Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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las MORDAZA Cravero, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 5 de fecha 18 de setiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que declara infundada la tacha interpuesta contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyanguren a la Alcaldia del Concejo Distrital de Miraflores por la Alianza Electoral Unidad Nacional, por no residir dos anos continuos en el distrito al que postula; CONSIDERANDO: Que como lo establecen el MORDAZA parrafo del Art. 31º de la Constitucion Politica del Estado y los Arts. 24º y 26º, inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion, y requisito de elegibilidad ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion; Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, preve como requisito de elegibilidad, el domicilio en la circunscripcion donde se postula cuando menos dos anos continuos, y el MORDAZA Nacional de Elecciones por Oficio Circular Nº 025-2002-SG/JNE dispuso que para la recepcion de las listas de candidatos no se requiere acreditacion previa de tal requisito, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad; facilidad otorgada a los candidatos que no limita el derecho a tacha por el incumplimiento de ese requisito; que siendo asi, producida la tacha y presentados los medios probatorios que la sustentan, la carga de la prueba se invierte y corresponde al candidato acreditar el cumplimiento del requisito de vecindad y la residencia continua por no menos de dos anos; Que el candidato ha ofrecido los siguientes documentos: 1. El contrato privado de usufructo del inmueble ubicado en la Avenida del Ejercito Nº 116 del distrito de Miraflores, de fecha 12 de agosto del ano 2000, suscrito entre parientes y el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Quinones Nº 205 en el mismo distrito, de fecha 01 de octubre de 2001, corrientes de fojas 109 a 117, carecen de fecha cierta, y se advierte que una Notario certifica la autenticidad de copias con fecha actual, no acreditandose el pago de los tributos que senala el articulo 1010º del Codigo Civil, por lo que no produce conviccion, y los recibos de arrendamiento presentados con el escrito de fecha 30 del presente no abonan a su favor, puesto que el impuesto correspondiente ha sido pagado en el Banco de la Nacion el 15 de agosto ultimo, por lo que no tienen el caracter de prueba pre constituida; tanto mas si en la declaracion jurada formulada ante el Congreso de la Republica de fecha 28 de junio de 2000, que tiene el caracter de documento publico, asi como su declaracion jurada de bienes, ingresos y rentas al termino de dicho cargo de fecha 8 de agosto del 2001, corrientes de fojas 159 a 161, el candidato ha consignado como su domicilio el inmueble de su propiedad ubicado en la MORDAZA Cabo MORDAZA 160-A del distrito de San Isidro. 2. Las copias legalizadas de la MORDAZA de trabajo de fecha 21 de agosto de 2002, de retenciones de Cuarta Categoria del ano 1993 al 2002 por la prestacion de servicios profesionales del ano 1996, y MORDAZA de ingresos del ano 1997, todos ellos otorgados por la empresa Asist-Card Peru S.A., corrientes de fojas 117 a 129, asi como del acta de audiencia de una conciliacion de fecha 9 de setiembre de 2002 realizada en INDECOPI, a fojas 130, y de Asociacion Profesional con el estudio Laos MORDAZA MORDAZA & Vinatea S.C.R.L, corriente a fojas 150 y 151, acreditan unicamente los servicios de asesoria legal prestados por el candidato tachado a favor de las empresas mencionadas, y no genera vinculo alguno de vecindad y pertenencia de parte del candidato tachado con el distrito de Miraflores, MORDAZA si las actividades de las empresas no se circunscriben al mencionado distrito; advirtiendose ademas que en el Contrato de Asociacion Profesional, indica domiciliar en el distrito de San MORDAZA, MORDAZA Cabo MORDAZA Nº 160-A. 3. Que el DNI del candidato senala como su domicilio a partir del 23 de agosto de 2001, la MORDAZA San MORDAZA Nº 476, Miraflores, y el contrato privado de fecha 10 de octubre de 1999 sobre uso de dicho inmueble, a fojas 131 y 132, asi como la MORDAZA legalizada de la inscripcion de dicho inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de fojas 152 a 154, facultan al candidato a hacer uso del in-

