Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 33º.- Plazo de vigencia de los permisos de pesca 33.3. ... Los armadores pesqueros deberan demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de capacidad de bodega de la embarcacion. 33.4 Estan exceptuados de acreditar la realizacion de actividades extractivas a que se refieren los numerales anteriores, los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones. En este caso se suspendera el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera. La suspension y reincorporacion requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Produccion. 33.6. Los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente que seran publicados, conforme a lo dispuesto en el articulo 14º de este Reglamento, incluiran a las embarcaciones de los armadores que cumplan con los requisitos establecidos en el presente articulo. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendidos su permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion o hasta que cumplan con lo dispuesto en el numeral 33.3 de este articulo. 33.7. ... Aquellos casos referidos a la no disponibilidad de los recursos hidrobiologicos, el Ministerio de la Produccion solicitara el pronunciamiento correspondiente del Instituto MORDAZA del Peru y de ser el caso, dichas embarcaciones no seran comprendidas en la mencionada suspension. 33.8. Los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7, de ser el caso." Articulo 3º.- Modificar el numeral 41.1 del articulo 41º y adicionar el numeral 52.3 en el articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos:
Codigo 27 Infraccion Procesar recursos hidrobiologicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca. Medida Cautelar Suspension de la licencia de operacion por treinta (30) dias efectivos de procesamiento. Medida Cautelar Suspension de permiso de pesca por 3 dias efectivos de pesca (por primera vez). Cancelacion (segunda vez)

Articulo 41º.- Modalidad de pago "41.1 Los derechos de pesca podran ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de la Produccion, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reduciran en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos, se aplicara como un beneficio de descuento, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como beneficio de descuento sera el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estara condicionado a que el importe por el servicio SISESAT y los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden." Articulo 52º.- Condiciones del otorgamiento de autorizacion de instalacion "52.3 Los titulares de autorizacion de instalacion, podran efectuar una unica transferencia siempre que se acredite una inversion de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). En tal caso, no se entendera que se ha producido una prorroga del termino de la autorizacion, debiendo culminar la instalacion en el plazo original, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la correspondiente autorizacion. En dicho supuesto, la transferencia de lo instalado, que se realice cumpliendo con los requisitos MORDAZA mencionados durante la vigencia de la autorizacion, conlleva la transferencia de dicha autorizacion en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada". Articulo 4º.- Incluir en el articulo 29º como infraccion grave el inciso g) y modificar el inciso b) del articulo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, de la siguiente manera: Articulo 29º.- ............ "g ) Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes de descarga mayor a la capacidad de bodega autorizada en los permisos de pesca correspondiente." Articulo 30º.- ............ "b ) Suspension del permiso pesca o licencia de operacion por un plazo de tres (03) dias efectivos de pesca o procesamiento segun corresponda; a los supuestos establecidos en los literales b), c), f) y g) del articulo 29º del presente reglamento. En el caso del supuesto establecido en el literal e), la suspension de la Licencia de Operacion sera por un plazo de treinta (30) dias efectivos de procesamiento". Articulo 5º.- Modificar y adicionar al cuadro a que se refiere el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002PE, lo siguiente:
Determinacion de la Sancion 4x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso)

Sancion Multa

Codigo 54

Infraccion Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes de descarga mayor a la capacidad de bodega autorizada en los permisos de pesca correspondientes.

Sancion Multa (primera vez)

Determinacion de la Sancion 25% de la U.I.T. por cada tonelada metrica de materia prima descargada.

Cancelacion (segunda vez)

Cancelacion definitiva del permiso de pesca.

Articulo 6º.- Facultese al Ministerio de la Produccion a publicar mediante Resolucion Ministerial el listado de las embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos que se iniciaron al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias y que no obtuvieron el permiso de pesca correspondiente. Los armadores de las embarcaciones comprendidas en el listado, a que se refiere el parrafo anterior, podran iniciar un MORDAZA procedimiento de permiso de pesca, de conformidad con lo previsto de la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias.

Articulo 7º.- Modificar el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- La sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya por

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