Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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tuto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" del Ministerio de Salud, consistentes en materiales medicos segun Cartas de Donacion de fechas 2 de agosto de 2000 y 3 de setiembre de 2001 y Resolucion Directoral Nº 067-2002-SA/OFICE de fecha 10 de junio de 2002 del Ministerio de Salud. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 17640

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 17641

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades y por el SENCICO
RESOLUCION SUPREMA Nº 240-2002-EF
MORDAZA, 2 de octubre de 2002 Visto, el Expediente Nº 00451-2002, presentado por la Universidad del MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad del MORDAZA segun consta en el Expediente Nº 00451-2002, por un valor total de US$ 27 340,00 (Veintisiete Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998:
Cantidad Partida Arancelaria Descripcion Arancelaria Grupos electrogenos y convertidores rotativos electricos. - Grupos electrogenos con motor de embolo (piston) de encendido por compresion (motores Diesel o semi-Diesel): -- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: --- De corriente alterna

RESOLUCION SUPREMA Nº 238-2002-EF
MORDAZA, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos USAID/Peru, ha efectuado una donacion a favor de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, consistente en diversos bienes que han sido utilizados en el "Estudio para la Determinacion de Niveles de Plomo en la Sangre de Ninos y Mujeres Puerperas en MORDAZA y Callao; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos USAID/Peru, a favor de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, consistente en insumos y materiales para el funcionamiento de las unidades del equipo LeadCare para la determinacion de plomo en la sangre, con un valor aproximado de US$ 3 791,00 (Tres Mil Setecientos Noventa y Uno y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) segun Carta de Donacion de fecha 29 de noviembre de 2001 y Resolucion Directoral Nº 219-2001-SA/OFICE de fecha 20 de diciembre de 2001 del Ministerio de Salud y un peso aproximado de 17 Kgs., segun Guia Aerea Nº BOS 9448049 de DANZAS AEi. Dicha donacion ha sido utilizada en el "Estudio para la Determinacion de Niveles de Plomo en la Sangre de Ninos y Mujeres Puerperas en MORDAZA y Callao". Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos.

01

8502.12.10.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas decla-

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