Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 191-2002-JUS
MORDAZA, 19 de agosto de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 002858, de fecha 29 de enero de 2002, del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA HORIZONTE; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA HORIZONTE, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado VOX CONCILIUM, con sede en la MORDAZA de Piura; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1310 -2002-JUS/ STC, de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA HORIZONTE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA HORIZONTE, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado VOX CONCILIUM, con sede en la MORDAZA de Piura. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 17582

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho publico o privado a capacitar conciliadores; Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con sede en la MORDAZA de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1258-2002JUS/STC, de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la "ASOCIACION PARA LA RESOLUCION CREATIVA DE CONFLICTOS", con abreviatura APRECCO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2002JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento del "CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DE LA ASOCIACION PARA LA RESOLUCION CREATIVA DE CONFLICTOS" con abreviatura APRECCO, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Para la realizacion de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizado por la presente Resolucion, debera solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorizacion de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificara que los Cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 17579 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2002-JUS Mediante Oficio Nº 1196-2002-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 343-2002-JUS, publicada en la edicion del 30 de setiembre de 2002, en la pagina 230722. DICE: "Articulo Segundo.- El plazo para la aprobacion del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario debera realizarse en el plazo de 90 dias calendario." DEBE DECIR: "Articulo Segundo.- El plazo para la aprobacion del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario es de 90 dias." 17576

Autorizan funcionamiento de centro de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 188-2002-JUS
MORDAZA, 19 de agosto de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 010930, de fecha 18 de MORDAZA de 2002, de la "ASOCIACION PARA LA RESOLUCION CREATIVA DE CONFLICTOS", con abreviatura APRECCO; CONSIDERANDO: Que, la "ASOCIACION PARA LA RESOLUCION CREATIVA DE CONFLICTOS", con abreviatura APRECCO, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales;

PRODUCE
Aprueban Limites Maximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel
DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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