Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CANETE SOCIEDAD ANONIMA, en adelante EMAPA CANETE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0342002-SUNASS-GG, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS- amonesto a EMAPA CANETE por haber incumplido el plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y, ademas, le ordeno la devolucion a los usuarios de los montos indebidamente cobrados durante el periodo de marzo a MORDAZA de 2001, mas los intereses de ley que correspondan; Que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion de Gerencia General Nº 034-2002-SUNASS-GG, mediante Carta Nº 158-2002-GG-EMAPA CANETE S.A., del 23 de MORDAZA ultimo, EMAPA CANETE remitio a la SUNASS el cronograma de devolucion de los montos indebidamente cobrados; Que, sin embargo, el mismo 23 de MORDAZA de 2002 EMAPA CANETE interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 034-2002-SUNASSGG, senalando que: i) Comunico oportunamente a la SUNASS su imposibilidad de aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario por el perjuicio economico que le ocasionaria y ii) La SUNASS no tuvo en cuenta que le otorgo a EMAPA CANETE plazo hasta el 30 de setiembre de 2001 para que esta apruebe el incremento de tarifas autorizado; Que, por Carta Nº 169-02-GG-EMAPA CANETE S.A., de fecha 31 de MORDAZA de 2002, EMAPA CANETE solicito una prorroga de 45 dias para iniciar la devolucion de los montos indebidamente cobrados; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 051-2002-SUNASS-GG, del 5 de MORDAZA de 2002, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EMAPA CANETE y se le concedio plazo hasta el 6 de agosto del presente ano para iniciar la devolucion a los usuarios de los montos indebidamente cobrados. La reconsideracion fue denegada porque si bien EMAPA CANETE se encontraba facultada para solicitar un incremento compensatorio de las tarifas -Resolucion Nº 031-2001SUNASS-CD-, la aprobacion de este no podia condicionar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y porque la ampliacion del plazo hasta el 30 de setiembre de 2001 -concedida mediante Resolucion Nº 053-2001-SUNASS-CD- era para que la junta general de accionistas de EMAPA CANETE apruebe el incremento de tarifas autorizado por la SUNASS y no para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, con fecha 6 de agosto de 2002 EMAPA CANETE interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 051-2002-SUNASS-GG, argumentando lo siguiente: a) EMAPA CANETE solicito oportuna y verbalmente que se le otorgue un plazo adicional para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, lo cual fue concedido tambien de manera verbal. b) El incumplimiento de EMAPA CANETE para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario es consecuencia de la demora de la SUNASS en aprobar el incremento compensatorio de tarifas que fue oportunamente solicitado por la mencionada empresa prestadora. c) La devolucion de lo cobrado a los usuarios durante el periodo de marzo a MORDAZA de 2001, cuando ya era exigible la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, constituye una sancion pecuniaria que ocasionara "un desmedro en la capacidad economica y por ende en la operatividad de la Empresa". d) Las normas administrativas tienen que "necesariamente adecuarse a la realidad de cada EPS, es incomprensible que se persista en aplicarlas sin distincion alguna e indiscriminadamente". Que, respecto al primero de los argumentos del recurso de apelacion, es necesario precisar que el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por la Directiva de Reordenamiento Tarifario de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS y por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1200-99SUNASS y 192-2000-SUNASS. Dichas resoluciones, como resulta evidente, han aprobado disposiciones de

caracter obligatorio para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (normas juridicas), es decir, se trata de "actos de la administracion"; Que, si la SUNASS hubiese pretendido disponer una nueva prorroga del plazo para el inicio de la MORDAZA etapa del reordenamiento debio, en aplicacion del MORDAZA juridico de jerarquia de normas, dictar una MORDAZA similar a la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000SUNASS, es decir, de caracter general, obligatoria y de igual jerarquia y no por una supuesta disposicion verbal; Que, por tanto, al no haberse emitido MORDAZA alguna que prorrogara el plazo para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, la afirmacion de EMAPA CANETE respecto al otorgamiento de un plazo adicional carece de sustento; Que, acerca del MORDAZA argumento de la apelante, es preciso dejar claramente establecido que la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y la aprobacion del incremento compensatorio de tarifas son dos procedimientos autonomos, no encontrandose condicionada la aplicacion del primero a la autorizacion del segundo; Que, si bien mediante Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS -publicada el 17 de noviembre de 2000- se faculto a las empresas prestadoras que no contaran con sus formulas tarifarias aprobadas por la SUNASS a solicitar un incremento de sus tarifas para compensar los menores ingresos que originaria la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, ello no desvirtuaba la obligatoriedad del procedimiento de reordenamiento tarifario. Asimismo, debe destacarse que EMAPA CANETE solicito el reajuste de sus tarifas recien el 2 de MORDAZA de 2001, es decir, mas de un mes despues de la entrada en vigencia de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, con relacion al tercer argumento, debe destacarse que la sancion impuesta a EMAPA CANETE fue la de amonestacion escrita. La orden de devolucion a los usuarios de lo indebidamente cobrado no es una sancion sino una medida correctiva que tiene por objeto exigir el cumplimiento de disposiciones normativas vigentes y restituir la situacion al momento previo a la comision de la infraccion; Que, es inadmisible el argumento de EMAPA CANETE respecto que la devolucion del dinero indebidamente cobrado les perjudica economicamente por cuanto se trata de dinero de los usuarios, por lo que corresponde ordenar la devolucion de lo que les pertenece a estos; Que, sobre el ultimo de los argumentos de EMAPA CANETE cabe senalar que el MORDAZA regulatorio permite a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento efectuar reajustes compensatorios para mantener su equilibrio economico, siendo responsabilidad de estas solicitar oportunamente dicho reajuste; Que, por lo expuesto es evidente que EMAPA CANETE no cumplio con iniciar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido para tal efecto, incumplimiento que ha ocasionado perjuicios a los usuarios de la referida empresa quienes siguieron pagando conceptos que habian sido legalmente eliminados, por tanto, debe confirmarse la resolucion impugnada; De conformidad con el Acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo el 13 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion de Gerencia General Nº 051-2002-SUNASS-GG. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17612

Confirman la Res. Nº 048-2002SUNASS, sobre amonestacion a EPS MANTARO por incumplir plazo para aplicar MORDAZA etapa de reordenamiento tarifario
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2002-SUNASS/CD
MORDAZA, 16 de setiembre de 2002

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