Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(i) Que los usuarios de la red del servicio publico de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, en areas rurales de RURAL TELECOM puedan comunicarse con los usuarios de la red del servicio telefonico fijo local, en la modalidad de abonados, de TELEFONICA. (ii) Que los usuarios de la red del servicio publico de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, en areas rurales de RURAL TELECOM puedan acceder al servicio portador de larga distancia de TELEFONICA. (iii) Que los usuarios del servicio telefonico fijo local, en la modalidad de abonados, de TELEFONICA en todo el MORDAZA, se comuniquen con los usuarios del servicio publico de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, en areas rurales de RURAL TELECOM. 1.1. Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA 1.1.1. Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, TELEFONICA MORDAZA posible que las llamadas de larga distancia que se originen o terminen en su red del servicio de telefonia fija local, terminen en la red del servicio telefonico de RURAL TELECOM. Las condiciones economicas estan establecidas en el Anexo 2. 1.1.2. Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar (5). Por este servicio RURAL TELECOM pagara a TELEFONICA un cargo de transporte conmutado, establecido en el Anexo 2 - Condiciones Economicas. 1.2. Servicios basicos ofrecidos por RURAL TELECOM 1.2.1. Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, RURAL TELECOM MORDAZA posible que las llamadas de larga distancia que se originen o terminen en su red terminen o se originen en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA. Las condiciones economicas estan establecidas en el Anexo 2. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1. El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2. La ubicacion de los Puntos de Interconexion iniciales se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. y corresponden a lo tratado por las partes durante el MORDAZA de negociacion entre TELEFONICA y RURAL TELECOM. 2.3. Los nuevos puntos de interconexion en cualquier area local donde RURAL TELECOM tenga presencia se estableceran por acuerdo entre ambos operadores. 2.4. En los puntos de interconexion senalados en los numerales 2.2. y 2.3, ambos operadores garantizaran la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. 2.5. En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFONICA la implementacion del o de los Puntos de Interconexion senalados en el numeral 2.2, ambos operadores acordaran la implementacion de un Punto de Interconexion alternativo, semejante en terminos economicos y tecnicos al Punto de Interconexion originalmente senalado en el presente MANDATO.

2.6. En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, con posterioridad a los 15 dias calendario de recibida la confirmacion de la aceptacion de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementacion, el operador que solicito la cancelacion debera asumir los gastos en que MORDAZA incurrido la otra parte para dicha implementacion. 2.7. La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicacion. d) Proyeccion a cinco (05) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. RURAL TELECOM remitira a TELEFONICA las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.8. El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion puede ser proporcionado ya sea por RURAL TELECOM, TELEFONICA o por un tercer operador segun lo estime conveniente RURAL TELECOM. En los casos que RURAL TELECOM proporcione los enlaces de interconexion mantendra la propiedad y se responsabilizara de la operacion y mantenimiento de los mismos, los cuales estaran a su cargo. RURAL TELECOM podra utilizar, previo acuerdo, las instalaciones y elementos de red existentes de terceros operadores. En cualquier caso, TELEFONICA en cumplimiento a la normativa vigente, debera facilitar sus ductos, camaras y otras infraestructuras existentes, en las mismas condiciones que viene otorgando a otros operadores, a fin de que RURAL TELECOM instale sus enlaces de interconexion. 2.9. RURAL TELECOM podra solicitar a TELEFONICA rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posibles, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL para su aprobacion, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su suscripcion. 2.10. Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.11. Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse mutuamente los certificados vigentes de los equipos con garantia de fabrica, que cumplan requerimientos minimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estandar que disponga la normativa vigente y que resulte aplicable. No se permitira la instalacion de equipos usados salvo en el caso de reubicacion de los mismos, debiendo garantizarse en todo momento la calidad del servicio. 2.12. La senalizacion empleada para la interconexion, sera mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1. Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna MORDAZA al respecto, esta se utilizara para el desarrollo del presente proyecto tecnico.

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