Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional del Medio Ambiente segun la MORDAZA de Verificacion Nº 010-2002-PRODUCE/DINAMA, del 30 de setiembre del 2002. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente segun corresponda. Articulo 4º.- Modificar lo consignado en el Anexo IV-B (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado Convencional) de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE con respecto a la planta de harina de pescado convencional de PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A conforme se detalla a continuacion: CAPACIDAD (t/h) 30 COCINADORES Nº (t/h) 01 32 PRENSAS Nº (t/h) 01 30 SECADORES Nº (t/h) 02 32

Articulo 5º.- Incorporar al Anexo IV-A (Plantas de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico) de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. conforme se detalla a continuacion: CAPACIDAD (t/h) 20 COCINADORES Nº (t/h) 01 31 PRENSAS Nº (t/h) 01 20 SECADORES Nº (t/h) 03 27

Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22735

tad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 122-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 150-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HIPOLO, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HIPOLO, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : : : : : : BC-FM 92.5 MHz. OBR-3H 250 w. 256F8E H24

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridicas para establecer y operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial y educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 675-2002-MTC/03 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HIPOLO, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul-

: Jr. MORDAZA Nº 731, distrito de Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 09' 20" L.S. 10° 08' 50"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HIPOLO, esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente reso-

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