Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, conforme lo establece el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las entidades de la administracion publica estan obligadas a llevar a cabo procesos de seleccion a fin de realizar adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA, llevo a cabo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 009-2002-CEPSDYMC, para la ejecucion del mejoramiento del sistema electrico del Modulo Basico de Justicia "Jose MORDAZA Ortiz", por un valor referencial ascendente a S/. 7,570.00 (siete mil quinientos setenta con 00/100 nuevos soles), monto que fuera autorizado por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, de acuerdo al calendario establecido en las bases, el 25 de MORDAZA ultimo se recepcionaron 08 propuestas, habiendose otorgado la buena pro a la empresa D&J Llontop Contratistas, representado por el ingeniero MORDAZA Llontop MORDAZA, por un monto ascendente a la suma de S/. 8,007.00; Que, el 6 de MORDAZA del ano 2002, los Administradores de la Corte Superior de MORDAZA y del Modulo Basico de Justicia "Jose MORDAZA Ortiz", efectuaron la entrega de terreno al ingeniero MORDAZA Llontop MORDAZA, Residente de obra, para iniciar la ejecucion de la obra; y a la fecha el trabajo encomendado ha sido concluido, tanto asi que mediante Oficio Nº 3472-2002-A-CSJLA/PJ, del 15 de MORDAZA del 2002, la Administracion Distrital de MORDAZA solicita se disponga el pago correspondiente; Que, como es de verse, el monto adjudicado de S/. 8,007.00 en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0092002-CEPSDMC, es superior al monto del valor referencial autorizado por la Gerencia de Administracion y Finanzas (S/. 7,570.00); sin embargo, el senalado Comite Especial Permanente, procedio a otorgar la buena pro, sin contar con la debida autorizacion para ello, contraviniendo lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, modificado por Ley Nº 27738, el cual senala que, para otorgar la buena pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el limite de 10%, se debera contar con asignacion suficiente de recursos y la aprobacion del Titular del Pliego, lo que no ocurrio en el caso submateria; Que, asimismo, se advierte que no se ha seguido el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia para ejecucion de obras, toda vez que de conformidad con lo establecido en el articulo 98º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, las etapas de este MORDAZA de procesos son: a) Convocatoria y Venta de Bases; b)Presentacion de consultas, absolucion y aclaracion de bases; c) MORDAZA de propuestas; y, e) otorgamiento de buena pro; entre la convocatoria y fecha de MORDAZA de propuestas debe existir un plazo no menor de 07 dias; lo que no ocurre en el calendario establecido en las bases del MORDAZA de seleccion subanalisis, pues, solo se fijo la convocatoria y entrega de bases el dia 23 de MORDAZA del 2002 y la MORDAZA de propuestas el 25 del mismo mes y ano, senalandose incluso erroneamente, que la evaluacion de propuestas se efectuaria de conformidad con el articulo 85º del Reglamento, el mismo que se refiere a la forma de convocatoria en las adjudicaciones directas; Que, las bases no contienen los requisitos minimos exigidos en el articulo 99º del Reglamento, el mismo que senala que las bases contienen, segun corresponda, las especificaciones tecnicas, los terminos de referencia, el metodo y los factores de evaluacion establecidos por la entidad; mas aun, se otorgo la buena pro al postor que ofrecio un servicio no solicitado en las bases, como es la instalacion y conexion del transformador, transgrediendose los principios de Transparencia y Libre Competencia; Que, se ha ejecutado la obra sin la previa formalizacion del contrato, contraviniendo, lo establecido en el articulo 104º del Reglamento, que exige la formalizacion del contrato por escrito; Que, consiguientemente, el Comite Especial ha contravenido las normas legales en materia de contrataciones existentes y ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, configurandose las causales de nulidad establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

razon por la cual en aplicacion del articulo 26º del Reglamento, debe declararse de oficio la Nulidad del indicado MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 47º de la Ley, se debe disponer la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, debido a que por la complejidad de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mimas, toda vez que las adquisiciones que se realicen para la contratacion de bienes, servicios u obras, se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 49º del Reglamento, bajo sancion de nulidad; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 124-2002-OAL-GG-PJ, opina por la declaracion de Nulidad de Oficio, conforme a lo senalado en el articulo 26º del Reglamento de la Ley; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º de la Ley, 26º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 0832001-P-PJ, del 08 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CEPJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 009-2002-CEPSDYMC, para la ejecucion del mejoramiento del sistema electrico del Modulo Basico de Justicia "Jose MORDAZA Ortiz". Articulo Segundo.- Disponer se adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Notificar la presente resolucion al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Lambayeque. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General 17670

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la prorroga de plazo de contrato de arrendamiento de local donde funciona la Academia de la Magistratura
RESOLUCION N° 054-2002-AMAG-CD/P
MORDAZA MORDAZA, 18 de setiembre de 2002 VISTO: El informe de Direccion General N° 428-2002-AMAG/ DG, elevando los informes que dan cuenta sobre la necesidad de prorrogar el Contrato de Arrendamiento de la Academia de la Magistratura en el local ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA N° 426, MORDAZA MORDAZA, del Area de Logistica N° 079-2002- AMAG-ESP.LOG, y de Asesoria Legal N°029-2002-AMAG-AL; y, CONSIDERANDO: Que, actualmente se viene desarrollando el trabajo final de adecuacion fisica basica segun el Proyecto de Arquitectura e Instalaciones Electricas y Sanitarias en las oficinas en el local recibido en Comodato por la Acade-

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