Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

cion de la Agencia de Paucartambo", y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 29.04.02, en el MORDAZA de seleccion de la referencia se procedio a otorgar la Buena Pro a la empresa Constructora de la MORDAZA SRL por el monto de su propuesta ascendente a la suma de S/. 33 747,12 Nuevos Soles. 2. El 03.05.02, la Entidad, mediante Carta N° EF/ 92.0501.Nro.005-2002, comunico a Constructora de la MORDAZA SRL la Buena Pro otorgada y lo requirio "para formalizar el contrato respectivo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos establecidos en los articulos 22º, 23º, 26º y 27º y anexo de las Bases,...". 3. El 10.05.02, Constructora de la MORDAZA SRL, mediante Carta N° 021-2002-CDSRL, presenta diversa documentacion y solicita "realizar el contrato correspondiente...". 4. El 13.05.02, Constructora de la MORDAZA SRL, mediante Carta N° 021-CDSRL-2002, presenta "renuncia irrevocable de la Buena Pro Obra Remodelacion Agencia Paucartambo, por motivos de amenazas reiteradas contra la MORDAZA y la salud, razon a ello pide la devolucion de las documentaciones presentadas al Banco Agencia "A" Cerro de Pasco". 5. El 15.05.02, el Banco de la Nacion se dirige al CONSUCODE solicitando verificar si la empresa Constructora de la MORDAZA SRL se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas como ejecutor o consultor de obras. 6. El 21.05.02, la Gerencia de Registros de CONSUCODE, mediante Oficio N° 343-2002-RNC-CONSUCODE, se dirige a la Entidad, en respuesta a lo solicitado, expresando que la empresa Constructora de la MORDAZA SRL no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas como ejecutor o consultor de obras. 7. El 24.05.02, la Entidad, mediante Carta EF/92.2922 N° 519-2002, se dirige al CONSUCODE poniendo en conocimiento que en el MORDAZA de seleccion la empresa Constructora de la MORDAZA SRL ha presentado un Certificado de Inscripcion N° 3416 con vencimiento al 17/10/2002, documento fraguado en razon de lo expresado en el Oficio de la Gerencia de Registros de CONSUCODE. 8. El 24.05.02, la Gerencia de Registros de CONSUCODE, mediante Memorandum, N° 247-2002-RNC, hace de conocimiento del Tribunal la situacion generada respecto de la empresa Constructora de la MORDAZA SRL. 9. El 29.05.02, se requiere a la Entidad los antecedentes administrativos e informes tecnico y legal. 10. El 17.06.02, la Entidad cumple con el requerimiento. 11. El 18.06.02, se inicia el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora de la MORDAZA SRL por las causales de MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad y por no suscripcion de contrato. 12. El 05.08.02, la Secretaria del Tribunal da cuenta que no habiendose podido efectuar la notificacion a la empresa denunciada debe procederse a efectuar la misma mediante edicto. 13. El 06.08.02, el Tribunal dispone la notificacion mediante edicto. 14. El 10.08.02, se efectua la publicacion del edicto en el Diario El Peruano. 15. El 27.08.02, la Secretaria del Tribunal da cuenta que la empresa denunciada no ha formulado descargos. 16. El 27.08.02, el Tribunal hace efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y remite el expediente a la Sala para resolver. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por las causales comprendidas en los incisos a) y f) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, esto es, no suscripcion injustificada del contrato y MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades, respectivamente. 2. En lo que atane a la primera causal, no suscripcion injustificada del contrato, se advierte de los antecedentes que la Entidad, al momento de notificar el otorgamiento de la Buena Pro no requirio la indicada suscripcion en la forma prescrita por el articulo 118° del Reglamento a la empresa ahora denunciada, pues omitio senalarle una

fecha especifica dentro de los plazos que la legislacion establece, al igual que tampoco le requirio por MORDAZA vez, tal como ordena el dispositivo citado por lo que se vulnero el debido procedimiento. 3. En lo que se refiere a la MORDAZA causal, se encuentra acreditado en autos que la empresa Constructora de la MORDAZA SRL presento como parte de su Propuesta Tecnica el supuesto Certificado de Inscripcion N° 3416 extendido a su nombre, siendo el mismo adulterado, tal como refiere la Gerencia de Registros del CONSUCODE, en su Memorandum N° 247-2002-RNC en la denominacion del titular, el nombre del representante legal, los nombres de los socios y el domicilio de la empresa. Esta circunstancia genera adicionalmente la presuncion de la comision de un ilicito penal que debera ser puesto en conocimiento del Presidente del CONSUCODE para las acciones pertinentes. 4. En tal sentido, estando a que la empresa denunciada no se ha apersonado a la instancia para formular descargo alguno a pesar de haber sido notificada por edicto y teniendo en cuenta que su renuncia a la Buena Pro otorgada en nada inhibe la infraccion administrativa cometida, debe procederse a sancionarla administrativamente de acuerdo a lo prescrito por el articulo 205° del Reglamento MORDAZA citado. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 52° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001, y articulo 204° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001PCM; LA SALA RESUELVE: 1º . Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA DE LA MORDAZA SRL con un (1) ano de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente Resolucion para las anotaciones pertinentes. 3º. Hacer de conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente Resolucion para las acciones que corresponden y que asumira de acuerdo a sus atribuciones. 4º. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 17583

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica sobre servicio de mantenimiento de infraestructura fisica para el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 426-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La Carta Nº 214-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002 del 09 de MORDAZA del 2002, en la que el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0206C00021 "Servicio de Mantenimiento de Infraestructura Fisica"; y la Carta Nº 5294-OCAJ-ESSALUD-2002; y,

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