Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, segun consta en el Expediente Nº 026802002, por un valor total de US$ 16 153,00 (Dieciseis Mil Ciento Cincuenta y Tres y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF:
Cantidad (Unidad) 01 Partida Arancelaria 9024.80.00.00 Descripcion Las demas maquinas y aparatos para ensayos de dureza, traccion, compresion, elasticidad u otras propiedades mecanicas de los materiales

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14 de junio de 2002, se aprueban medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecucion del gasto publico a las reales posibilidades financieras del Estado, en el MORDAZA de la disciplina fiscal imperante; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, de fecha 27 de junio de 2002, se establece que las excepciones para la aplicacion de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, seran aprobadas mediante Resolucion Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, con la finalidad de garantizar el oportuno desarrollo de las funciones encomendadas a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, resulta pertinente aprobar excepciones conforme a lo senalado en el citado Decreto de Urgencia Nº 033-2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 033-2002; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, de lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Justicia 17732

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, segun el Expediente Nº 02680-2002, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, incluyendo la verificacion de clasificacion arancelaria del bien cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17651

Exceptuan a asesor de la Alta Direccion de lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002 sobre medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico
RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2002-JUS
MORDAZA, 3 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14 de junio de 2002, se aprueban medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecucion del gasto publico a las reales posibilidades financieras del Estado, en el MORDAZA de la disciplina fiscal imperante; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, de fecha 27 de junio de 2002, se establece que las excepciones para la aplicacion de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, seran aprobadas mediante Resolucion Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2002-JUS, de fecha 15 de agosto de 2002, se ratifica al senor MORDAZA MORDAZA MORELLI MORDAZA, en el cargo de Asesor Tecnico, de la Alta Direccion, de la Asesoria Tecnica del Ministerio de Justicia, en asuntos internacionales, de desarrollo y lucha contra la corrupcion; Que, la finalidad de garantizar el oportuno desarrollo de las funciones encomendadas al referido funcionario, resulta pertinente aprobar excepciones conforme a lo senalado en el citado Decreto de Urgencia Nº 033-2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 033-2002;

JUSTICIA
Exceptuan a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos de lo dispuesto en el D.U. Nº 0302002 sobre medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico
RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2002-JUS
MORDAZA, 3 de octubre de 2002

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