Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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jos Directivos y demas actos inscribibles de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley es de caracter facultativo. La inscripcion de cualquiera de los actos mencionados en el parrafo precedente, requiere de la previa inscripcion del Colegio Profesional en el citado Registro, la cual tambien tiene caracter declarativo. Articulo 4º.- Consejos Directivos elegidos y no inscritos En caso de elecciones de Consejos Directivos no inscritos, no sera de aplicacion el articulo precedente; para la inscripcion de los mismos, el Registrador procedera de la siguiente manera: 4.1 Se entendera como valida la convocatoria efectuada por el Consejo Directivo, su Presidente o integrante habilitado del mismo, conforme a la ley o al estatuto, aunque no se encuentre inscrita la eleccion de los integrantes de dicho organo de gobierno. 4.2 El Registrador exigira MORDAZA certificada del acta del organo MORDAZA o supremo del Colegio Profesional, la que debera contener lo siguiente: a. El acuerdo de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al organo o integrante del mismo que convoco para la instalacion del citado organo. b. La indicacion del nombre completo de los integrantes de los organos de gobiernos que fueron elegidos y su periodo de funciones, incluyendo a los actuales miembros del organo de gobierno. Asimismo, solicitara los demas documentos necesarios para acreditar la validez de la convocatoria a que se refiere el numeral 4.1 asi como la existencia del quorum requerido para la instalacion del organo MORDAZA o supremo del Colegio Profesional, a que se refiere el numeral 4.2. No requerira la MORDAZA de copias certificadas ni otra documentacion referida a las elecciones que son materia de inscripcion. 4.3 El Registrador verificara que la conformacion y periodo de funciones de los organos de gobierno guarden concordancia con las disposiciones legales, estatutarias y demas que rigen al Colegio Profesional. Los organos de gobierno podran inscribirse aun cuando no se MORDAZA elegido a la totalidad de los integrantes previstos en su ley o estatuto, siempre que el numero de elegidos permita el funcionamiento del organo, conforme a las disposiciones contenidas en la ley o estatuto que establecen el quorum del mismo. En caso de Colegios Profesionales creados hace mas de 10 anos que no se han inscrito o, que encontrandose inscritos, no han registrado sus organos de gobierno desde dicho termino, bastara que la informacion a que se refiere el literal b) del numeral 4.2 del presente articulo, solo se refiera a los organos de gobierno elegidos en los ultimos 10 anos hasta la fecha en que se adopte el acuerdo del organo MORDAZA o supremo del Colegio Profesional a que se refiere el citado numeral 4.2. Articulo 9º.- Intervencion de los Colegios Profesionales en actos susceptibles de inscripcion en los Registros Publicos Para la inscripcion en los Registros de Propiedad Inmueble y de Bienes Muebles, segun sea el caso, de los actos en que intervengan los organos de gobierno y demas representantes a nombre de los Colegios Profesionales, no es necesario que previamente se encuentren inscritos sus nombramientos en el Registro de Personas Juridicas. El mismo Registrador que califica los actos inscribibles a que se refiere el parrafo anterior, calificara la capacidad y facultad de los organos de gobierno y representantes, segun sea el caso, para celebrar dichos actos a nombre del respectivo Colegio Profesional. Para tal efecto, el Registrador procedera de la siguiente manera: 9.1 Verificara si el Colegio Profesional se encuentra inscrito en el Registro de Personas Juridicas. Si el Registrador requiere informacion de una Oficina Registral distinta a aquella donde se solicita la inscripcion del acto, y no se encontrase implementado el Sistema de Interconexion Informatica Registral a nivel nacional, podra solicitar al usuario el correspondiente certificado registral.

9.1.1 De encontrarse el Colegio Profesional inscrito en el Registro de Personas Juridicas, el Registrador evaluara que los asientos de su partida no contengan informacion incompatible con la que se acompana al titulo del acto materia de inscripcion. Si el Colegio Profesional se encuentra inscrito en una Oficina Registral distinta a aquella donde se solicita la inscripcion del acto, y no se encontrase implementado el Sistema de Interconexion Informatica Registral a nivel nacional, el Registrador podra solicitar al usuario el correspondiente certificado registral que le permita realizar dicha evaluacion. Se aplicaran los articulos 3º, 4º y 8º de la Resolucion Nº 089-2002-SUNARP/SN en cuanto fueran pertinentes. Si solo faltase la inscripcion de los actuales miembros del organo de gobierno se aplicaran los articulos 5º y 8º de la Resolucion en mencion, en lo que corresponda. 9.1.2 En caso de no encontrarse inscrito el Colegio Profesional en el Registro de Personas Juridicas, se aplicaran los articulos 2º, 4º y 8º de la Resolucion Nº 0892002-SUNARP/SN, en cuanto fueran pertinentes. 9.2 Exigira una declaracion jurada formulado por el ultimo Consejo Directivo elegido u organo equivalente o su integrante debidamente facultado, en el sentido que en los Registros de Propiedad Inmueble y de Bienes Muebles a nivel nacional no se ha presentado ni existe archivada informacion que sea incompatible con la que presenta en aplicacion del articulo 9º de la presente Resolucion. En dicha declaracion se consignara los nombres completos del o los declarantes, su domicilio real y las firmas de los mismos, legalizadas ante notario. Articulo 2º.- Ampliaciones Agreguese al articulo 8º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 089-2002SUNARP/SN, como ultimo parrafo, el texto siguiente: Para la inscripcion del Colegio Profesional y de sus Consejos Directivos y demas actos inscribibles de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley, debera presentarse complementariamente una declaracion jurada formulada por el ultimo Consejo Directivo elegido u organo equivalente o su integrante debidamente facultado, en el sentido que en los Registros de Propiedad Inmueble y de Bienes Muebles a nivel nacional no se ha presentado ni existe archivada informacion que sea incompatible con la que presenta para la inscripcion del acto. En dicha declaracion se consignara los nombres completos del o los declarantes, su domicilio real y las firmas de los mismos, legalizadas ante notario. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al MORDAZA dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 17662

SUNASS
Confirman resolucion mediante la cual se otorgo plazo a EMAPA CANETE para iniciar devolucion de montos indebidamente cobrados a usuarios
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2002-SUNASS/CD
MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion de Gerencia General Nº 051-2002-SUNASS-GG por

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