Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

k. Administrar el Banco de Proyectos. l. Otras relacionadas con las funciones MORDAZA enunciadas o que le MORDAZA asignadas por MORDAZA expresa. 3.3. La facultad para declarar la viabilidad puede ser objeto de delegacion. Dicha delegacion incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversion y para determinar el nivel de estudios requeridos. Se aprueba mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. Articulo 4º Determinacion de Sectores 4.1. Ambito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversion Publica se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio, un Organismo Constitucionalmente MORDAZA o un organo representativo de un conjunto de estos. 4.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores tienen la Responsabilidad Funcional de aprobar los Lineamientos de Politica de la Funcion a su cargo asi como de evaluar los Proyectos de Inversion Publica que se formulen en el ambito de determinada funcion, programa o subprograma. La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico aprueba el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversion Publica. 4.3. Sectores: La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico aprueba el Clasificador Institucional del SNIP, en el cual se senalan las Entidades que, para fines del Sistema Nacional de Inversion Publica, conforman cada uno de los siguientes Sectores: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. AGRICULTURA CONGRESO DE LA REPUBLICA CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA CONTRALORIA GENERAL DEFENSA DEFENSORIA DEL PUEBLO ECONOMIA Y FINANZAS EDUCACION ENERGIA Y MINAS COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO INTERIOR JUSTICIA MINISTERIO PUBLICO MUJER Y DESARROLLO SOCIAL PODER JUDICIAL PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS PRODUCCION RELACIONES EXTERIORES SALUD SISTEMA ELECTORAL TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

5.2. Las competencias enunciadas en el literal c. precedente pueden ser objeto de delegacion a favor de la MORDAZA autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector. Articulo 6º Oficina de Programacion e Inversiones 6.1. La Oficina de Programacion e Inversiones es el organo tecnico del Sistema Nacional de Inversion Publica en cada Sector, sus competencias estan relacionadas tanto al ambito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En consecuencia, le corresponde: a. Evaluar y emitir informes tecnicos sobre los estudios de preinversion. b. Recomendar y solicitar la declaracion de viabilidad. c. Mantener actualizada la informacion registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluacion. d. Hacer recomendaciones y propuestas a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, respecto de la metodologia y parametros de evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica enmarcados bajo su responsabilidad funcional. e. Capacitar permanentemente al personal tecnico encargado de la identificacion, formulacion y evaluacion de proyectos en su Sector. f. Declarar la viabilidad de los proyectos, cuando MORDAZA recibido la delegacion a que hace referencia el numeral 3.3. g. Elaborar y someter al Organo Resolutivo el Programa Multianual de Inversion Publica del Sector. h. Velar por que los Proyectos de Inversion Publica se enmarquen en los Lineamientos de Politica, en el Programa Multianual de Inversion Publica, en el Plan Estrategico Sectorial de caracter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regional. 6.2. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales precedentes, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico aprobara las normas que regulan los procesos y procedimientos a cargo de las Oficinas de Programacion e Inversiones. 6.3. Las competencias enunciadas en el literal f. precedente pueden ser objeto de delegacion a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector. Dicha delegacion se aprueba por Resolucion fundamentada del Organo Resolutivo del Sector. Articulo 7º Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 7.1. La Unidad Formuladora es cualquier organo o dependencia de las Entidades a que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA, registrada ante la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, a pedido de una Oficina de Programacion e Inversiones. Es la responsable de elaborar los estudios de preinversion. La Unidad Formuladora solo puede formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Politica dictados por el Sector responsable de la Funcion, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversion Publica, el Programa Multianual de Inversion Publica, el Plan Estrategico Sectorial de caracter Multianual y los Planes de Desarrollo Regional. 7.2. La Unidad Ejecutora es cualquier organo o dependencia de las Entidades a que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversion Publica de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la elaboracion del expediente tecnico, la ejecucion y la evaluacion ex post.

4.4. Regiones: Adicionalmente a los Sectores contenidos en el listado anterior, se incorporaran los Gobiernos Regionales, en la oportunidad y forma en que dispongan las Directivas que, para tal efecto, dictara la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. Articulo 5º Organo Resolutivo del Sector 5.1. El Organo Resolutivo es el Titular del Sector o la MORDAZA autoridad ejecutiva en cada Sector y le corresponde: a. Aprobar en el MORDAZA de los Lineamientos de Politica del Sector, el Programa Multianual de Inversion Publica, como parte del Plan Estrategico Sectorial de caracter Multianual. Dichos Lineamientos deben estar referidos a la Responsabilidad Funcional que el Sector tiene a su cargo. En el caso de que mas de un Sector comparta dicha responsabilidad, dicha labor debe ser coordinada. b. Designar al organo encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programacion e Inversiones en su Sector e informar al Ministerio de Economia y Finanzas la designacion del funcionario responsable. c. Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto. d. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Oficina de Programacion e Inversiones de su Sector.

CAPITULO 3 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS GENERALES
Articulo 8º Declaracion de viabilidad 8.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la elaboracion del expediente tecnico y su ejecucion. Solo puede ser declarada expresamente, por el organo que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversion Publica que a traves de sus estudios de preinversion ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Politica. 8.2. Dicha declaracion obliga a la Unidad Ejecutora a cenirse a los parametros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar los estudios definitivos y la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica; asi como a la Enti-

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