Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

MORDAZA de seleccion convocado para dicho efecto; y, la Carta Nº 5391-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, segun los antecedentes del MORDAZA de seleccion, el 15 de febrero del 2001 se curso, via fax, invitacion a tres empresas y a Prompyme para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00041 "Contratacion del Servicio de Traslado de Pacientes del Hospital de Canete". Recabo las Bases solo la empresa Apostol MORDAZA S.A. y se presento una unica propuesta; Que, mediante Acta del 26 de febrero del 2001, el Jefe de la Division de Logistica de la Gerencia Departamental MORDAZA declaro desierta la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00041, al haberse presentado una sola propuesta; Que, el 09 de MORDAZA del 2001 se curso invitacion, via fax, a las empresas Apostol MORDAZA, Empresa Transporte Turismo Huaral S.A. y MORDAZA Tours S.A., para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00042 "Contratacion del Servicio de Traslado de Pacientes del Hospital de Canete", por el periodo de doce meses y por un valor referencial de S/. 108.685.20. Sin embargo, solo una empresa adquirio las Bases; Que, mediante Acta del 04 de junio del 2001, el Comite Especial declaro desierto el MORDAZA por ausencia de postores, al MORDAZA de articulo 32ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, de acuerdo al articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la convocatoria a la Adjudicacion Directa Selectiva se efectua por invitacion, debiendose convocar por lo menos a tres (3) proveedores; Que, el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad puede utilizar medios electronicos de comunicacion para la convocatoria, entre otros actos, siempre que permitan confirmar su recepcion y no exime de la obligacion de notificar por los medios documentarios tradicionales; Que, la invitacion a los procesos de seleccion debio realizarse por escrito, a traves de un documento, a fin de garantizar que estos tomen conocimiento de los mismos; por lo que la notificacion via fax no cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la finalidad de la MORDAZA es que por lo menos tres proveedores tomen conocimiento de la convocatoria, independientemente de cuantos efectivamente participen en el MORDAZA de seleccion; Que, en tal sentido, se observa un vicio en la tramitacion del MORDAZA de seleccion, infringiendo la convocatoria, los articulos 14º y 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por lo expuesto, se ha incurrido en nulidad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, segun lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTNMON) del 09 de noviembre del 2001, corresponde exclusivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, segun lo previsto en el articulo 26º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00041 y la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00042, retrotrayendose el MORDAZA hasta la convocatoria; En uso de las atribuciones conferidas;

1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00041 y de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00042; en consecuencia, retrotraer el MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del "Servicio de Traslado de Pacientes del Hospital Canete" a la etapa de convocatoria. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17616

INDECOPI
Aprueban Reglamento de Sellos de Conformidad
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0095-2002/INDECOPI-CRT MORDAZA, 26 de septiembre de 2002 VISTO: El articulo 4 del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4 del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion establece que la acreditacion y registro de Organismos de Certificacion se otorga entre otros para Certificacion de producto incluyendo las MORDAZA de conformidad; Que, las MORDAZA o Sellos de Conformidad son certificaciones permanentes de productos que involucran la evaluacion del sistema de calidad del fabricante, incluyendo el MORDAZA productivo, asi como el producto final que es distinguido en tal sentido por una MORDAZA o sello; Que, esta certificacion es de suma utilidad para el sector produccion pues permite contar con una certificacion de conformidad de sus productos de caracter permanente, en tanto que para los consumidores constituye una herramienta de informacion para distinguir la calidad de los productos que adquieren; Que, tomando en cuenta la importancia de este sistema de certificacion, durante el ano 2001 la Comision elaboro y prepublico el proyecto de Reglamento de Sellos de Conformidad en observancia de los principios de transparencia que rigen el accionar del INDECOPI; la revision de dicho documento continuo durante el presente ano, sin que a la fecha se hayan presentado mayores observaciones al mismo por parte de las entidades acreditadas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion de fecha 26 de septiembre de 2002 RESUELVE: Primero.- APROBAR el Reglamento de Sellos de Conformidad en el MORDAZA del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion. Segundo.- INCORPORAR el Articulo 4BIS al Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion en los siguientes terminos:

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