Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

Que, es pertinente autorizar el viaje del Secretario de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros para que concurra a la XXXII Reunion del Consejo Directivo del CLAD, en su calidad de Representante Alterno del Peru ante el mencionado Consejo Directivo; Que, asimismo, en el MORDAZA del "VII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administracion Publica" se analizaran temas relacionados con la configuracion del Estado y su aparato de gestion, por lo que resulta importante la participacion del Secretario de Gestion Publica, teniendo en cuenta que conforme al numeral 35.2) del Articulo 35º del Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, concordante con el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Secretaria de Gestion Publica tiene como funcion conducir y coordinar el MORDAZA de modernizacion del Estado; Que, el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0302002 dispone que se encuentran exceptuados de la prohibicion de efectuar viajes al exterior dispuesta por el numeral 3.1 del Articulo 3º de la citada MORDAZA legal, entre otros funcionarios, los Secretarios Generales y funcionarios de rango equivalente segun MORDAZA legal expresa; Que, el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 083-2002PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece que los organos de linea estan a cargo de Secretarios con rango de Secretario General de Ministerio; por lo que el Secretario de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra comprendido en la excepcion dispuesta por el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, el costo de los pasajes aereos sera cubierto por el Programa de las Naciones Unidas en el MORDAZA del Proyecto PER 96/003 "Modernizacion del Poder Ejecutivo"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27169, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la MORDAZA de Lisboa, MORDAZA, del 6 al 12 de octubre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolucion sera asumido por la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- El funcionario autorizado debera presentar al Titular del Pliego un informe de las acciones realizadas, asi como la rendicion de cuentas correspondientes, dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos ni derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17726

El Informe tecnico suscrito por el Jefe de la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria y el Informe legal suscrito por la Directora General de Asesoria Juridica, los mismos que sustentan la conveniencia de contratar los servicios de ampliacion y MORDAZA suministro electrico bajo la modalidad de Servicios Personalisimos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea como Organismo Publico Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF, se aprueba una Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, cuyos terminos de ejecucion se detallan en el Contrato de Prestamo Nº 1025/OC-PE; Que, el Programa MORDAZA indicado lo viene ejecutando el SENASA desde el ano 1998, con la finalidad de elevar los niveles de sanidad agraria del MORDAZA a traves del fortalecimiento de sus acciones permanentes y la ejecucion de proyectos especificos; Que, entre las acciones de caracter permanente se incluyen los servicios de diagnostico en sanidad animal y sanidad vegetal, asimismo, como parte de la ejecucion de proyectos especificos esta considerada la declaracion de areas libres de moscas de la fruta y la promocion del uso del control biologico de plagas agricolas, para lo cual el SENASA ha contratado la ejecucion de obras para la "Remodelacion y Ampliacion de los Laboratorios de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Moscas de la Fruta y Centro de Eventos en La MORDAZA y Nuevas Edificaciones para el Centro de Control Biologico en Ate-Vitarte, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA"; Que, las obras MORDAZA indicadas se encuentran en su etapa final, requiriendose por ello la contratacion de los servicios de incremento de carga en el suministro N° 651829 hasta la potencia de 500 Kw. m.d., de incremento de carga en el suministro N° 525946 hasta la potencia de 721 Kw. m.d., y de instalacion de un MORDAZA suministro trifasico de 811,2 Kw. m.d.; Que, la ampliacion de los suministros existentes, asi como la instalacion del MORDAZA suministro, son trabajos altamente especializados para lo cual se requiere personal y equipamiento especializado, siendo este requisito aplicable tambien a los materiales y equipos a suministrar. Igualmente, los servicios en su conjunto, deben cumplir con procedimientos y estandares tecnicos que requieren la supervision y aprobacion por parte de la concesionaria del servicio; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, lo mas conveniente para el SENASA, en terminos de especializacion, calidad del servicio, seguridad, oportunidad y costo, es la contratacion de la concesionaria; Que, el Articulo 19° inciso h) del Decreto Supremo N° 012-2001-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por Servicios Personalisimos; Que, la empresa concesionaria cumple con las caracteristicas establecidas en el Articulo 111° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para calificar sus servicios como Servicios Personalisimos; Que, de conformidad con el Articulo 116° del Reglamento MORDAZA citado las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuan mediante MORDAZA de Adjudicacion de menor Cuantia, para lo cual se debe determinar la dependencia que se encargara de realizarla; Que, por Resolucion Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA, se crea el Comite de Coordinacion y la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Con la visacion de la Directora General de Asesoria Juridica y del Jefe de la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria;

AGRICULTURA
Autorizan al Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria contratar de servicios de incremento de carga y de instalacion de MORDAZA suministro mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL N° 188-2002-AG-SENASA
MORDAZA, 30 de setiembre de 2002

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