Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

autorice a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer acciones judiciales contra la firma COLINA & MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 18 de noviembre de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrato con la firma COLINA & MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la ejecucion de obras de infraestructura para el Centro Educativo "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre", ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 345-94-PRES-INFES; Que, concluida la ejecucion fisica de la obra y levantada las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comision de Recepcion, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra con fecha 16 de MORDAZA de 1997, aprobandose la liquidacion final del Contrato de Obra mediante Resolucion de Gerencia General Nº 204-98-PRES-INFES del 19 de febrero de 1998; Que, con motivo del Memorandum Multiple Nº 0952001-GO-PRES-INFES, que dispuso se efectuen visitas de inspeccion en los Centros Educativos construidos dentro del ambito de las Oficinas Zonales a fin de verificar su estado de conservacion, la Oficina Zonal VIII - MORDAZA emitio el Informe Nº 008-2001-SO-MMV/CUSCO del 5 de marzo de 2001, en el cual se informa que de la inspeccion ocular efectuada por el Supervisor de Obra, Ing. MORDAZA Mellado MORDAZA al C.E. "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre", se ha detectado la existencia de deficiencias constructivas cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista COLINA & MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., conforme a lo estipulado en la clausula 4.0, numeral 4.11 del contrato de obra, y por asi disponerlo el articulo 5.10.0 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, aplicable al caso, por haberse llevado a cabo el MORDAZA de contratacion durante su vigencia; las mismas que fueron puestas en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 4511-2001-GOPRES-INFES, cursado por conducto notarial, habiendo sido recibido con fecha 28 de agosto de 2001, segun cargo de recepcion y MORDAZA notarial de entrega; Que, al no obtener respuesta alguna por parte del Contratista para que proceda a reparar las deficiencias constructivas detectadas en la obra C.E. "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre", se ha aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 200-2002-ME-INFES del 5 de MORDAZA de 2002, el Presupuesto Analitico que se requiere para su reparacion por cuenta del contratista, el que asciende a la suma de S/. 12 285,51 (doce mil doscientos ochenticinco y 51/ 100 nuevos soles); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 518-2002-GG-ME-INFES del 5 de MORDAZA de 2002, no habiendo presentado recurso impugnativo alguno, por lo que legalmente, ha quedado consentida; Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.E. "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre", se encuentra plenamente acreditada conforme a lo previsto en la Clausula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 18 de noviembre de 1994, siendo de aplicacion supletoria lo prescrito por el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, asi como lo establecido en el articulo 1784º del Codigo Civil vigente; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Codigo Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales correspondientes contra el Contratista COLINA & MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792;

Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Contratista COLINA & MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y los que resulten responsables, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17675

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2002-VIVIENDA
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1405-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el que solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer acciones judiciales que correspondan, contra MORDAZA TISOC S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 9 de febrero de 1995, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrato con el contratista MORDAZA TISOC S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES la ejecucion de obras de infraestructura para el Centro Educativo "Uriel Garcia", ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 471-94PRES-INFES; Que, concluida la ejecucion fisica de la Obra y levantadas las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comision de Recepcion, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra con fecha 12 de diciembre de 1995; aprobandose la liquidacion final del Contrato de Obra mediante Resolucion de Gerencia General Nº 943-96PRES-INFES del 5 de noviembre de 1996; Que, con motivo del Oficio Multiple Nº 095-2001-GOPRES-INFES, la Jefatura Zonal VIII -Cusco realizo una verificacion en el Centro Educativo "Uriel Garcia", emitiendo el Oficio Nº 115-2001-INFES-CUSCO de fecha 28 de febrero de 2001, mediante el cual remitio a la Gerencia de Obras el Informe Nº 005-2001-SO-RAFPCUSCO de fecha 14 de febrero de 2001, en el cual se informa que de la inspeccion ocular efectuada al referido Centro Educativo por el Supervisor de Obra, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se han detectado la presencia de deficiencias constructivas y vicios ocultos, consistentes en fisuras del concreto de veredas y losa del patio, asi como desgaste del concreto de los pisos, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista MORDAZA TISOC S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, conforme a lo estipulado en la clausula 4.0, numeral 4.11 del contrato de obra, y por asi disponerlo el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas- RULCOP, aplicable al caso, por haberse llevado a cabo el MORDAZA de contratacion durante su vigencia; las mismas que fueron puestas en conocimiento del Contratista mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2001; Que, al no obtener respuesta alguna para la reparacion de las deficiencias constructivas detectadas en el C.E. "Uriel Garcia", se aprobo mediante Resolucion de Gerencia General Nº 410-2002-ME-INFES del 28 de junio de 2002, el Presupuesto Analitico que se requiere para su reparacion por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/. 5,511.26 (cinco mil quinientos once y 26/ 100 nuevos soles); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Edictos publicados en el diario "El Comercio" y en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de mar-

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