Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion de Gerencia General Nº 048-2002-SUNASS-GG por ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL MANTARO SOCIEDAD ANONIMA en adelante EPS MANTARO-; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 031-2002-SUNASS-GG, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS amonesto a EPS MANTARO por haber incumplido el plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y le ordeno que devuelva a los usuarios los montos indebidamente cobrados durante el periodo de marzo a MORDAZA de 2001 mas los intereses de ley que correspondan; Que, EPS MANTARO interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 0312002-SUNASS-GG alegando que por Oficio Nº 031-2001/ EPSMMSA-GG, del 2 de MORDAZA de 2001, habia solicitado a la SUNASS su exclusion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario porque no pudo financiar la colocacion masiva de micromedidores y que recibio por respuesta la invitacion a una reunion en la que se acordo que ingresaria a la mencionada MORDAZA etapa en cuanto la SUNASS le confirmara que no era necesario haber instalado medidores al ciento por ciento de sus usuarios, lo que recien ocurrio por Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030 del 2 de MORDAZA de 2001; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 048-2002-SUNASS-GG, de fecha 2 de MORDAZA de 2001, se confirmo la Resolucion de Gerencia General Nº 031-2002SUNASS-GG senalandose que la exclusion de alguna empresa de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario o el diferimiento de la fecha de inicio de esta solo corresponde hacerlo a traves de una resolucion y que la SUNASS, sobre el particular, no habia emitido ninguna. Respecto a la invitacion a una reunion -que se realizo el 18 de MORDAZA de 2001- esta tuvo por finalidad explicarle precisamente las bondades de aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, el 31 de MORDAZA de 2002, EPS MANTARO ha interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 048-2002-SUNASS-GG, sustentando su recurso en lo siguiente: a) Senala que no ha recibido respuesta a sus Oficios Nºs. 031-2001/EPSMMSA-GG y 041-2001/EPSMMSA-GG mediante los cuales solicito su exclusion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. b) Insiste que en la reunion del 18 de MORDAZA de 2001 funcionarios de EPS MANTARO y de la SUNASS acordaron que esta MORDAZA le remitiria a la primera un documento senalando que no es necesario haber alcanzado el ciento por ciento de instalacion de micromedidores para iniciar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario (Nº 8312001-SUNASS-030) y que a partir de esa fecha EPS MANTARO MORDAZA cumplimiento a la aplicacion de la referida etapa. c) Dado que aun no recibe respuesta de la SUNASS resulta aplicable el silencio administrativo positivo o, en su defecto, el silencio administrativo negativo. Que, acerca del primer argumento de la apelante, es necesario precisar que el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por la Directiva de Reordenamiento Tarifario de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS y por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1200-99-SUNASS y 192-2000SUNASS. Dichas resoluciones, como resulta evidente, han aprobado disposiciones de caracter obligatorio para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (normas juridicas), es decir, se trata de "actos de la administracion"; Que, por tanto, si la SUNASS hubiese pretendido disponer una nueva prorroga del plazo para el inicio de la MORDAZA etapa del reordenamiento debio, en aplicacion del MORDAZA juridico de jerarquia de normas, dictar una

MORDAZA similar a la Resolucion de Superintendencia Nº 1922000-SUNASS, es decir, de caracter general, obligatoria y de igual jerarquia. En otras palabras, la citada resolucion de superintendencia no podia ni puede ser modificada, como pretende la apelante, a traves de un procedimiento administrativo -que tiene caracter particular- en el que se emita una resolucion que excluyera a EPS MANTARO del inicio de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario o que denegara tal pedido; Que, en conclusion, no cabe duda alguna que a partir del 1º de marzo de 2001 resulta exigible a todas las empresas prestadoras de servicios de saneamiento el inicio de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, en lo que se refiere al Oficio Nº 041-2001/EPSMMSA-GG no es MORDAZA que EPS MANTARO MORDAZA reiterado su solicitud de exclusion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, lo que senala en el mencionado documento es que su directorio acordo suspender la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Esta comunicacion fue respondida por la SUNASS mediante el Oficio Nº 9792001-SUNASS-030, del 25 de MORDAZA de 2001, por el cual la SUNASS le manifiesta que el acuerdo del directorio es nulo y que causa perjuicio economico a la empresa y a los usuarios; Que, por lo expuesto, debe dejarse MORDAZA que de los Oficios Nºs. 601-2001-SUNASS-030, 602-2001SUNASS-030, 831-2001- SUNASS-030 y 979-2001SUNASS-030 se desprende claramente que para la SUNASS la EPS MANTARO debia aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, por lo que cabe afirmar que la referida empresa prestadora si ha recibido respuesta del organismo regulador; Que, en cuanto a la reunion del 18 de MORDAZA entre funcionarios de la SUNASS y EPS MANTARO (segundo argumento de la apelacion), debemos senalar en esta no se acordo y tampoco se podia acordar que la empresa prestadora sujete el inicio de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario a una comunicacion previa de la SUNASS. Por el contrario, a traves del Oficio Nº 831-2001-SUNASS030 el gerente general de la SUNASS es MORDAZA al manifiestar que "la empresa debera aplicar el reordenamiento tarifario conforme a lo normado"; Que, sobre la aplicacion del silencio administrativo positivo o negativo a la solicitud de EPS MANTARO contenida en su Oficio Nº 031-2001/EPSMMSA-GG, este argumento carece de todo fundamento porque, como ya hemos senalado anteriormente, no nos encontramos ante un procedimiento administrativo de aprobacion de exclusion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, por lo expuesto es evidente que EPS MANTARO no cumplio con iniciar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido para tal efecto, incumplimiento que ha ocasionado perjuicios a los usuarios de dicha empresa quienes siguieron pagando conceptos que habian sido legalmente eliminados, por tanto, debe confirmarse la resolucion impugnada; De conformidad con el acuerdo adoptado en sesion de Consejo Directivo de fecha 13 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion de Gerencia General Nº 048-2002-SUNASS-GG. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17613

SUNAT
Declaran nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia de Bienes Nº AMCB-3592002-SUNAT
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 282-2002/SUNAT
MORDAZA, 1 de octubre de 2002

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