Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

$ 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales seran destinados al uso exclusivo del Area de Remuneraciones de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General; Que, esta donacion cumple con los requisitos estipulados en la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulacion de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", asi como con lo dispuesto por el articulo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial" aprobado por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-PPJ, en concordancia con lo establecido en el articulo 172º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en el sentido que la donacion de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolucion emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 76º inciso 4) del "Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial"; aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la AFP INTEGRA, a favor del Poder Judicial - Gerencia General, de los bienes detallados en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolucion, valorizados en la suma de $ 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales seran destinados al uso exclusivo del Area de Remuneraciones de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion Administrativa a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la AFP INTEGRA, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General
ANEXO Nº 01 (Donacion efectuada por la AFP INTEGRA mediante Carta fechada el 4 de setiembre del 2002)
CANTIDAD DESCRIPCION 1 EQUIPO PC PENTIUM 75MHZ 32 MB DE MEMORIA RAM, 500 MB DE DISCO DURO, TARJETA DE RED 3COM. 2 MORDAZA MORDAZA MICRON MODELO POWER STATION CODIGO INTERNO: C0201089 SERIE 526975-0014

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, son aplicables entre otros, para la contratacion de servicios, sea "servicios en general" o "servicios de consultoria"; Que, al MORDAZA de las normas en mencion, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha llevado a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 023-2002-CEP-CSJLI/PJ, para la contratacion de locacion de servicio tecnico de un operador para el ascensor ubicado en el edificio MORDAZA MORDAZA, sede de la administracion de las MORDAZA y Juzgados Penales de dicha Corte Superior; Que, la contratacion de servicios bajo el ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, procede cuando se trata de servicios que no requieren necesariamente de la prestacion del servicio de manera personal; toda vez que la senalada normatividad, se esta refiriendo a aquellos que no se encuentran sujetos o a las leyes de trabajo o al Codigo Civil; Que, aplicar la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para contratos regulados por otras normas especificas, constituyen actos administrativos que prescinden de normas esenciales del procedimiento, lo que ocasiona la nulidad del MORDAZA, conforme lo establece el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulos 3º y 26º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 023-2002CEP-CSJLI/PJ, para la contratacion de los servicios de un Operador Ascensorista, para el Ascensor ubicado en el edificio MORDAZA MORDAZA, sede de la Administracion de las MORDAZA y Juzgados Penales de la Corte Superior de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente resolucion a los interesados; debiendo remitirse los antecedentes al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.

MICRON LM1448 SCAN 3V/ADI CODIGO INTERNO: C0202438 NMB RT6856TW

603006R00704311

1 1

TECLADO MOUSE CABLES DE CONEXION COMPLETOS

B1451426

MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General 17669

TOTAL

$ 200.00

17668

Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia convocado para contratar servicios de ascensorista
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 790-2002-GG-PJ
MORDAZA, 2 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 122-2002-OAL-GG/PJ, de la Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia convocado para la ejecucion del mejoramiento del sistema electrico del Modulo Basico de Justicia "Jose MORDAZA Ortiz"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 794-2002-GG-PJ
MORDAZA, 3 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 124-2002-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

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