Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

Que, el Articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece en el Articulo I de su Titulo Preliminar, que es obligacion de todos la conservacion del ambiente y, en particular del Estado, la prevencion y control de la contaminacion ambiental; Que, de acuerdo con el articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 757, "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada", las Autoridades Sectoriales Competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; Que, de conformidad con los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27789, corresponde al Ministerio de la Produccion proponer politicas y normas de proteccion del medio ambiente y recursos naturales aplicables a las actividades industriales manufactureras, supervisando su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera, el cual establece las obligaciones que deben cumplir las empresas industriales manufactureras para prevenir, controlar y mitigar la contaminacion ambiental, para lo cual sin embargo se requiere determinar los limites maximos permisibles de contaminacion ambiental; Que, por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM se aprobo el Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, el mismo que establece que el estudio para definir la propuesta de LMP sera desarrollado por el Sector asignado en el Programa Anual de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, y sometido a consulta publica para su posterior aprobacion mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Resolucion Presidencial Nº 088-99-CONAM/ PCD que aprobo el Programa Anual 2000, autorizo la formulacion de la propuesta de Limites Maximos Permisibles aplicables a las actividades industriales manufactureras de produccion de cemento, cerveza, curtiembre y papel; Que, se ha cumplido con los tramites y requisitos establecidos en la normatividad vigente, contandose con la recomendacion de la Comision Ambiental Transectorial para su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Alcance. El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las empresas nacionales o extranjeras, publicas o privadas con instalaciones existentes o por implementar, que se dediquen en el MORDAZA a las actividades industriales manufactureras de produccion de cemento, cerveza, curtiembre y papel. Articulo 2º.- Glosario de Terminos. Para los efectos de la presente MORDAZA se considera: a. Limite MORDAZA Permisible (LMP): Es la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o a una emision, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Dependiendo del parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresado en maximos, minimos o rangos. Limite MORDAZA Permisible de Efluentes para alcantarillado: Nivel de concentracion o cantidad de uno o mas elementos o sustancias en los efluentes que se descargan al alcantarillado, que al ser excedido puede ocasionar danos a la a la Infraestructura del Sistema de Alcantarillado y procesos de tratamiento de las aguas servidas, y conse-

cuentemente afectacion a los ecosistemas acuaticos y salud de las personas. Limite MORDAZA Permisible de Efluentes para aguas superficiales: Nivel de concentracion o cantidad de uno o mas elementos o sustancias en los efluentes que se descargan a las aguas superficiales, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, los ecosistemas acuaticos y la infraestructura de saneamiento, que es fijado por la Autoridad Competente y es legalmente exigible. Limite MORDAZA Permisible para emisiones de los hornos: Nivel de concentracion o cantidad de uno o mas elementos o compuestos de los hornos que se descargan al ambiente, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, bienestar humano y al ambiente. Es fijado por la Autoridad Competente y es legalmente exigible. b. Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP): Es el estudio que se realiza MORDAZA de la elaboracion del PAMA que contiene los resultados derivados del programa de monitoreo en funcion a los Protocolos de Monitoreo, con el objeto de evaluar los impactos e identificar los problemas que se esten generando en el ambiente por la actividad de la industria manufacturera. c. Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA): Programa que contiene las acciones, politicas e inversiones necesarias para reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposicion de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; realizar acciones de reciclaje y reutilizacion de bienes como medio para reducir los niveles de acumulacion de desechos y prevenir la contaminacion ambiental; y reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la Autoridad Competente. d. Guia de Manejo Ambiental: Documento de orientacion expedido por la Autoridad Competente sobre lineamientos aceptables para los distintos subsectores o actividades de la industria manufacturera con la finalidad de propiciar un desarrollo sostenible. En consideracion a las caracteristicas distintivas de cada subsector o actividad de la industria manufacturera, la Autoridad Competente podra preparar Guias de Manejo Ambiental aplicables solamente a uno o mas de estos. e. Guia de Buenas Practicas: Documento que permite identificar oportunidades de mejoras asociadas a la industria manufacturera y describir metodos de operacion y practicas industriales que pueden ser implementadas con el fin de utilizar mas eficientemente los recursos, gestionar adecuadamente los residuos y en general reducir los impactos ambientales ocasionados por la industria manufacturera. f. Valor Referencial: Nivel de concentracion de contaminantes o valor de parametro fisico y/o quimico que debe ser monitoreado obligatoriamente para el establecimiento de los limites maximos permisibles. Articulo 3º.- Limites Maximos Permisibles y Valores Referenciales. Aprobar los Limites Maximos Permisibles (LMP) y Valores Referenciales aplicables por la Autoridad Competente, a las actividades industriales manufactureras de cemento, cerveza, curtiembre y papel, en los terminos y condiciones que se indican en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Limites Maximos Permisibles para Actividades en Curso o que se inician. Los Limites Maximos Permisibles aprobados son de cumplimiento obligatorio e inmediato para el caso de las actividades o instalaciones industriales manufactureras de cemento, cerveza, curtiembre y papel que se inicien a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Tratandose de actividades en curso a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, los Limites Maximos Permisibles deberan ser cumplidos en un plazo no mayor de cinco (5) anos, que excepcionalmente podra ser extendido por un plazo adicional no mayor de dos (2) anos, en los casos en los cuales los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental prioricen acciones destinadas a promover metodos de prevencion de la contaminacion y respondan a los objetivos de proteccion ambiental contenidos en las

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