Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

Que, conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 17 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1350-2002JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION JUSTICIA MUNDIAL, con abreviatura CECOJUM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION JUSTICIA MUNDIAL, con abreviatura CECOJUM, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "JUSTICIA MUNDIAL" con abreviatura CECOJUM, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 17578

de Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION HAY UNA SOLUCION, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION SENOR DE CACHUY", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 17580

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 190-2002-JUS
MORDAZA, 19 de agosto de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 016268, de fecha 18 de junio de 2002, de la ASOCIACION DE DESARROLLO LEGAL; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE DESARROLLO LEGAL, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CORPAC", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 08 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1303-2002-JUS/ STC, de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE DESARROLLO LEGAL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DE DESARROLLO LEGAL, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CORPAC", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 17581

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 189-2002-JUS
MORDAZA, 19 de agosto de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 014849, de fecha 31 de MORDAZA de 2002, de la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION HAY UNA SOLUCION; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION HAY UNA SOLUCION, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION SENOR DE CACHUY", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 05 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1299-2002-JUS/ STC, de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION HAY UNA SOLUCION; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

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