAL TELECOM cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. RURAL TELECOM pagara a TELEFONICA: (i) una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la terminacion de la llamada), (ii) una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto de trafico; y (iii) una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado local por minuto de trafico eficaz, de ser el caso. NUMERAL 7.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION En caso de requerirse enlaces de interconexion, estos seran provistos por cualquiera de las partes y deben ser implementados sobre la base de la tecnologia que el proveedor de los enlaces, de forma eficaz y eficiente, pueda proveer para la interconexion. Los cargos maximos por enlaces de interconexion seran los senalados en el siguiente cuadro: Cargos de Enlaces de Interconexion E1 (En US $)
Numero de E1s DEPARTAMENTO DE MORDAZA Cargo Unico / Cargo Mensual E1 320 320 1000n 720n + 800 OTROS DEPARTAMENTOS Cargo Unico / Cargo Mensual E1 320 320 1300n 936n + 1040

Hasta 4 De 5 a 16

Donde n es el total de E1's arrendados en el mes, de forma acumulada.

El cargo unico y el cargo mensual por los enlaces de interconexion no incluyen los costos por fibra optica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalacion. Para efectos de determinar el nivel del cargo (unico y mensual) que deberan pagar RURAL TELECOM y TELEFONICA por los enlaces de interconexion segun la tabla precedente, el numero acumulado de E1´s debera distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de MORDAZA y especificos para la presente interconexion, del volumen solicitado en MORDAZA y otros departamentos, especificos para otros servicios de telecomunicaciones que no son considerados en el presente MANDATO, sobre la base de volumenes acumulados, considerando para ello los valores consignados en las ordenes de pedido de enlaces de interconexion. El pago del cargo unico de instalacion de los enlaces de interconexion debera ser compartido en partes iguales por RURAL TELECOM y TELEFONICA. De otro lado, el pago de los cargos mensuales de los enlaces de interconexion sera asumido por RURAL TELECOM y por TELEFONICA mediante el mecanismo de comparticion de costos ha exponerse en el parrafo siguiente. MORDAZA partes deben acordar el mecanismo mediante el cual compartan los costos involucrados por los enlaces de interconexion. Dicho acuerdo debera ser presentado al OSIPTEL para su evaluacion y aprobacion de conformidad con el MORDAZA normativo vigente. Los otros costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion deberan ser negociados entre RURAL TELECOM y TELEFONICA. En caso no llegar a un acuerdo sobre el valor total de dichos costos, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL su determinacion. Queda establecido que el valor total de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.