Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 25 de marzo del 2002, se convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0206C00021 con el objeto de contratar el Servicio de Mantenimiento de Infraestructura Fisica para el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, por el periodo de 12 meses y con un valor referencial de S/. 281,240.87 (Doscientos ochentiun mil doscientos cuarenta con 87/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al articulo 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Concurso Publico se convoca para la contratacion de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorias y arrendamientos, dentro de los margenes que establece la Ley Anual de Presupuesto; Que, segun lo previsto por el articulo 23º de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2002, ESSALUD, a efectos presupuestarios, se encuentra bajo el ambito del FONAFE- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. La Directiva Nº 001-2002/020-FONAFE- Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito de FONAFE para el ano 2002, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/020-FONAFE, establece en su articulo 1.2.3.2 que, tratandose de entidades categoria A, como es el caso de ESSALUD, para la contratacion de servicios, consultorias y arrendamientos, se requiere de un MORDAZA de Concurso Publico cuando el monto anual es superior a S/. 250,000.00; Que, en el presente caso, la Adjudicacion Directa Publica Nº 0206C00021 se convoco con un valor referencial correspondiente a un Concurso Publico (S/. 281,240.87), en vista de que su monto supera los S/. 250,000.00 Nuevos Soles, incumpliendo lo establecido en el articulo 16º de la ley; Que, de otro lado, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/2002 (PRE), asi como en su Pronunciamiento Nº 045-2002 (GTN); Que, de los antecedentes del mencionado MORDAZA de seleccion se advierte que las bases no precisan los puntajes aplicables para cada considerando del rubro "Condiciones Tecnicas", procediendo a otorgarse el puntaje de 75 puntos, entre otros, a los requerimientos minimos exigidos en las Especificaciones Tecnicas, incumpliendose lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; Que, una adecuada evaluacion tecnica permite alcanzar la finalidad de los procesos de seleccion, la misma que es recogida en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cual es garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en consecuencia, se ha transgredido los articulos 3º y 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el articulo 66º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no senalarse el correcto MORDAZA de MORDAZA de seleccion y los criterios de evaluacion y calificacion para la Adjudicacion Directa Publica Nº 0206C00021; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la

nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 026C00021, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases, al haberse contravenido los articulos 3º y 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 09 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cancelacion de un MORDAZA de seleccion se produce por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En dicho caso, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el reglamento; Que, en el presente caso, mediante Resolucion de Gerencia de Administracion y Finanzas Nº 020-GAyF-HNGAIESSALUD-2002 de fecha 16 de MORDAZA del 2002, la Gerencia de Administracion y Finanzas del Hospital Nacional MORDAZA Almenara declaro la cancelacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0206C00021. No obstante, mediante Carta Nº 214-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002 de fecha 10 de MORDAZA del 2002, la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Almenara ha senalado que la cancelacion del presente MORDAZA no procede para el presente caso, por lo que, solicita la nulidad de oficio del presente MORDAZA por vicios encontrados en la misma; Que, sobre el particular, cabe senalar que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD2002 se delego a los Subgerentes de Administracion y Finanzas, o quien haga sus veces, de los Organos Desconcentrados del Seguro Social de Salud, la funcion de designar a los miembros de los Comites Especiales, encargados de conducir los procesos de seleccion de Adjudicaciones Directas Publicas, Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantia que se convoquen para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios, en el ambito de su competencia; Que, no obstante, si bien las Subgerencias de Administracion y Finanzas dan inicio al expediente de adquisicion o contratacion de un MORDAZA de seleccion en base a la delegacion otorgada mediante Resolucion de Gerencia General senalada anteriormente, tambien es MORDAZA que estas no cuentan con delegacion alguna para emitir resoluciones formalizando la cancelacion, por lo que resulta nula la resolucion Nº 020-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002, en vista que contraviene lo dispuesto por el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondiendole declararlo sin efecto; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;

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