Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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que estas MORDAZA representativas de una fabricacion continua. El organismo de certificacion debe conservar muestras dirimentes extraidas de las muestras tomadas, por un periodo equivalente al periodo de MORDAZA util del producto, el mismo que debe ser verificado por el organismo de certificacion. Articulo 24º.- Aplicacion de Metodos de Ensayo.El organismo de certificacion debe aplicar los metodos de ensayo indicados en la MORDAZA Tecnica a certificar. Articulo 25º.- Otorgamiento de la Certificacion y uso del sello de conformidad.- Cuando el organismo de certificacion otorgue la certificacion requerida debe informar al fabricante los terminos en que debe utilizar el sello de conformidad en sus productos, conforme al Manual de Uso de Sellos de Conformidad. CAPITULO V PROHIBICIONES Articulo 26º.- Conflicto de intereses.- Los organismos de certificacion que directa o indirectamente, a traves de empresas vinculadas economicamente a ellos, se dediquen a la fabricacion de productos, prestacion de servicios o formacion de actividades profesionales, estan impedidos de ertificar dichos productos, o aquellos en los que MORDAZA intervenido el personal capacitado o los servicios previamente prestados, tomando en cuenta la imparcialidad y la naturaleza de tercera parte que deben revestir los servicios de certificacion. Se entiende por empresas vinculadas economicamente cuando: a) Una empresa posee mas del 30% del capital de otra empresa, directamente o por medio de una tercera; b) Mas del 30% del capital de dos o mas empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente; c) En cualquiera de los casos anteriores cuando la indicada proporcion del capital, pertenezca a conyuges entre si o personal vinculadas hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; d) El capital de dos o mas empresas pertenezca en mas del 30% a socios comunes de dichas empresas; Los organismos de certificacion que soliciten su acreditacion para este sistema de certificacion deben declarar la vinculacion economica existente con otras empresas o instituciones que fabriquen o distribuyan los productos que desea certificar. El incumplimiento de esta obligacion motivara segun sea el caso, la denegacion de la acreditacion o cancelacion de la misma. Articulo 27º.- Prohibicion de prestar servicios de consultoria.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 26 el organismo de certificacion esta impedido de prestar servicios de asesoria o consultoria a los solicitantes o titulares de sus servicios de certificacion. Asimismo el organismo de certificacion no debe ofrecer recomendaciones como parte del servicio de la certificacion. Ello no afecta la explicacion de los resultados de la evaluacion efectuada dentro del MORDAZA al solicitante o cliente del servicio. CAPITULO VI MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACION Articulo 28º.- Modificaciones realizadas por el fabricante.- La vigencia del sello de conformidad requiere el mantenimiento de las condiciones del producto, su fabricacion y el sistema de calidad implementado aprobados inicialmente. Cualquier cambio en dichas condiciones debe ser evaluado por el organismo de certificacion MORDAZA de que se coloque el sello de conformidad en los productos resultantes de dichos cambios. Cuando se observe que las modificaciones MORDAZA citadas afectan el cumplimiento de la MORDAZA tecnica certificada, el organismo de certificacion debe suspender la certificacion otorgada hasta que supere dichas desviaciones; sin perjuicio de las acciones de supervision que debe realizar el organismo de certificacion respecto a los productos fabricados previamente a las modificaciones propuestas.

Articulo 29º.- Frecuencia de las acciones de seguimiento.- La evaluacion de seguimiento del producto debe realizarse en planta, en almacen y en el comercio. La frecuencia de acciones de seguimiento debe ser anual como minimo. En todos los casos el organismo de certificacion es responsable de la conformidad de los productos certificados respecto a la MORDAZA tecnica que estos declaran cumplir. Articulo 30º.- Retiro de productos del mercado.Cuando el organismo de certificacion observe la existencia de productos con sello de conformidad que no cumplen la MORDAZA tecnica certificada debe identificar el lote de dichos productos y requerir al fabricante su retiro del MORDAZA, verificando que ello se produzca bajo sancion de cancelacion de la certificacion otorgada. Articulo 31º.- Suspension.- Sin perjuicio de los supuestos que el organismo de certificacion defina, el sello de conformidad debe ser suspendido en las siguientes situaciones, hasta que estas se subsanen: a) cuando luego de acciones de supervision se detecte el incumplimiento de la MORDAZA tecnica certificada; b) cuando el fabricante emplee indebidamente el sello de conformidad en su publicidad de tal forma que amplie en MORDAZA el alcance de la certificacion otorgada. Articulo 32º.- Cancelacion.- Sin perjuicio de los supuestos que el organismo de certificacion defina, el sello de conformidad debe ser cancelado cuando: a) el fabricante MORDAZA aplicado el sello de conformidad en productos no cubiertos por la certificacion; b) el fabricante no revierta los casos de suspension en un plazo minimo de tres meses, salvo que el organismo de certificacion prevea plazos menores; c) el fabricante reincida en los supuestos establecidos en los articulos 30 y 31. Asimismo, el sello de conformidad se cancela por la extincion de la acreditacion del organismo de certificacion que lo expidio, debido entre otros al vencimiento del periodo de su acreditacion o a la denegacion de su renovacion. Articulo 33º.- Deber de informacion del organismo de certificacion.- El organismo de certificacion debe informar a la Comision en forma inmediata la suspension y cancelacion de los sellos de conformidad otorgados, detallando las situaciones que motivan dicha decision. El incumplimiento de esta obligacion constituye una infraccion grave a las normas de acreditacion, sin perjuicio de la responsabilidad que dichas conductas impliquen respecto a la observancia de las normas de proteccion al consumidor y las normas de represion de publicidad enganosa y competencia desleal. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Comision mantendra un registro publico de los sellos de conformidad otorgados y cancelados por los organismos de certificacion. Segunda.- La Comision entregara a las entidades acreditadas en medio magnetico los fotolitos con el Sello de Conformidad asi como el Manual de Uso de Sellos de Conformidad, conjuntamente con la notificacion de la Resolucion de su acreditacion. Tercera.- Los Organismos de Certificacion deben contar con un Comite compuesto por especialistas provenientes del sector de la industria, el sector tecnico en evaluacion de la conformidad y de los consumidores o usuarios, para la solucion de los reclamos o quejas presentadas con relacion a sus servicios, y cuya organizacion interna debe ser comunicada a la Comision. Cuarta.- De ser el caso, la acreditacion de organismos de certificacion que deseen emitir sellos de conformidad con Normas Tecnicas extranjeras, estara sujeta a la aceptacion del Organismo de Normalizacion correspondiente. La Comision mantendra una relacion actualizada de las Normas Tecnicas cuyo empleo requiere de autorizacion previa.

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