Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

mia de la Magistratura, situado en el MORDAZA Camana N° 669, a efecto de servir de sede institucional; Que, el informe de la Oficina de Logistica N° 079-2002AMAG-ESP.LOG, indica que al no haber concluido aun los trabajos de adecuacion fisica basica de las oficinas, hace imposible materializar el traslado del local en que viene funcionando la sede institucional por tanto conviene prorrogar el contrato de arrendamiento por un mes mas, tiempo en el que las nuevas instalaciones estaran habilitadas para el traslado de la sede institucional, recomendando se emita la resolucion correspondiente; Que, el Informe de Asesoria Legal Nº 029-2002-AMAGAL, concluye que la ampliacion del contrato de arrendamiento del local ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA # 426, es viable de acuerdo a la Ley y al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en virtud del literal g) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, los articulos 105°, 113° y 116º del D.S.Nº 0132001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establecen los procedimientos que deben someterse tales exoneraciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura N° 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion N° 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del local sito en la avenida MORDAZA MORDAZA N° 426 - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, a partir del 1 al 30 de setiembre de 2002, de conformidad a lo dispuesto por el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con una MORDAZA conductiva mensual, equivalente en moneda nacional, de DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 2,500.00). Articulo Segundo.- La Oficina de Asesoria Legal se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la formalizacion de esta contratacion, respetandose lo previsto en las normas sobre las facultades para la suscripcion del contrato, contenidas en el Titulo III de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 17677

tada por el senor Fredy Otarola MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica senalada; CONSIDERANDO: Que la organizacion politica Partido Peru Posible mantiene inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que es derecho de las organizaciones politicas el definir, modificar o sustituir el simbolo que las identifica, en tanto no se vulnere las prohibiciones establecidas por las normas pertinentes en materia electoral; Que la solicitud de variacion del simbolo presentada no MORDAZA ninguna de las prohibiciones dispuestas en el articulo 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; no estando prohibida en la legislacion electoral la modificacion del simbolo de una organizacion politica; Que las organizaciones politicas nacionales proporcionan ante el MORDAZA Nacional de Elecciones el simbolo o figura con el que se identifican durante el MORDAZA electoral, el cual es materia de aprobacion por este supremo organismo electoral, de conformidad con lo previsto en el articulo 164º de la Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como MORDAZA simbolo de la organizacion politica nacional PARTIDO PERU POSIBLE el que aparece en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, consistente en una figura geometrica incaica denominada chakana de color MORDAZA, en cuyo interior aparece un circulo MORDAZA que cubre a otro de color verde. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA ZAVALA. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General.

ANEXO SIMBOLO DE LA ORGANIZACION POLITICA NACIONAL PARTIDO PERU POSIBLE

ORGANISMOS AUTONOMOS
JNE
Aprueban MORDAZA simbolo de la organizacion politica nacional Partido Peru Posible
RESOLUCION Nº 649-2002-JNE MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 VISTA: La solicitud de cambio de simbolo de la organizacion politica nacional PARTIDO PERU POSIBLE a utilizarse en las elecciones regionales y municipales 2002, presen-

17688

Declaran fundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 657-2002-JNE
EXP. Nº 1262-2002-Apelacion MORDAZA, 30 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 30 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA de

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