Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 157-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293, publicada el 28 de junio del ano 2000, se creo el Sistema Nacional de Inversion Publica con la finalidad de optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2000-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la referida Ley; Que, la existencia del Sistema Nacional de Inversion Publica ha permitido al MORDAZA en general y a la administracion publica en particular, contar con una herramienta de gestion que permite optimizar el uso de los recursos publicos en proyectos de inversion socialmente rentables y sostenibles; Que, las modificaciones de la estructura del Poder Ejecutivo dispuestas por la Ley Nº 27779, Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios; los mandatos contenidos en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; requieren una adecuacion de las normas reglamentarias de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del MORDAZA Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica. Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, el cual consta de tres capitulos, doce articulos y cinco Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Precision sobre la denominacion de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico Precisase que toda alusion a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, organo de linea del Ministerio de Economia y Finanzas que asumio las funciones de la ODI en el MORDAZA de la reestructuracion organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Disposicion Derogatoria Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 086-2000-EF. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

Directivas que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico emita a su MORDAZA, todas las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero, que ejecuten Proyectos de Inversion Publica. Dicha sujecion alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2. del articulo 19º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; y a las Entidades perceptoras de cooperacion tecnica internacional en el MORDAZA de lo dispuesto por la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. 1.2. En ese MORDAZA, toda referencia generica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su MORDAZA, se entendera referida a las del Sector Publico No Financiero, que, independientemente de su denominacion y oportunidad de creacion, ejecutan Proyectos de Inversion Publica. Articulo 2º Definiciones 2.1. Para efectos de la aplicacion de la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica se utilizara, ademas de las definiciones contenidas en el presente articulo, el Glosario de Terminos que como anexo forma parte de la presente MORDAZA y las definiciones contenidas en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, la misma que se aprobara mediante Resolucion de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. 2.2. Definase como Proyecto de Inversion Publica a toda intervencion limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos publicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la MORDAZA util del proyecto y estos MORDAZA independientes de los de otros proyectos. No es un Proyecto de Inversion Publica las intervenciones que constituyen gastos de operacion y mantenimiento. 2.3. Considerase Recursos Publicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Publico. Los recursos financieros comprenden todas las MORDAZA de financiamiento.

CAPITULO 2 ORGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
Articulo 3º Autoridad Tecnico-normativa del Sistema 3.1. En concordancia a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27293, el Ministerio de Economia y Finanzas es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Actua a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. 3.2. La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico tiene competencia para: a. Aprobar a traves de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversion Publica. b. Regular procesos y procedimientos, asi como emitir opinion tecnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversion Publica en cualquier fase del Ciclo de MORDAZA del Proyecto. c. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programacion e Inversiones de los Sectores, la informacion que requiera sobre los Proyectos de Inversion Publica. d. Determinar, en MORDAZA instancia en caso de discrepancia, el nivel de estudios que deben seguir los Proyectos de Inversion Publica. e. Autorizar la elaboracion de los estudios de factibilidad. f. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica. g. Autorizar, a solicitud o de oficio, la conformacion de conglomerados. h. Establecer la metodologia y los parametros de evaluacion. i. Emitir opinion legal sobre la aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. j. Capacitar a las Oficinas de Programacion e Inversiones y Unidades Formuladoras en la metodologia de elaboracion y evaluacion de proyectos de inversion publica.

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º Ambito de aplicacion 1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las

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