Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4 BIS.- La acreditacion de organismos de certificacion de productos bajo el sistema de sellos de conformidad se otorga por Productos a certificar, precisando las Normas Tecnicas a certificar el cada caso, cuya relacion puede ampliarse durante la vigencia de la acreditacion siempre que el Organismo de Certificacion consigne los laboratorios de ensayo con los que cuenta para prestar dichos servicios, MORDAZA estos laboratorios acreditados o no, incluyendo en este caso a los del fabricante. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales REGLAMENTO DE SELLOS DE CONFORMIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto.- El presente Reglamento regula los servicios de certificacion de productos bajo el sistema de sellos de conformidad, prestados por organismos de certificacion acreditados. Articulo 2º.- Definiciones.- En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a la Comision, se debe entender por MORDAZA a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales. Asimismo, cuando se haga referencia al Reglamento de Acreditacion se entendera por el, al Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion. Para los propositos del presente Reglamento son de aplicacion las definiciones siguientes, asi como las comprendidas en el Reglamento de Acreditacion: a) Certificacion: Procedimiento mediante el cual un organismo de certificacion acreditado por la Comision evalua la conformidad de un producto con normas tecnicas, empleando el sistema de certificacion de sellos de conformidad. Asimismo, se entiende por Certificacion al acto mediante el cual el organismo de certificacion otorga la conformidad de un producto. b) Sello de Conformidad: Signo respaldado por el Sistema Nacional de Acreditacion que es otorgado por un organismo de certificacion para ser adherido a un producto a fin de distinguir que este cumple con una MORDAZA tecnica. c) MORDAZA Tecnica: Para efectos de la certificacion constituyen normas tecnicas las Normas Tecnicas Peruanas (NTP) aprobadas por el Indecopi, asi como las aprobadas por otros Organismos de Normalizacion extranjeros. Las normas tecnicas susceptibles de certificacion deben encontrarse vigentes y contener todos los metodos de ensayo necesarios para verificar el cumplimiento de sus requisitos. d) Organismo de Certificacion: Entidad acreditada por la Comision para prestar servicios de certificacion de productos con valor oficial y emitir sellos de conformidad. e) Procedimiento de Certificacion: Conjunto de disposiciones establecidas por un organismo de certificacion acreditado, en el MORDAZA del presente Reglamento, que rigen el otorgamiento y mantenimiento de su sello de conformidad. f) Plan de Certificacion: Conjunto de reglas establecidas por el organismo de certificacion para la evaluacion y supervision de un producto determinado en funcion a su naturaleza. Los planes de certificacion forman parte del Procedimiento de Certificacion. g) Sistema de Calidad: Estructura organizativa del fabricante de un producto, que incluye responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos previstos por el para asegurar que dicho producto cumpla con una MORDAZA Tecnica. Articulo 3º.- Naturaleza del sello de conformidad.El sello de conformidad es el resultado de un MORDAZA de certificacion que involucra una evaluacion permanente del sistema de calidad del fabricante, incluyendo el MORDAZA productivo, asi como el producto final distinguido por el sello.

Articulo 4º.- Vigencia del sello de conformidad.- La vigencia de los sellos de conformidad otorgados por organismos de certificacion no podra exceder el periodo de vigencia de la acreditacion otorgada a estos. El otorgamiento de sellos de conformidad con una vigencia superior al periodo MORDAZA citado esta condicionado al mantenimiento de la acreditacion del organismo de certificacion que los otorgo. Articulo 5º.- Materiales empleados para la identificacion de sellos de conformidad.- Los materiales a traves de los cuales los sellos de conformidad pueden asociarse a los productos certificados son etiquetas, sellos, o impresiones en el producto. CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CERTIFICACION Articulo 6º.- Acceso permanente a las instalaciones y registros de los fabricantes.- El organismo de certificacion debe prestar servicios de certificacion solo cuando sea posible la evaluacion permanente de las plantas, laboratorios y dependencias del fabricante que solicite la certificacion, asi como de sus registros, a fin de asegurar la ejecucion de la evaluacion que le permita determinar la procedencia del sello de conformidad. Los organismos de certificacion deben contar con documentos suscritos por el solicitante en los que se precise la aceptacion de este requisito como condicion para la emision y mantenimiento del sello de conformidad. Articulo 7º.- Existencia de servicios de ensayo e inspeccion.- La procedencia de las solicitudes de certificacion esta sujeta a la existencia de Laboratorios de Ensayo y Organismos de Inspeccion Acreditados, o en su defecto a laboratorios o inspectores previamente aprobados por el organismo de certificacion conforme a los articulos 17, 18 y 19. Articulo 8º.- Especificidad del Producto a Certificar.- El sello de conformidad se otorga para un producto especifico comprendido en una MORDAZA Tecnica. Cuando la MORDAZA Tecnica acoja una variedad de productos dentro de un mismo genero, el organismo de certificacion debe requerir al usuario la identificacion del producto especifico respecto al cual solicita la certificacion. Articulo 9º.- Ampliacion de la Certificacion.- La certificacion otorgada respecto a un producto especifico podra ampliarse a otros productos del mismo genero comprendidos en la MORDAZA Tecnica certificada, mediante un MORDAZA de ampliacion. Para efecto de los procesos de ampliacion o la emision de nuevos sellos de conformidad respecto a un mismo fabricante, el organismo de certificacion podra convalidar la evaluacion realizada en procesos de certificacion anteriores, siempre que ello resulte tecnicamente aceptable. CAPITULO III REQUISITOS DEL ORGANISMO DE CERTIFICACION Articulo 10º.- Procedimientos de certificacion especificos.- Los organismos de certificacion deben contar con procedimientos especificos en funcion a los productos en los que preven emitir sellos de conformidad, observando las disposiciones de la Guia ISO/IEC 65 Requisitos Generales para los Organismos que operan sistemas de certificacion de productos, o las disposiciones que la reemplacen. Articulo 11º.- Informacion de sus servicios.- El organismo de certificacion debe informar y poner a disposicion de sus clientes todas las condiciones para la emision y mantenimiento de su sello de conformidad, incluyendo las referidas al alcance y la vigencia de su acreditacion asi como la cobertura de riesgos que respaldan sus servicios. El organismo de certificacion debe asegurar que el cliente senale: a) razon social y direccion del fabricante o productor que solicita el servicio;

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