mueble de manera gratuita para actos inherentes a su profesion de abogado y de caracter politico, como es de verse en la clausula MORDAZA de dicho contrato, sin que con ello se acredite la residencia efectiva y continua en el inmueble citado para gozar de la calidad de vecino del distrito de Miraflores; corroborandose lo expresado con la Resolucion Nº 4 de fecha 7 de agosto de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, de fojas 148 a 149, que inscribe a la organizacion politica local "Movimiento Independiente Siempre Miraflores", teniendo la misma como domicilio el inmueble MORDAZA indicado, documento que ha sido presentado por el propio candidato. 4. Los documentos que acreditan la afiliacion del candidato al Colegio de Abogados de MORDAZA y al Club Tennis Las MORDAZA, de fojas 137 a 139, no guardan relacion con la causal de tacha invocada ni con la finalidad de los medios probatorios que es la acreditacion de la vecindad; puesto que el hecho que los locales de dichas instituciones esten ubicados en el distrito de Miraflores no implica que sus asociados MORDAZA vecinos de Miraflores. 5. Que las copias legalizadas de las credenciales del candidato de haber sido regidor del Concejo Distrital de Miraflores en el periodo 1990-1992, 1993-1995; y regidor, a su vez, de la Municipalidad Provincial de MORDAZA durante el periodo 1996-1998 y 1999-2000, corriente de fojas 135 a 136, asi como de Congresista de la Republica, cargo que ejercio entre el ano 2000 y 2001; tampoco guardan relacion con los hechos que configuran la causal de tacha invocada en su contra ni con la finalidad de la probanza de la residencia, resultando por ello irrelevantes. 6. Las fotos presentadas, corrientes de fojas 140 a 145, relacionadas con obras sociales que habria efectuado el candidato tachado a favor de los vecinos de Miraflores guardan unicamente vinculacion, como el mismo lo senala, con sus actividades politicas, mas no con la acreditacion de la residencia efectiva y continua del mismo en el distrito de Miraflores; por lo que resultan improcedentes. Que ademas de los medios probatorios ofrecidos y fundamentos esgrimidos por las partes, se tiene que los miembros del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro a solicitud de MORDAZA partes realizaron una inspeccion ocular con fecha 14 de setiembre de 2002, levantada y transcrita en el acta corriente de fojas 250 a 267, en los inmuebles ubicados en la Avenida del Ejercito Nº 116 y en la MORDAZA MORDAZA Quinones Nº 205 en el distrito de Miraflores, asi como el ubicado en la MORDAZA Cabo MORDAZA 160-A en el distrito de San Isidro; acreditandose que el candidato tachado tuvo domicilio MORDAZA y efectivo en el ultimo inmueble hasta por lo menos diciembre del ano 2001, como es de verse de la apreciacion razonada del MORDAZA y tercer considerando de la Resolucion apelada, corriente de fojas 268 a 271; Que vistos y valorados en forma conjunta todos los medios probatorios ofrecidos por las partes, se tiene que el candidato tachado no ha acreditado de manera MORDAZA y suficiente su condicion de vecino en el distrito de Miraflores de la provincia de MORDAZA con no menos de dos anos de residencia efectiva en dicha jurisdiccion; Que la propia Resolucion apelada, determina que el candidato no ha probado su calidad de vecino del distrito de Miraflores, pero aplica impropiamente un criterio de domicilio multiple, sustentado en el desarrollo de una actividad profesional que tampoco ha sido acreditada con documentos fehacientes; Que finalmente, se advierte del oficio de la Comisaria de Orrantia MORDAZA de fojas 28 y 29 en el que consta el patrullaje motorizado que se realizo en el domicilio indicado hasta el 18 de diciembre de 2001, en la MORDAZA Cabo MORDAZA Nº 160, correspondiente al Congresista senor Masias; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA Cravero; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 5 de fecha 18 de setiembre de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; y, REFORMANDOLA, declarar fundada la tacha contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyanguren a la alcaldia del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, quien queda excluido de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Alianza Elec-

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