Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

b) nombre y descripcion del producto a certificar, incluyendo la MORDAZA de producto; c) el alcance de la certificacion solicitada, identificando el sistema de certificacion de sellos de conformidad, y la MORDAZA a certificar; d) relacion de fabricas o plantas que producen el producto a certificar, incluyendo la direccion de las mismas. Articulo 12º.- Atencion de Reclamos.- El organismo de certificacion debe contar con procedimientos para atender los reclamos que presenten los solicitantes o clientes de ser el caso, respecto al resultado final del servicio, respecto a las etapas del MORDAZA de certificacion, o respecto al mantenimiento de la certificacion otorgada. La solucion de estos reclamos debe estar a cargo del Comite senalado en la Tercera Disposicion Complementaria. El organismo de certificacion debe informar al solicitante o cliente la posibilidad de presentar cuando proceda, la solicitud de una dirimencia o la MORDAZA de una denuncia por infracciones a las normas de acreditacion ante la Comision. Articulo 13º.- Distincion de servicios de certificacion no acreditados.- Cuando el organismo de certificacion preste servicios de certificacion fuera del alcance de la acreditacion otorgada, debe evitar que la prestacion de estos ultimos pueda confundirse con los servicios acreditados, para ello el material que utilice no debe contener alusiones al sistema de acreditacion. Articulo 14º.- Alcance de sellos de conformidad.El organismo de certificacion debe contar con mecanismos que eviten la aplicacion y publicidad del sello de conformidad respecto a productos no cubiertos con la certificacion. Asimismo, debe contar con mecanismos que eviten que el sello se asocie al rendimiento o uso del producto. Articulo 15º.- Diseno de Sellos de Conformidad.- La estructura de los sellos de conformidad de los organismos de certificacion esta sujeta al Manual de Uso de Sellos de Conformidad, y a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria del presente Reglamento. El sello de conformidad esta representado por el siguiente simbolo: Articulo 16º.- Registro de sellos de conformidad otorgados.- El organismo de certificacion debe llevar registros de los sellos de conformidad otorgados y cancelados precisando el Producto Certificado, la MORDAZA Tecnica certificada y Fabricante.

tados o en su defecto por personal que reuna los siguientes requisitos de competencia tecnica: a) Estar calificado para la evaluacion del MORDAZA de fabricacion del producto a certificar; b) Contar con experiencia laboral en la aplicacion practica de tecnicas de inspeccion y metodos de produccion; c) Deben contar con procedimientos o instrucciones detalladas para la ejecucion de las actividades de inspeccion. Articulo 19º.- Subcontratacion.- Los organismos de certificacion deben contar con procedimientos de subcontratacion que incluyan la evaluacion de la competencia tecnica de las entidades o profesionales a subcontratar, cuando estos no se encuentren acreditados o registrados. El personal del organismo de certificacion que tenga a su cargo la evaluacion de dichas entidades debe cumplir los siguientes requisitos: a) Formacion profesional; b) Experiencia laboral de cuatro anos en las areas a evaluar o inspeccionar; c) Capacitacion en la interpretacion de Certificados de Calibracion en el caso de subcontratacion de Laboratorios de Ensayo; d) Capacitacion en tecnicas de inspeccion y metodos de produccion en el caso de subcontratacion de inspectores. Articulo 20º.- Responsabilidad sobre los servicios subcontratados.- Los organismos de certificacion son responsables por los servicios de inspeccion y ensayos subcontratados, incluyendo a los laboratorios del fabricante. Tratandose de la subcontratacion de servicios de ensayo o inspeccion acreditados por la Comision, la responsabilidad del organismo de certificacion se reduce a los resultados finalmente reportados. CAPITULO IV MORDAZA DE CERTIFICACION Articulo 21º.- Aspectos a evaluar en el MORDAZA de certificacion.- El organismo de certificacion debe verificar el cumplimiento de los requisitos del sistema de calidad del solicitante del sello, establecidos en el Anexo del presente Reglamento, asi como el cumplimiento de la MORDAZA tecnica por parte del producto final, de acuerdo al Plan de Certificacion aplicable. Articulo 22º.- Planes de certificacion.- El organismo de certificacion debe establecer planes de certificacion para atender las solicitudes que califiquen como procedentes de acuerdo a sus procedimientos. Los planes de certificacion deben ser aplicados en cada una de las plantas de produccion del fabricante que MORDAZA solicitado el servicio. Un plan de certificacion debe incluir como minimo la informacion y actividades siguientes: a) La identificacion del producto y la MORDAZA tecnica a certificar, incluyendo los metodos de ensayo aplicables; b) La seleccion de los productos a evaluar en cada fabrica y almacen, asi como en el comercio cuando resulte aplicable. Esta actividad incluye el ensayo; c) La inspeccion en cada fabrica, la cual debe comprender la inspeccion en la recepcion de las materias primas, partes y productos terminados, a fin de verificar si en el almacenamiento y transporte de todas ellas se observan los procedimientos previstos por el fabricante en su sistema de calidad; d) La evaluacion de los resultados de la inspeccion y ensayos ejecutados; e) La evaluacion del sistema de calidad implementado por el fabricante. Las actividades senaladas en los literales b), c), y d) tambien deben efectuarse en la supervision que realice el organismo de certificacion para mantener la vigencia del sello de conformidad otorgado. Articulo 23º.- Seleccion de muestras.- El organismo de certificacion debe aplicar planes y procedimientos de muestreo para la seleccion de muestras y debe asegurar

SUBCAPITULO I SUBCONTRATACION Articulo 17º.- Laboratorios de Ensayo.- Los organismos de certificacion deben emplear laboratorios acreditados en los metodos de ensayo que la certificacion requiera; en ausencia de estos pueden emplear otros laboratorios incluyendo los del fabricante del producto a certificar, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos de competencia tecnica definidos en el numeral 3.5 del Anexo. En caso de realizar los ensayos en los laboratorios del fabricante se debera contar con la supervision de un representante del organismo de certificacion. Articulo 18º.- Organismos de Inspeccion.- Los servicios de inspeccion involucrados en la certificacion deben ser prestados por organismos de inspeccion acredi-

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