Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos automotores en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal C-1 del articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 8192002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el Informe Nº 1015-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar en forma personal a los infractores senalados en la parte considerativa de esta resolucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 17575

VIVIENDA
Autorizan a procuradores iniciar MORDAZA judicial contra personas juridicas por defectos constructivos en la ejecucion de obras para diversos centros educativos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2002-VIVIENDA
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1323-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 9 de agosto de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrato con la firma MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A., para la ejecucion de las obras de infraestructura de los Centros Educativos: Colegio Nacional "Agustin Gamarra", C.E. Nº 50099 y C.E. Nº 50098, ubicados todos en la localidad de Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departamento del MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 19194-PRES-INFES; Que, ejecutada la obra fisica y levantadas las observaciones formuladas, luego de la Inspeccion Ocular respec-

tiva, la obra fue recepcionada con fecha 18 de diciembre de 1995, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra; Que, por Resolucion de Gerencia de Obras Nº 70097-PRES-INFES, de fecha 15 de febrero de 1997, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato de Obra correspondiente, a los referidos Centros Educativos estableciendose un monto final del contrato de obra de S/. 1 502 207,13; Que, con posterioridad a la recepcion de la obra, a raiz de una visita inspectiva realizada en el C.N. "Agustin Gamarra", se detectaron deficiencias constructivas, las que se comunicaron al Jefe Zonal INFES-CUSCO, mediante Informe Nº 006-2001-SO-RAFPCUSCO-INFES de fecha 14 de marzo de 2001, y que fueron puestas en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 2154-2001-GOPRES-INFES, de fecha 28 de marzo de 2001, requiriendole la reparacion de las deficiencias constructivas detectadas, no pudiendo ser diligenciado por cuanto la empresa contratista ya no domicilia en el lugar senalado en el contrato de obra; Que, habiendo agotado la busqueda del domicilio del referido contratista sin resultados positivos, se ha procedido a poner en su conocimiento el descubrimiento de defectos constructivos en la obra, mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de setiembre de 2001, sin que el contratista MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A. MORDAZA dado respuesta alguna; Que, posteriormente mediante Resolucion de Gerencia General Nº 161-2002-ME-INFES de fecha 15 de marzo de 2002 se aprobo el Presupuesto Analitico ascendente a la suma de S/. 26 389,17 para la reparacion de defectos constructivos en la obra del C.N. "Agustin Gamarra", disponiendo que el contratista en el plazo de 15 dias, proceda a subsanar las deficiencias o abone el monto del presupuesto para que MORDAZA subsanadas por el INFES por cuenta suya, procediendose a publicar los respectivos edictos en el diario "El Comercio" como en el Diario Oficial El Peruano, ambos con fecha 3 de MORDAZA de 2002, sin tener respuesta alguna; Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para que, en representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que corresponda, contra la empresa MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A., en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer en representacion del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra la empresa MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A. y los que resulten responsables por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17674

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2002-VIVIENDA
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1348-20902-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicitando se

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