Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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- Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos x : US$ Tarifa CORPAC : US$ 600.00 25.00

- Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poveda Viaticos x : US$ Tarifa CORPAC : US$ 600.00 25.00

Articulo 3º.- Los gastos de desplazamiento de los mencionados profesionales a Ecuador para las inspecciones requeridas seran asumidos por las empresas PESQUERA MORDAZA C., PESQUERA YELISAVA S.A. y COMPANIA ATUNERA DE PANAMA S.A. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision de servicios, los mencionados profesionales deberan presentar un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Titular de la Entidad, al Despacho Viceministerial de Pesqueria, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion, conjuntamente con la rendicion de cuentas que debera efectuarse conforme a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22784

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion pesquera cerquera de bandera ecuatoriana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 5 de diciembre del 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00238001 del 23 y 30 de MORDAZA, 8 de MORDAZA, 10 de junio, 5 y 12 de agosto y 3 y 11 de setiembre del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa SHELLFISH S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º de la Ley General de Pesca mencionada, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados o curados; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa SHELLFISH S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "NORTH QUEEN", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa SHELLFISH S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 196-2002PE/DNEPP-Dap y Nº 049-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) , aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SHELLFISH S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud minima de abertura de malla, que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 1 de enero del 2003.
NOMBRE DE LA EMBARCACION NORTH QUEEN MATRICULA NUMERO DE TAMANO DE A.N. MALLA P-04-0232 63.81 4 pulgadas SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

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