Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 230946
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0206C00021 "Servicio de Mantenimiento de Infraestructura Fisica" desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases, y por ende, sin efecto la Resolucion de Gerencia de Administracion y Finanzas Nº 020-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002 de fecha 16 de MORDAZA del 2002. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0206C00021, el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17689

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva referida al cambio de piso de MORDAZA de hemodialisis del Centro Medico MORDAZA MORDAZA de Comas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 429-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La Carta Nº 1402-GCH-ESSALUD-2002 mediante la cual el Centro de Hemodialisis solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0295S00102 "Cambio de Piso de MORDAZA de Hemodialisis del Centro Medico MORDAZA MORDAZA de Comas"; y la Carta Nº 5249-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de agosto del 2002, se invito a la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items Nº 0295S00102 con el objeto de contratar el servicio de cambio de piso en MORDAZA de unidad de Hemodialisis del Centro Medico MORDAZA MORDAZA de Comas, con un valor referencial de S/. 43,675.18 Nuevos Soles; Que, de acuerdo al numeral 1 del articulo 68º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM: "La evaluacion de las propuestas de servicios en general y de consultoria se realizara en dos (02) etapas. La primera es la evaluacion tecnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la MORDAZA, es la evaluacion economica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta. (...) Tanto la evaluacion tecnica como la evaluacion economica se califican sobre cien (100) puntos"; Que, en el presente caso, el Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0295S00102, la evaluacion tecnica se efectuara de acuerdo al siguiente puntaje: i) Experiencia Empresarial (40 puntos), ii) Calidad del Servicio (20 puntos), iii) Plazo de entrega (20 puntos). En dicho sentido, toda vez que las Bases establecen con 80 puntos, el puntaje total a la propuesta tecnica, se contraviene lo establecido en el articulo 68º del Reglamento; Que, de otro lado, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mini-

mos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de sus Pronunciamientos Nº 028-2002 (GTN) y Nº 045-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el numeral 4.4 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0295S00102 establece que "El periodo de ejecucion del servicio estara indicado en la Orden de Servicio, el mismo que no excedera los 30 dias utiles"; Que, de dicho numeral se desprende que uno de los requerimientos con el que debian cumplir las propuestas tecnicas era el plazo de entrega, el cual debia ser MORDAZA de 30 dias. Ofertar un plazo mayor hubiera significado la descalificacion de la propuesta, en tanto que un plazo menor podia ser objeto de calificacion; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 1.3 del Anexo Nº 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases se otorgaba diez (10) puntos a quien ofertara un plazo de entrega mayor a 30 dias hasta 35 dias utiles, igualmente, se otorgaba cinco (05) puntos a quien ofertara un plazo de entrega mayor de 35 dias hasta 40 dias utiles; lo que significa que se calificaba a quien ofertaba un plazo de entrega mayor de 30 dias, es decir, el cumplimiento de un requerimiento minimo, por lo que, se estaria en ambos supuestos contrariando lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; Que, asimismo, el articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que los plazos referidos a la ejecucion de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan por dias naturales. En el presente caso, las Bases del presente MORDAZA computan el plazo de ejecucion del servicio en dias utiles, contraviniendo lo senalado anteriormente; Que, en consecuencia, se ha transgredido los articulos 66º, 68º y 119º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no senalarse conforme a la normatividad vigente, los correctos criterios de evaluacion y calificacion para el presente MORDAZA, asi como el plazo de ejecucion del servicio; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0295S00102, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases, al haberse contravenido los articulos 66º, 68º y 119º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.