Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada. La certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso" Articulo 8º.- Modificar el literal A) e incluir el requisito 12 al Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, en los siguientes terminos: "A.- Por sustitucion de embarcacion no siniestrada (incluida en los listados de embarcaciones de mayor escala sujetas a ser materia de sustitucion o en los listados de embarcaciones sujetas al regimen de la Ley Nº 26920 con permiso de pesca). 12.- En el caso de embarcaciones pesqueras comprendidas dentro del regimen juridico establecido por la Ley Nº 26920, se debera adjuntar una declaracion jurada comprometiendose a la destruccion o desguace de la embarcacion sustituida, una vez que se obtenga el permiso de pesca de la nueva embarcacion". Articulo 9º.- El Ministerio de la Produccion dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17731

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela
RESOLUCION SUPREMA Nº 324-2002-RE
MORDAZA, 3 de octubre de 2002 De conformidad con el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, al senor MORDAZA Urrutia Bolona. Articulo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Articulo Tercero.- La fecha en la que el mencionado funcionario debera asumir funciones sera fijada mediante Resolucion Ministerial. Articulo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 17684

Designan Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2002-PRODUCE
MORDAZA, 3 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo, asi como actue como miembro del Consejo Directivo del CEP-PAITA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, miembro del Consejo Directivo de la citada entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17741

SALUD
Designan Jefe del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2002-SA
MORDAZA, 3 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 009-2002-SA aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, a efecto de establecer la estructura organizacional de esta institucion; Que el Articulo 1º numeral 9. de la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, senala que el nombramiento de los Titulares de los Organismos Publicos Descentralizados debe efectuarse mediante Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y en el Articulo 118º numeral 8. de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe del Seguro Integral de Salud, Organo Publico

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