Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Justicia 17727

Articulo 4º.- Transparencia en la informacion Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, asi como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitucion del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador debera prepublicar, en su pagina web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. La Resolucion que fija tarifas reguladas, su exposicion de motivos, asi como toda Resolucion que pudiera tener implicancia en dicho MORDAZA, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad. Articulo 5º.- Informacion confidencial La calificacion de la informacion "confidencial" referida al secreto comercial o industrial de las empresas prestadoras de servicios publicos, deben constar en resolucion motivada expedida por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. Articulo 6º.- Plazo para acceder a informacion La informacion a que se refiere el primer parrafo del articulo 4º debe ser proporcionada por el Organismo Regulador dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibida la solicitud. El pago por el derecho correspondiente debera estar incorporado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la entidad correspondiente. Articulo 7º.- Audiencias publicas El Organismo Regulador esta obligado, con anterioridad a la publicacion de la Resolucion que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias publicas descentralizadas en la cual sustentaran y expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que serviran de justificacion en la fijacion de las tarifas reguladas. De todo ello quedara MORDAZA en la parte considerativa de la referida Resolucion. El mismo tramite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se MORDAZA producido una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados. Articulo 8º.- Audiencias privadas Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, estan facultadas para solicitar y obtener audiencias con los funcionarios del Organismo Regulador, a fin de intercambiar opiniones respecto del MORDAZA de fijacion de precios regulados, sin perturbar el normal desenvolvimiento del procedimiento. El Organismo Regulador publicara en su pagina web una relacion de las reuniones que hubiere celebrado con la(s) empresa(s) prestadora(s) y organizaciones representativas de usuarios, publicacion que habra de contener: a) El nombre de las empresas prestadoras y sus representantes. b) Los funcionarios del Organismo Regulador. c) El nombre de las organizaciones de usuarios y sus representantes. d) Otras personas juridicas y entidades publicas, vinculadas a los procedimientos de fijacion de precios regulados, asi como sus representantes. e) El lugar, fecha, hora, asuntos tratados en la reunion y conclusiones a las que se hubieran arribado. Articulo 9º.- Responsabilidad administrativa y penal El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acarrea, para los funcionarios publicos de los Organismos Reguladores, responsabilidad administrativa y sera considerado como una falta grave, sancionable con destitucion, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Definiciones EMPRESA PRESTADORA.- Persona natural o juridica que cuenta con titularidad legal o contractual para la prestacion de servicios publicos.

LEY Nº 27838
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRANSPARENCIA Y SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS DE TARIFAS
Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La aplicacion de la presente ley se extiende a todos los Organismos Reguladores de Servicios Publicos contemplados en la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos. Articulo 2º.- Objeto de la MORDAZA La presente Ley tiene por objeto garantizar que la funcion reguladora sea ejecutada con estricta sujecion a criterios tecnicos, legales y economicos, y establecer los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la informacion utilizada por los Organismos Reguladores. Articulo 3º.- Procedimiento de determinacion de tarifas El Organismo Regulador fijara el procedimiento para determinar la regulacion de las tarifas, mediante MORDAZA del mas alto rango de la entidad y comprendera, entre otros aspectos, los siguientes: 1. Las unidades organicas que intervienen en el procedimiento de fijacion de tarifas reguladas. 2. Las atribuciones de cada una de las unidades organicas sobre la materia. 3. Los plazos perentorios que se le asigna a cada unidad organica para su pronunciamiento respecto de las materias de su competencia. 4. Las fechas de las audiencias publicas programadas. 5. La aplicacion del recurso impugnatorio que las Empresas Prestadoras y los Organismos Representativos de Usuarios puedan interponer en contra de la resolucion emitida por el Organismo Regulador, se regira por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion. El texto completo del recurso debera publicarse en la pagina web del organismo regulador ante el cual se presente, pudiendo los legitimados interesados expresar lo que consideren pertinente en el plazo que se establezca para tal efecto. 6. El flujograma correspondiente.

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