Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

se sujetarse dichos trabajos a los Planos firmados y sellados por las respectivas entidades competentes, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseno.- Se basara en el siguiente cuadro detallado: Area Bruta Total Area Util 2,316.00 m2 2,316.00 m2

dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion, al Servicio de Administracion Tributaria (S.A.T.), a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CONSTANTINI Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 17619

Pavimentos.- Las caracteristicas de las obras de Pavimentacion seran las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, sera necesario efectuar una evaluacion de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos organicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adicion de material granular, mezclandose con riegos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como minimo el 95% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice C.B.R. minimo de 20. Las particulas solidas de esta MORDAZA tendran un diametro MORDAZA de 2". Base.- Posterior a la MORDAZA anterior debe colocarse una MORDAZA de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos ( con diametros MORDAZA de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactacion se MORDAZA con riegos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como minimo el 98% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie MORDAZA y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicacion de una futura MORDAZA asfaltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estara constituida por una MORDAZA asfaltica en caliente de 2" de espesor como minimo, que se aplicara previa imprimacion de la superficie de base con asfalto liquido RC-250. Aceras.- Seran de concreto de calidad f ´c= 140 kg/ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.15 m., y el acabado sera con mezcla cemento-arena fina, en proporcion 1:2 de un centimetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construira un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogenea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construiran sardineles de concreto de calidad f ´c= 210 kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuacion Urbanistica Para Limitados Fisicos aprobado por Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberan poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y termino de las obras, las mismas que se ejecutaran de acuerdo con los proyectos que seran aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas la interesada, de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985, debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo Tercero.- DISPONER, que el Deficit de Aporte para Recreacion Publica de 185.28 m2, del Ministerio de Educacion de 46.32 m2 y de Otros Fines 46.32 m2 MORDAZA redimidos en dinero previo al otorgamiento de la Resolucion de Recepcion de Obras, quedando el Lote 1 de la manzana unica, en garantia de pago de dichos aportes. Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicacion de presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de treinta (30)

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Disponen que obreros de la Municipalidad pasen al regimen laboral de la actividad privada
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1279-2002-DA/MDB
Brena, 6 de septiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 001 de fecha 5 de setiembre 2002, formulada por la Comision Especial designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 881-2002-DA/MDB de fecha 3 de MORDAZA 2002, sobre el Cambio de Regimen Laboral de los Obreros de la Municipalidad de Brena; CONSIDERANDO: Que, el articulo 52º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, establecio que los funcionarios, empleados y obreros, asi como el personal de vigilancia de las Municipalidades, son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoria correspondiente; Que, mediante Ley Nº 27469 publicada el 1 de junio 2001, se modifico el Art. 52º de la Ley Organica de Municipalidades, estableciendose que los obreros que prestan sus servicios a las Municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen, cada Municipalidad elabora su escalafon de acuerdo a la legislacion vigente; Que, dentro de este contexto debe entenderse que el cambio de regimen laboral no conlleva al cese del vinculo laboral de los obreros, sino que la Municipalidad debe establecer las provisiones pertinentes, efectuando las liquidaciones de Compensacion por Tiempo de Servicios de los obreros con la finalidad de establecer el tiempo de servicios prestados y los pagos que deben realizarse al momento del cese real del trabajador; para estos efectos debera observarse los lineamientos establecidos en las sentencias recaidas en los Expedientes Nº 810-98-AA/TC y Nº 1084-98-AA/TC del Tribunal Constitucional, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre de 1999 y 16 de febrero 2000, respectivamente; Que, asimismo la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, senala que el presupuesto del sector publico debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente; Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25807 - Sustitutorio del Articulo 12º del Decreto Ley Nº 25572, senala que las entidades del Gobierno Central y los Organismos cuyo personal se encuentre sujeto al regimen laboral de la actividad privada, no estan comprendidos en la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 650 y el Decreto Ley Nº 25640, por cuyos fundamentos la Municipalidad se constituye en depositario obligatorio de los fondos de la Compensacion por Tiempo de Servicios que corresponde a los obreros, asumiendo las cargas financieras respectivas al momento del cese real del trabajador; Que, de acuerdo al Presupuesto Analitico de Personal vigente al 31 de MORDAZA 2001 la Municipalidad de Brena

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