Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

el MORDAZA Electoral Especial de Chota. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22356 RESOLUCION Nº 982-2002-JNE Expediente Nº 1892-2002 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 13 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 4882002/JNE-JEE-CH de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista, se preciso que en el acta de escrutinio municipal provincial y distrital Nº 136990, perteneciente al distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, el total de votos emitidos es ciento cuarenta (140), determinando ademas que los votos nulos son veintiuno (21) para la eleccion provincial, y nueve (9) en la distrital; Que cotejada el acta con los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA tienen igual contenido, por lo que, la resolucion impugnada ha sido emitida con arreglo a lo previsto en los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones y Resolucion Nº 693-2002-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 488-2002/JNEJEE-CH de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22357 RESOLUCION Nº 983-2002-JNE Expediente Nº 1866-2002 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 12 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 465-2002-JEE/H de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro infundada la nulidad de las Elecciones Municipales de la provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; pedido

que incluia la nulidad de sus respectivos distritos de San MORDAZA, Arma, Aurahua, Ticrapo y Cocas; Que el apelante argumenta que en el distrito de Arma, hubo coaccion contra los electores, para que voten por la lista independiente Nº 4 (distrital) y por la Nº 3 (provincial); en el distrito de Aurahua se ha permitido la participacion del candidato MORDAZA Mollehuara MORDAZA, quien estuvo excluido del MORDAZA electoral; y en los distritos de Ticrapo y Cocas, al igual que los MORDAZA mencionados, por el incremento masivo de los electores llamados "golondrinos"; Que en lo concerniente al pedido de nulidad del distrito de San MORDAZA, el mismo ha sido materia de pronunciamiento por el referido MORDAZA mediante Resolucion Nº 4642002-JEE/H de fecha 29 de noviembre del 2002, y apelada la misma, este organo electoral ha emitido la Resolucion Nº 966-2002-JNE; Que en caso de haberse efectuado los cambios de domicilio senalados en los distritos de Arma, Aurahua, Ticrapo y Cocas, estos no implican por si solos la comision de fraude electoral; y no se ha demostrado la existencia de algun vicio que invalide las votaciones efectuadas; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley, y estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 465-2002-JEE/H de fecha 29 de noviembre del 2002. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de Huaytara. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22358 RESOLUCION Nº 984-2002-JNE Expediente Nº 1664-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 3 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 399-2002-JEECP de 25 de noviembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo; CONSIDERANDO: Que las nulidades solo se declaran por causal prevista expresamente en la ley; Que el distrito de Yarinacoha registraba 17,554 electores en el Padron Electoral del ano 2001 y, como resulta del informe de RENIEC alcanzado con Oficio Nº 45802002-JEF/RENIEC de 9 del presente mes, que se agregara, 1,508 ciudadanos tramitaron ante RENIEC su cambio de domicilio al distrito de Yarinacocha en el ultimo ano; y el impugnante no ha probado que este cambio se MORDAZA hecho con fines fraudulentos; Que los argumentos y los documentos presentados en el pedido de nulidad son insuficientes para acreditar alguna de las causales de nulidad previstas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; en consecuencia la apelada debe confirmarse;

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