Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

3.8.2 Los procedimientos para la accion correctiva deben incluir: a) El manejo efectivo de las quejas de los clientes y los informes sobre productos no conformes; b) La determinacion de las causas que originan productos no conformes, mediante la aplicacion de una metodologia previamente definida c) La determinacion de la accion correctiva necesaria para eliminar la causa de productos no conformes; d) La aplicacion de controles para asegurar que se aplique la accion correctiva y que esta sea eficaz. 3.9 MANEJO, ALMACENAMIENTO, EMBALAJE, PRESERVACION Y ENTREGA 3.9.1 Manejo La empresa debe aplicar metodos de manejo del producto, que eviten su dano o deterioro. 3.9.2 Almacenamiento La empresa debe utilizar areas para el almacenamiento o bodegas para evitar el dano o deterioro del producto terminado, pendiente de entrega al cliente. La empresa debe aplicar metodos adecuados para autorizar la recepcion y el despacho de producto en esas areas. Con el proposito de detectar el deterioro, a intervalos adecuados se debe evaluar la condicion del producto almacenado. 3.9.3 Embalaje La empresa debe controlar los procesos de empaque, embalaje y rotulado en el grado necesario para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la MORDAZA Tecnica correspondiente. 3.9.4 Preservacion Cuando el producto este bajo control del fabricante se deben aplicar metodos adecuados para su preservacion. 3.9.5 Entrega La empresa debe coordinar lo necesario para la proteccion de la calidad del producto terminado hasta la entrega al cliente. 3.10 TRATAMIENTO DE RECLAMOS La empresa debe aplicar y mantener actualizados procedimientos documentados para la recepcion y tratamiento de los reclamos de los clientes sobre los productos para los cuales se otorga el sello de conformidad. Debe existir evidencia al tratamiento dado al reclamo, y cuando sea aplicable, de la satisfaccion del cliente. 17605

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Sancionan con multa a persona natural y a empresa por ejecutar obras de demolicion parcial en inmueble de valor monumental del Centro Historico de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 621/INC
MORDAZA, 23 de agosto de 2002 Visto el Expediente Nº 01037/2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 023-2002-INC/DCH-MGH la Direccion de Centros Historicos comunica de la inspec-

cion ocular realizada en el inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nº 847-849, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, habiendose constatado la ejecucion de obras de demolicion parcial, sin la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura; Que, se trata de un inmueble ubicado dentro del Centro Historico de MORDAZA, declarado por Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, con fecha 12 de marzo de 2002, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos emitio el Acuerdo Nº 14, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble de valor monumental esta ubicado en Jr. Huallaga Nº 847-849, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, Centro Historico de Lima. 2. Que, en inspeccion ocular se verifico que el inmueble ha sido demolido parcialmente en un 75%, quedando la crujia de la fachada en dos niveles sin el entrepiso, afectando su estabilidad y la de un balcon de antepecho existente, encontrandose en inminente peligro de colapso con la posibilidad de afectar la integridad fisica de los transeuntes. 3. Que, se presentan pruebas que el contratista de demolicion actuo sin conocimiento y/o aprobacion de la propietaria. SE ACORDO: 1. Autorizar el desmontaje previo registro y catalogacion de todos los elementos de fachada apuntalando y protegiendo convenientemente esta area. 2. Otorgar un plazo de 30 dias a la propietaria para la MORDAZA de un proyecto de obra nueva y restauracion de la crujia de fachada, ubicando los elementos rescatados en su lugar de origen correspondiente. 3. Imponer una sancion de Cuarenta Unidades Impositivas Tributarias (40) tanto a la propietaria como al responsable de la demolicion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos emitio el Acuerdo Nº 07 de fecha 22 de MORDAZA de 2002, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que el inmueble de Valor Monumental esta ubicado en la MORDAZA Monumental de MORDAZA, declarada por R.S. Nº 2900-72-ED del 28/12/72. 2. Que, el informe Nº 4842002-INC/GL de Gerencia Legal, se indica existe contradiccion entre el tercer considerando del Acuerdo Nº 14 CNTCPA del 12/03/02 y el proyecto de R.D.E. correspondiente, por cuanto si no existe consentimiento de la propietaria para la demolicion del inmueble no cabria la posibilidad de que se imponga sancion alguna. 3. Que, las acciones de demolicion ejecutadas por el contratista se efectuaron en merito al contrato de demolicion de fecha 09/06/01, suscrito entre la Empresa "Demoliciones y Excavaciones Andrade", representada por el senor MORDAZA MORDAZA Gamero y senora MORDAZA Zanelli Jones, propietaria del inmueble en cuestion. SE ACORDO: 1. Ratificar el primer y MORDAZA considerando, asi como el 1er. y 2do. item del Acuerdo Nº 14 CNTCPA del 12/03/02. 2. Dejar sin efecto el tercer considerando y el item Nº 3 del Acuerdo Nº 14 CNTCPA del 12/03/02. 3. Imponer sancion de multa de Cuarenta Unidades Impositivas Tributarias (40 UIT) a la propietaria del inmueble, senora MORDAZA Zanelli Jones, por obras de demolicion parcial ejecutadas en el inmueble de Valor Monumental del Centro Historico, MORDAZA Monumental de Lima. 4. Imponer sancion de multa de Cuarenta Unidades Impositivas Tributarias (40 UIT) a la Empresa "Demoliciones y Excavaciones Andrade", representada por el senor MORDAZA MORDAZA Gamero por obras de demolicion parcial ejecutadas en el inmueble de Valor Monumental del Centro Historico, MORDAZA Monumental de Lima. 5. Exigir a la propietaria del inmueble en cuestion, bajo responsabilidad, tomar las medidas pertinentes a fin de evitar el colapso del mismo y posibles danos a terceros; Que, el Acuerdo precitado fue ratificado en todos sus extremos mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2002 emitido por la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos del Instituto Nacional de Cultura; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580 - Ley que Dispone Medidas de Proteccion que debe Aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Re-

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